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3.2. POSIBILIDADES REALES DE APLICACIÓN DE TECNOLOGÍA DISRUPTIVA EN EL PROCESO EN UNA ÉPOCA POSTPANDÉMICA

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Debemos analizar del mismo modo el impacto de la futura Ley de Eficiencia Digital, cuyo anteproyecto será presentado a finales de 2021, con relación al fomento de las actuaciones procesales telemáticas durante el acto de juicio oral, sabiendo que realmente a día de hoy no tendremos una utilización propia de la inteligencia artificial en esta fase del proceso, pero si aludiendo a una tecnología disruptiva.

La misma está llamada a transformar integralmente o incluso a reformular la Ley 18/2011, al tiempo que se erige como potencial texto normativo que sirva para transponer textos europeos como la Directiva sobre constitución telemática de empresas; el protocolo notarial electrónico o la videoconferencia ante notario, entre otras.

Concretamente el legislador indica que además de la aceleración en el desarrollo tecnológico, y que han transcurrido ya diez años desde la Ley 18/2011, “hay que sumar el impacto que el estado de alarma declarado el 14 de marzo de 2020 con ocasión de la crisis sanitaria causada por la pandemia mundial de la COVID-19, y el efecto acelerador que ha tenido en la digitalización de amplios aspectos de la vida económica y social19”. Por tanto, el Covid sirve de motor de cambio y de acelerador y con un amplio consenso político y social ante una realidad clara a la que nos ha llevado la pandemia: la potenciación de la vía telemática y la posibilidad de realizar nuestro trabajo de manera remota.

Llama positivamente la atención que el legislador, decida contar activamente con la ciudadanía para afrontar este texto normativo y en mayo de 2021 plantea una consulta pública20 sobre la propuesta de Anteproyecto de Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia, en adelante ALED. Tal vez el periodo de participación sea escaso y el tiempo de reflexión del prelegislador demasiado corto21, puesto que la intención era presentar esta propuesta en setiembre de 2021.

La misma se realiza a través de los portales web de los departamentos ministeriales mediante un cuestionario en el que podrán participar tanto PF como PJ pensando así en demás organizaciones o asociaciones interesadas.

Los objetivos que pretende esta ley, en relación con los apuntados en el Anteproyecto de Medidas de Eficacia Procesal, son los siguientes:

– Promover y facilitar la intervención de los ciudadanos en las actuaciones judiciales mediante sistemas de inmediación digital, para poder hacer más sencillo y efectivo su derecho de relacionarse telemáticamente con la Administración de Justicia.

– Definir espacios seguros a nivel legal desde los que poder realizar actuaciones por vía telemática con asistencia de funcionarios públicos.

– Adaptar a las nuevas oportunidades tecnológicas las comunicaciones entre los órganos judiciales entre sí y con otras organizaciones y colaboradores de la Justicia, simplificando y generalizando el acceso a consulta del Expediente Judicial Electrónico o trámites pendientes por medios telemáticos para ciudadanos y profesionales.

– Fomentar la intervención en vistas telemáticas, mediación, y realización de trámites judiciales cuya única posibilidad tradicionalmente era realizarlas de manera presencial mediante la potenciación del uso de la tecnología para la agilización en la tramitación del expediente, con la realización de actuaciones de gestión automatizada, siempre recurrible, sobre la base de criterios legales objetivos y públicos.

– Establecer el marco legal y tecnológico para que Magistrados, Letrados de la Administración de Justicia, Fiscales y todo el personal al servicio de la Administración de Justicia puedan desempeñar sus funciones mediante trabajo deslocalizado cuando se precise y con todas las garantías de seguridad, permitiendo con ello tanto la agilización en la tramitación de los procedimientos y garantizando su derecho a la desconexión digital.

– Potenciar la obtención inmediata de datos de la actividad judicial, para poder utilizarlos en la elaboración de programas y planes de actuación basados en la evidencia, así como ofrecer a los ciudadanos un sistema de datos abiertos para consulta y/o explotación por parte de empresas, profesionales, investigadores e interesados en general, con pleno respeto a los derechos de los intervinientes.

– Fomentar la cogobernanza en la Administración de Justicia, en determinadas cuestiones como la colaboración administrativa, ciberseguridad o regulación de herramientas comunes para todo el Estado cuando sea necesario, todo ello conforme a lo que sea acordado en el Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia.

