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V. EL ETHOS DE LA UNIVERSIDAD Y LA GARANTÍA DE LA LIBERTAD ACADÉMICA FRENTE A LAS PRESIONES NO ESTATALES: REFLEXIONES CONCLUSIVAS

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1. Es difícil excederse en enfatizar hasta qué punto la misión de la Universidad se ve comprometida en la defensa de la discusión abierta y de la libertad de expresión académica. Pese a que, en los Estados Unidos, existe una fuerte concienciación de que los derechos fundamentales son «derechos frente al Estado», sólo la importancia institucional de la libertad de expresión explica la reacción apasionada que han generado las amenazas recientes que se han vertido contra aquélla. Un autor, incluso, se ha referido a las universidades como «first amendment institutions», subrayando con ello, precisamente, la aludida dimensión institucional de la libre expresión académica66.

Quisiera añadir, de todas maneras, que la defensa que se ha hecho de la libertad académica no pretende sostener que ésta consista en decir «lo que a uno le venga en gana», en una especie de patente de corso para hacer daño a los demás. Lo que dota a la libertad de expresión académica de un valor peculiar, de un significado institucional que la vincula con la misión de la universidad, es su orientación al telos mismo de la institución universitaria: la búsqueda de la verdad.

2. La libertad académica se protege, en general, como una inmunidad respecto al Estado. En los centros universitarios estatales, sobre todo, esto lleva consigo una inmunidad frente a cualquier disciplina ideológica ejercida por la propia Universidad. Sin embargo, no es ésa la única amenaza, ni siquiera la principal, que se cierne sobre la libertad de expresión universitaria. En la sociedad occidental actual, las amenazas más graves provienen de lo que Stuart Mill calificó como la «tiranía de la mayoría» o la «tiranía de la sociedad», cuyos dogmas no proceden de una instancia fácilmente identificable. Se trata de una intimidación que, por actuar a través de la misma presión colectiva, no necesita valerse de medios políticos, tal y como explicó el propio Mill en un pasaje memorable:

«Las personas reflexivas perciben que, cuando la sociedad es ella misma el tirano –la sociedad colectivamente, sobre los individuos separados que la componen–, sus medios de tiranizar no se limitan a los actos que puede hacer por la mano de sus funcionarios políticos. La sociedad puede ejecutar y ejecuta sus propios mandatos; y si dicta mandatos erróneos en lugar de verdaderos, o mandato alguno en asuntos en que no debiera inmiscuirse, practica una tiranía social más formidable que muchos tipos de opresión política, ya que, aunque habitualmente no es sostenida por semejantes penas extremas, deja pocos medios de escape, penetrando mucho más profundamente en los detalles de la vida y esclavizando el alma misma. No es suficiente, por tanto, la protección contra la tiranía del magistrado: se precisa también de protección contra la tiranía de la opinión o el sentimiento prevalente; contra la tendencia de la sociedad a imponer, por medios distintos de las penas civiles, sus propias ideas y prácticas como reglas de conducta en aquellos que disienten de ellas»67.

Muy especialmente a partir del antiautoritarismo de la revolución del 68, la sociedad contemporánea se distingue de épocas pretéritas por un curioso fenómeno relacionado con la fuente de la que procede la presión de la opinión pública. La principal amenaza al disidente ya no tiene su origen en instancias de auctoritas tradicionales –las mores maiorum, la autoridad paterna o religiosa o, en general, las opiniones notables o «endoxa»68 en sentido clásico–, sino en un tipo de ideología prevalente que toma como censores, paradójicamente, a colectivos que carecen de autoridad sapiencial en la comunidad universitaria: grupos estudiantiles que actúan en masa, administradores que ejercen funciones de política académica, etc.69 Los lugares comunes de la ortodoxia de la sociedad líquida –la llamada «corrección política»– se forman, además, de manera más irracional y fluctuante que en sociedades articuladas institucionalmente: a través de los mass media, las estrellas del espectáculo, los grupos de presión, los expertos en marketing político y manipulación del lenguaje, etc.70 Este cambio ha privado de pedigree y seriedad a las ideologías dominantes, como es lógico. Ahora bien, toda vez que devienen moda, tales ideologías alcanzan un potencial restrictivo de la libertad ciudadana para nada inferior al de las antiguas instancias de auctoritas. En este sentido, valen también ahora –con más razón incluso que en sociedades articuladas, teniendo en cuenta la calidad de la fuente de la political correctness contemporánea– las palabras de Mill sobre el derecho del disidente:

