Читать книгу Propiedad intelectual - Fernando Ángel Lhoeste - Страница 6

Introducción

Оглавление

La propiedad intelectual es un conjunto de derechos que forma parte del contenido patrimonial, de vital importancia en los distintos sectores de las relaciones jurídicas. Se destacan esencialmente las relaciones con el sector privado, con el sector público y en el ámbito internacional.

Dentro de las primeras se puede señalar el reconocimiento y la protección de la creatividad del ser humano, manifestada en el arte y los desarrollos tecnológicos a los que la civilización ha llegado. Con fundamento en lo establecido por el numeral 2 del artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, “toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948). La creatividad del ser humano y los desarrollos en ciencia y tecnología-conocimiento se protegen a través de las distintas modalidades de la propiedad intelectual.

Los derechos de la propiedad intelectual fortalecen la competitividad empresarial, pues les otorgan exclusividad a sus titulares y, por lo tanto, les dan capacidad para participar en un mercado cada vez más competitivo, además de una mayor ventaja en dicho mercado.

Se debe considerar la propiedad intelectual como una nueva forma de riqueza; sus activos están constituidos por los bienes tangibles (maquinaria y equipo, muebles e instalaciones), pero también, y principalmente, por los intangibles (marcas, patentes, derechos de autor, conocimiento, secretos empresariales, know how, entre otros). Destacadas publicaciones sobre la materia han sostenido que a partir de 1985 el valor de los activos tangibles en libros representaba el 50 % del valor del mercado de las empresas; quince años más tarde, ese valor en libros representa solo el 20 % del valor del mercado, y el 80 % restante es atribuido a los activos intangibles de la compañía.

En cuanto al sector público, la propiedad intelectual es fundamental para el desarrollo económico, porque mejora la capacidad competitiva de un país y protege la innovación al permitir que el innovador se beneficie de un derecho de exclusividad y lo explote económicamente. La innovación incide en el crecimiento tecnológico y, en consecuencia, en el económico, porque promueve la competitividad, permite el acceso a nuevos mercados y genera empleo.

La creatividad humana es motor de progreso, porque es la base de la ciencia, la tecnología, el arte y la empresa. Por ello, debe ser política de Estado fomentar dicho recurso, para que sea explotado como activo intelectual. Este debe desarrollar políticas que articulen la propiedad intelectual con el desarrollo científico, tecnológico e industrial, y dar prioridad a los intereses nacionales.

En materia jurídica, el diseño de políticas públicas encaminadas a proteger la propiedad intelectual como motor de la innovación debe abordarse desde distintos ángulos. El ordenamiento jurídico debe contar con un catálogo suficiente de derechos de propiedad intelectual que permita a empresas y ciudadanos explotar y proteger sus invenciones (patentes, modelos de utilidad o diseños industriales); identificar sus negocios, productos y servicios en el mercado, diferenciándolos de los de sus competidores (marcas, nombres y enseñas comerciales, denominaciones de origen, etcétera); y garantizar la integridad de sus secretos empresariales, fundamento de muchos modelos de negocio. A escala macroeconómica, la política sobre propiedad intelectual debe considerarse como instrumento para mejorar la competitividad nacional de los países en desarrollo.

Por otro lado, el sistema de propiedad intelectual puede utilizarse como instrumento de políticas económicas y comerciales. Dicho sistema comprende las leyes, procedimientos, instituciones y prácticas responsables de la protección, administración, eficacia y uso de los derechos de propiedad intelectual con miras al progreso social, cultural y económico de un país. “Un sistema eficaz de Propiedad Intelectual es indispensable para asegurar la inversión en sectores fundamentales de las economías nacionales, particularmente en los países en desarrollo” (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 1967).

El sistema de propiedad intelectual lo forman: las leyes esenciales generales (protección de figuras básicas); la administración, es decir, las entidades encargadas del otorgamiento y salvaguardia de derechos, para que estas sean eficientes y de bajo costo; la efectividad, en términos de respeto por los derechos de propiedad intelectual, en el sentido de la capacidad que se posee para proteger judicialmente los derechos que la incorporan; los tratados internacionales sobre propiedad intelectual, en términos de adhesión y cumplimiento de su clausulado; y, por último, el compromiso del público, traducido en conocimiento sobre el contenido de los derechos y respeto de aquellos.

La propiedad intelectual sirve también como sistema de medición económica. La evaluación de este es un indicador para el inversionista extranjero, pues su utilización adecuada es un poderoso factor de competencia, estabilidad y atenuación de los riesgos que conforman las inversiones de capital. Un sistema robusto genera un clima de seguridad para la inversión.

Es importante señalar que el análisis de estadísticas permite medir tendencias del mercado y crecimiento económico, y permite a los empresarios determinar condiciones de la competencia en cuanto a nuevos productos. Las tendencias de crecimiento o disminución de solicitudes muestran al Gobierno las tendencias de la economía y el origen de los productos. Las estadísticas sobre solicitudes de patentes son indicadores para medir el crecimiento en ciencia y tecnología de un país.

En relación con la cultura, la propiedad intelectual tiene que ver con la industria del entretenimiento, el mercado del espectáculo, la literatura y las artes, que son fundamentales dentro del concepto de desarrollo de la sociedad. Las industrias culturales y sus organizaciones gremiales despliegan actividad en importantes sectores de la vida económica y cultural de una nación.