– Favorecer la eliminación de las brechas y desigualdades en el acceso a la Justicia por razones de género, geográficas, culturales, o de otro tipo, velando por la salvaguarda de los derechos reconocidos en el art. 24 de la Constitución Española, consagrando una serie de derechos de los intervinientes en su relación por medios tecnológicos con la Administración de Justicia.

Para conseguir estos objetivos, se realizan una serie de cuestiones. Entre todas las preguntas planteadas, llaman la atención las siguientes:

– Saber si la ciudadanía piensa que es necesario hacer una actualización de la normativa que recojan temas como la inmediación digital, nuevos sistemas de identificación digital, las propias comparecencias mediante juicios telemáticos.

– Saber si se reclama un EJE más interoperable y sostenible, mejorando el rendimiento y eficiencia del proceso; así como defender la interoperabilidad entre distintas organizaciones y administraciones y para avanzar en la cogobernanza con las Administraciones Públicas.

– Saber si se tendría que incluir una regulación para que tanto Magistrados, Letrados de la Administración de Justicia, Fiscales y Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia puedan realizar su labor de forma deslocalizada cuando sea necesario, mejorando así la eficiencia del servicio público.

– Conocer si le parece bien que se introduzcan en la Administración de Justicia la realización de actuaciones automatizas.

– Creer si consideran conveniente poder consultar el EJE desde cualquier lugar el estado de la tramitación de sus asuntos.

– Conocer la opinión sobre el uso de programas de inteligencia artificial en justicia, relacionados con la explotación, obtención y reutilización de los datos generados en las actuaciones en la Administración de Justicia. Preguntando del mismo modo sobre la utilización de dichos datos.

– Saber si pensarían que con el fomento de la utilización de la tecnología por parte de los ciudadanos en relación con la Administración de Justicia, se podría fomentar el acceso de los ciudadanos a la Justicia en condiciones de igualdad, disminuyendo así las brechas por razones de género, económicas, culturales o geográficas.

En definitiva, con estos planteamientos se perfila una ley que mira más hacia el respeto y el fortalecimiento de las garantías y los principios procesales, que hacia la búsqueda propia de una eficiencia desde el punto de vista digital. Tanto es así que cuando se abordan los problemas que el texto legal pretende solucionar, se hace referencia expresa a que para poder conseguir todos los objetivos anteriores es nuclear fortalecer el respeto al art. 24.1 CE y la obtención de la tutela judicial efectiva por los ciudadanos a través del fomento de la tecnología.

Quiere decir por tanto que se apuesta por una modernización muy garantista, al tiempo que se pretende aumentar su eficiencia mediante la transformación digital. No se trata de poner el foco en los problemas que la tecnología nos depara, sino en aprovechar sus virtudes teniendo en cuenta que no se pueden traspasar determinadas líneas rojas.

Una de las principales cuestiones es el encaje de lo que el texto denomina “sistemas de inmediación digital”; haciendo especial atención a actuaciones por vía telemática que los ciudadanos pueden realizar desde su domicilio con conexión a Internet como pueden ser las comparecencias o los juicios orales. Plantear así el debate desde el principio de inmediación hace que la misma tenga un claro objetiva proteccionista, al que posteriormente dedicaremos un apartado concreto.

Además, desde la perspectiva garantista, inquietan realidades como la interoperabilidad entre programas de gestión procesal informatizada, las decisiones judiciales automatizadas o la explotación y uso de datos personales de los ciudadanos por parte de la Administración de Justicia. Podemos decir que sobrevuela un claro impacto de tecnología disruptiva y las herramientas de inteligencia artificial y Big Data sobre nuestro sistema judicial y sus usos con fines de tratamiento para estadística judicial, toma de decisiones o publicidad en formatos de datos abiertos. Este campo será realmente el necesario para la aplicación de Inteligencia Artificial.

Por último, la finalidad garantista se refleja en que uno de los objetivos que se persigue es reducir la brecha digital tanto de los operadores jurídicos como de los ciudadanos que no tengan buen acceso o conocimiento del manejo de herramientas informáticas y de utilizar correctamente Internet a través de una buena conexión.

Todas estas cuestiones afectarán directamente a la futura configuración del juicio oral, llamando a una reconfiguración clara de los principios y garantías del proceso, a través de un planteamiento teórico más sosegado y teniendo en cuenta su asentamiento práctico, acelerado a raíz de su irrupción a causa de la pandemia desde los primeros meses del 2020 hasta la actualidad.

El impacto de las tecnologías disruptivas en el derecho procesal

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