«Si toda la humanidad excepto uno fuera de una opinión, y sólo una persona fuera de la opinión contraria, la humanidad no estaría más justificada en silenciar a una persona de lo que ella, si tuviera el poder, estaría justificada en silenciar a la humanidad»71.

3. La defensa de la libertad de expresión académica frente a los intentos silenciadores no institucionalizados plantea, con todo, serias dificultades. No es fácil protegerse frente al lobbying y las múltiples formas de intimidación anónima que existen: intentos de acoso de grupos minoritarios de estudiantes que velan agresivamente por mantener un «clima ideológico» favorable a sus deseos; presiones soterradas para que se actúe disciplinariamente contra un profesor; intentos de boicot de parte de la audiencia; etc. Reaccionar desde el Derecho contra tales agresiones y contra su «tendencia inconfundible a silenciar» –por emplear la expresión de Frankfurter– es complicado. Frente a las medidas disciplinarias que atentan contra la libertad académica parece posible esgrimir argumentos jurídicos en un proceso dialéctico sustanciado ante un órgano imparcial, pero no es tan sencillo hacerlo contra el tipo de actuaciones sociales que pueden conspirar para influir espuriamente, incluso, en los intérpretes jurídicos y en quienes crean las normas. A la postre, ello podría terminar pervirtiendo el mismo Derecho positivo y creando situaciones de indefensión en el seno de las instituciones. Se pone así sobre los académicos la «camisa de fuerza» que –al decir de Warren– comprometería «el futuro de la nación».

4. El principal medio para defenderse de las agresiones difusas a la libertad de expresión y sus intentos silenciadores es a mi juicio –como reivindicó el manifiesto en defensa del profesor Pablo de Lora– un compromiso inequívoco de la institución universitaria en tal sentido. Corresponde a la comunidad académica en general, y a las autoridades universitarias en particular, cerrar filas a favor de la libertad de sus docentes ante las injerencias violentas e intimidaciones. Sólo si los profesores saben que cuentan con el respaldo de la comunidad de sus pares en la defensa de puntos de vista heterodoxos se puede quebrar el efecto silenciador de quienes tutelan la ortodoxia. Para ser eficaz y creíble, esta defensa debe ser unitaria, o lo que es lo mismo, tiene que pasar por encima del grado de acuerdo con las tesis defendidas por el par en cuestión. El ejemplo que han sentado los profesores Robert P. George y Cornel West es ejemplar al respecto, y pretende confirmar las palabras (erróneamente atribuidas, al parecer, a Voltaire): «Desapruebo lo que dices, pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo»72.

Obviamente, lo señalado no supone merma alguna en el derecho al ideario de los centros educativos, el cual se encuentra protegido, igualmente, como dimensión de la libertad académica a la que tienen pleno derecho las instituciones de enseñanza. El ideario encarna unos valores libremente profesados por una comunidad académica particular. Es lógico, por consiguiente, que los estudiantes vean respetadas sus expectativas legítimas, y que los docentes que –por decisión propia– ingresan en una comunidad educativa los respeten. La buena fe, que se halla en los cimientos del Derecho mismo, reclama, en definitiva, esta delimitación de la libertad de expresión. Tampoco en este supuesto, sin embargo, la apertura de mente y el diálogo razonable dejan de ser principios inherentes al ethos universitario. Al contrario, prueba de la categoría humana del ideario de algunas instituciones, así como de su genuino espíritu universitario, es la capacidad que existe en ellas para acoger, escuchar y dialogar sobre temas controvertidos en un clima sosegado de respeto y libertad, lejos de amenazas y ataques personales.

