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La Constitución Política colombiana

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El artículo 58 de la Constitución Política de 1991 manifiesta que “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores” (Congreso de la República de Colombia, 1991). A su turno, el artículo 61 de la Carta expresa que “El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley” (1991). Se debe entender que la base del sistema económico colombiano lo constituye la propiedad privada, y que una de sus modalidades más importantes es la propiedad intelectual. En virtud del artículo 150, le

[…] corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

[…]

16. Aprobar o improbar los tratados que el gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.

24. Regular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual. (Congreso de la República de Colombia, 1991, artículo 150, numerales 16 y 24)

El artículo 189, inciso primero, destaca que “Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: ‘27. Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley’” (Congreso de la República de Colombia, 1991, numeral 27).

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