En el marco internacional, la propiedad intelectual se ha convertido en un tema primordial en las relaciones comerciales internacionales. Según la base de datos de Patentscope, existen en la actualidad cincuenta millones novecientas cuarenta mil patentes; conforme a la Base Mundial de Datos sobre Marcas, existen veinticinco millones ciento cincuenta mil marcas, denominaciones de origen y emblemas nacionales e internacionales registrados; y según la Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos, mil quinientos cuarenta millones de dibujos o modelos industriales. Anualmente se producen un millón de libros, cinco mil películas de largo metraje y tres mil millones de discos y cintas (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 2016).

La propiedad intelectual estimula el comercio internacional y la protección eficaz de sus derechos, y habilita a los países a actuar de manera decidida en el comercio internacional, motivando a los extranjeros para introducir sus productos y servicios en el mercado nacional. Un entorno estable para el comercio de productos derivados de la innovación y la creatividad impulsa el comercio internacional.

Por otro lado, la propiedad intelectual juega un papel preponderante en procesos de integración económica. En la Comunidad Andina de Naciones se comparte un Régimen Común que se ha ocupado de regular aspectos como la propiedad industrial, los derechos de autor y conexos, las variedades vegetales, el acceso a recursos genéticos, la inversión extranjera, entre otros temas. En la Comunidad Económica Europea se ha legislado sobre: diseño, marca y patente comunitaria.

En materia de propiedad intelectual, desde 1880 existen más de una docena de convenciones y tratados internacionales, que se refieren a diferentes aspectos como protección, reciprocidad y aceptación de derechos de propiedad intelectual entre los Estados miembros. Entre otros, se puede citar la Convención de París de 1883 sobre protección a la propiedad industrial, la Convención de Berna de 1886 sobre protección de derechos de autor, el Tratado de Cooperación de Patentes de 1970, el Protocolo de Madrid de 1989 sobre registro internacional de marcas y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).

La protección de los derechos de propiedad intelectual dejó de ser un asunto de política interna y pasó a convertirse en la regla mínima universal de aplicación obligatoria, a cuyo cumplimiento se condiciona el acceso a los mercados y la concesión de preferencias comerciales. En el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), los ADPIC son las condiciones mínimas de protección que los miembros se comprometen a conceder en sus respectivos países.

Por otra parte, gobiernos, sector privado y sociedad civil de los países desarrollados reconocen el nexo existente entre la protección que ofrece la propiedad intelectual, la competitividad en el comercio internacional y el crecimiento económico, por lo que buscan el fortalecimiento de tales derechos. De allí la importancia de desarrollar en los países en vías de crecimiento un sistema de propiedad intelectual con reglas de juego claras, justas, estables y efectivas. Es de particular importancia lograr la mejor armonía posible en aspectos sustantivos y procedimentales entre los países miembros de esos acuerdos.

Las razones de los debates de que han sido objeto los tratados de libre comercio (TLC) sobre propiedad intelectual se centran en buscar un balance entre el legítimo interés de los creadores, inventores e innovadores por una compensación equitativa a su esfuerzo y los también legítimos intereses de la sociedad para usar ese conocimiento en beneficio del interés general. Se busca fortalecer los sistemas de propiedad intelectual en los países que, como Colombia son importadores de propiedad intelectual. Es así como en los países en vías de desarrollo se busca impulsar políticas de propiedad intelectual como instrumentos de desarrollo, dando prioridad a los intereses nacionales (salud pública, biodiversidad, conocimientos tradicionales, folclore, entre otros).

El comercio internacional muestra una creciente tendencia al intercambio de productos con valor agregado (conocimientos, tecnología, diseño, marca) sobre la participación de productos básicos. Más del 50 % del producto interno bruto (PIB) de los países desarrollados proviene de la producción y distribución del conocimiento.

Se puede afirmar que en el mundo actual de los negocios, tanto para las empresas como para los países, la confianza en el sistema de propiedad intelectual actúa como un poderoso estímulo para la creatividad, la innovación y el comercio internacional. Por todo lo anterior, debe destacarse la importancia de que los estudiantes, profesores y demás funcionarios de instituciones universitarias y público en general conozcan, identifiquen, respeten y les den una interpretación adecuada a las disposiciones que regulan la propiedad intelectual, como bienes de los cuales dispone el empresario para desplegar su actividad mercantil y su valor en la vida de los negocios.

La obra se divide en capítulos que guardan entre sí una relación muy estrecha y facilitan su comprensión. En el capítulo primero se hace referencia al origen de la propiedad intelectual y su aparición, desde la Antigüedad hasta nuestros días, y se hace mención a las principales regulaciones internacionales sobre la materia. El segundo invita a examinar los fundamentos constitucionales y legales de la propiedad intelectual, incluyendo los tratados y convenios que han surgido a escala mundial y latinoamericana. En los capítulos siguientes se destacan los dos grandes campos que integran la propiedad intelectual, para posteriormente desarrollar en detalle lo relativo a los derechos de autor y a las normas comunitarias en materia de propiedad industrial.

Ya en el sexto capítulo se hace énfasis en la relación existente entre la propiedad intelectual y la competencia desleal, así como en los nexos de esta última con la protección al consumidor. Cierra el presente documento el séptimo capítulo, donde se exponen las decisiones jurisprudenciales más relevantes, en especial sobre patentes de invención y marcas de comercio.

Propiedad intelectual

Подняться наверх