5. En última instancia, pienso que cada profesor debe romper una lanza en favor de la libertad de expresión empleando la mente y la palabra de manera comprometida con la búsqueda de la verdad, sin ceder a los estímulos de las adulaciones y los falsos honores, ni a las presiones del temor a contrariar. Nec laudibus, nec timore. En semejante proceder se cifra, como he señalado al comienzo, lo que los antiguos griegos denominaron «parresía». Se trata, en realidad, de una actitud virtuosa en la que el hablante se ve a sí mismo en justa relación con la verdad y se atreve a expresarla abiertamente73. Estamos, sin duda, ante una de las virtudes más elevadas que corresponde practicar a un académico. El ejercicio más noble de la libertad de expresión no está en la licenciosidad de quienes injurian a otros, sino en la parresía de quienes, diciendo la verdad sin miedo y con caridad, crean espacios de libertad para otros.

1.Este trabajo se enmarca en el proyecto de investigación «La protección jurídica de la víctima en los delitos de odio por razón de religión o creencias» (DER2017-86138-P), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, y dirigido por la Profa. Dra. Francisca Pérez-Madrid.

2.Vid. sobre «el error puritano» (the Puritan Mistake), v. gr., J. Corvino, R. T. Anderson y S. Girgis, Debating Religious Liberty and Discrimination, Oxford University Press, Oxford y Nueva York, 2017, pp. 6-7.

3.R. Dworkin, «Why Academic Freedom?», en Freedom’s Law. The Moral Reading of the American Constitution, Oxford University Press, Oxford y Nueva York, 1996, p. 250 y ss.

4.En griego: παρρησία; de παν (pan), «todo»; y ρησις (rhesis), «discurso». Literalmente, «decirlo todo». Cfr. la conocida descripción histórica de M. Foucault, Discourse and Truth and Parresia, The University of Chicago Press, Chicago, 2019, en especial las pp. 39 y ss. («Discourse and Truth; Lectures at the University of California at Berkeley Oct-Nov 1983; Oct. 24, 1983»).

5.Los textos completos, debidamente contextualizados, pueden consultarse en: J. Finnis, Human Rights & Common Good, Collected Essays, Vol. III, Oxford University Press, 2.ª ed., Oxford, 2011, pp. 315 y ss. (Part Six: Marriage, Justice, and the Common Good, que incluye los Capítulos 20: «Marriage: A Basic and Exigent Good» (2008); 21: «Law, Morality, and “Sexual Orientation”» (1997), y 22: «Sex and Marriage: Some Myths and Reasons» (1997).

6.The Oxford Student, «Petition Launched To Remove Law Professor For “Discriminatory” Comments», 8 de enero de 2019; www.oxfordstudent.com/2019/01/08/petition-launched-to-remove-law-professor-for-discriminatory-comments/; visitado el 22 de abril de 2021.

7.The Guardian, «Oxford students call for professor’s removal over alleged homophobia», 9/1/2019 (theguardian.com/education/2019/jan/09/oxford-students-call-for-professors-removal-over-alleged-homophobia/; visitado el 22 de abril de 2021).

8.Ibid.

9.https://catholicherald.co.uk/i-was-beyond-being-damaged-an-interview-with-philosopher-john-finnis/.

10.Entre los autores que dan cuenta de un gran número de casos, Vid. K. E. Whittington, Speak Freely. Why Universities Must Defend Free Speech, Princeton University Press, Princeton y Oxford, 2018, pp. 94 y ss.; D. A. Downs, Free Speech and Liberal Education, Cato Institute, Washington, 2020, pp. 13 y ss.; y E. Chemerinsky y H. Gillman, Free Speech on Campus, Yale University Press, New Haven, 2017, pp. 1 y ss.

11.«Protesters Disrupt Speech by “Bell Curve” Author at Vermont College», New York Times, 3 de marzo de 2017 (https://nytimes.com/2017/03/03/us/middle-bury-college-charles-murray-bell-curve-protest.html; visitado el 27 de abril de 2021). Referido también, v. gr., en D. A. Downs, Free Speech and Liberal Education, cit., pp. 13 y ss.

12.Referido, v. gr., en Downs, Free Speech and Liberal Education, cit., pp. 13 y ss.

13.«The Silencing of Heather MacDonald», Wall Street Journal, 11 de abril de 2017 (wsj. com/articles/the-silencing-of-heather-mac-donald-1491866320; visitado el 27 de abril de 2017). Referido también, v. gr., en DOWNS, Free Speech and Liberal Education, cit., pp. 13 y ss.

14.N. McDermont, «The “New” Feminism and the Fear of Free Speech», en T. SLATER (ed.), Safe Space. The Crisis of Free Speech on Campus, Palgrave MacMillan, Londres, pp. 22 y ss.

15.«Yale Lecturer Resigns After Email on Halloween Costumes», New York Times, 7 de diciembre de 2017 (https://nytimes.com/2015/12/08/us/yale-lecturer-resigns-after-email-on-halloween-costumes.html; visitado el 27 de abril de 2021). Referido también en K. E. Whittington, Speak Freely, cit., p. 149.

16.John McAdams v. Marquette University, 383 Wisc. 2d 358, 914 N.W.2d 708 (2018). Cfr. más ampliamente DOWNS, Free Speech and Liberal Education, cit., pp. 184 y ss.

17.Report of the Committee on Freedom of Expression (Vid. el informe completo en provost. uchicago.edu/sites/default/files/documents/reports/FOECommitteeReport.pdf; visitado el 27 de abril de 2021). Las ideas del documento se encuadran en una tradición amplia de defensa institucional de la libertad académica. En 1915, la recién fundada American Association of University Professors (AAUP), articuló el significado de la libertad académica en su Declaration of Principles on Academic Freedom. En 1940, la Asociación aprobó una nueva Declaración que contó con el apoyo añadido de la Association of American Colleges. Para la emergencia del concepto de la libertad académica en Estados Unidos, vid. la obra de W. P. Metzger, The Development of Academic Freedom in The United States, Columbia University Press, New York, 1955.

18.Ibid. (cursiva mía).

19.Entre los libros de interés, quisiera destacar el del constitucionalista K. E. Whittington, Speak Freely. Why Universities Must Defend Free Speech, Princeton University Press, Princeton y Oxford, 2018, elegido como Princeton Pre-Read por el Rector de la Universidad de Princeton, el constitucionalista C. Eisgruber, para todos los nuevos estudiantes; así como N. Strossen, Hate: Why We Should Resist It With Free Speech, Not Censorship, Oxford University Press, Oxford y Nueva York, 2018, fijado como «common reading» en la Washington University of St Louis; S. N. Ben-Porath, Free Speech on Campus, University of Pennsylvania Press, Filadelfia, 2017; E. Chemerinsky y H. Gillman, Free Speech on Campus, Yale University Press, New Haven, 2017; F. Furedi, What’s Happened to the University?, Routledge, Nueva York, 2016; D. Downs, Free Speech and Liberal Education, Cato Institute, Washington, 2020; y A. Bilgrami y J. R. Cole, Who’s Afraid of Academic Freedom, Columbia University Press, Nueva York, 2015. Para el ámbito del Reino Unido, Vid. v. gr. T. Slater (ed.), Unsafe Space. The Crisis of Free Speech on Campus, Palgrave McMillan, Londres, 2016.

20.https://jmp.princeton.edu/statement: Sign the Statement: Truth Seeking, Democracy, and Freedom of Thought and Expression, 14 de marzo de 2017 (visitada el 28 de abril de 2021).

21.Ibid. (cursiva mía).

22.https://academicfreedom.org/ (visitada el 28 de abril de 2021).

23.https://www.europapress.tv/sociedad/460957/1/estudiantes-intentan-boicotear-charla-prostitucion-carlos-iii (vis. el 4 de mayo de 2021).

24.https://cronicaglobal.elespanol.com/politica/boicot-indepe-acto-scc-cervantes-ub_147146_102.html (vis. el 4 de mayo de 2021).

25.https://europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-anulado-falta-motivacion-archivo-denuncia-debate-boicoteado-hispalense-20171220163131.htmlh (visitada el 4 de mayo de 2021).

26.https://lavanguardia.com/local/sevilla/20191215/472241661702/vox-pedira-en-el-parlamento-que-universidades-garanticen-libertad-academica-frente-a-energumenos-que-buscan-violencia.htmlh (visitada el 4 de mayo de 2021).

27.https://cronicaglobal.elespanol.com/vida/manifiesto-libertad-expresion-universidad-200-profesores-filosofia-derecho_308492_102.htmlh (visitada el 4 de mayo de 2021).

28.https://elmundo.es/opinion/columnistas/2020/01/13/5e1c6e2efdddffb7bc8b46f5.html (visitada el 21 de mayo de 2021).

29.K. E. Whittington, Speak Freely. Why Universities Must Defend Free Speech, cit., 2018, pp. 78-79. Un razonable intento de trazar un concepto restrictivo de «hate speech» puede encontrarse en el trabajo de N. Strossen, Hate. Why We Should Resist It With Free Speech, Not Censorship, cit., pp. 53 y ss. En todo caso, ambos autores subrayan que no se trata de una categoría específica del Derecho constitucional norteamericano.

30.Christian Legal Society Chapter of University of California, Hasting College of Law v. Martinez, de 28 de junio de 2010, Nota 26.

31.274 US 376-377. Vid. más ampliamente, sobre la fuerza del «counterspeech» como expediente frente a ideas que nos repugnan, Strossen, Hate. Why We Should Resist It With Free Speech, Not Censorship, cit., pp. 158.

32.R. A. V. v. St Paul, de 22 de junio de 1992; 505 US 377 (386).

33.Sobre la dependencia del juicio de igualdad y discriminación de la valoración, me remito a la controversia que suscitó el conocido artículo de P. Westen, «The Empty Idea of Equality», Harvard Law Review, 95, 3, 1982, pp. 537-596. Más allá de los errores argumentales de Westen, bien señalados por otros autores (v. gr. E. Chemerinsky, «In Defense of Equality: A Reply to Professor Westen», Michigan Law Review, 81, 1983, pp. 575 y ss.), lo cierto es que el concepto de igualdad en la norma es puramente formal, y depende de un enjuiciamiento valorativo acerca de la relevancia de un término de comparación.

34.Whittington, Speak Freely, cit., p. 83.

35.Strossen, Hate, cit., p. xxi.

36.«La etiqueta de “hate speech” siempre ha cubierto un conjunto vago y desigual de ofensas, abriendo la puerta a la aplicación selectiva y abusiva contra ponentes e ideas controvertidas» (Whittington, cit., p. 93). En el mismo sentido, las experiencias de «códigos lingüísticos» (speech codes) para combatir el «hate speech» han generado muchos problemas de inseguridad jurídica. Cfr. Whittington, cit., pp. 88 y ss., con varios ejemplos extraídos de universidades norteamericanas y del Reino Unido; es de interés al respecto, igualmente, la Declaración de la AAUP: On Freedom of Expression and Campus Speech Codes, de noviembre de 1994. Para Dworkin, el elemento decisivo para admitir o no un speech code sería el de la intención ofensiva de la conducta insultante («Why Academic Freedom?», cit., p. 256-257). Para la diferencia entre el escarnio insultante y la libre crítica, me permito también la cita de F. Simón Yarza, «Blasfemia, libertad de expresión y seguridad», en F. Pérez-Madrid, Religión, libertad y seguridad, Tirant lo Blanch, Valencia, 2017, pp. 33 y ss. En particular, me reafirmo en la tesis de que «la libre crítica no debe ceder tampoco ante lo que otros consideran sagrado, sino que ha de permitir presentarlo, de buena fe, como falso, perjudicial e incluso perverso» (p. 52).

37.Handyside c. Reino Unido, de 7 de diciembre de 1976, § 49.

38.Erbakan c. Turquía, de 6 de julio de 2006, § 56.

39.Para la evaluación de la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo, Vid. más ampliamente F. Simón Yarza, «Blasfemia, libertad de expresión y seguridad», cit., pp. 33 y ss.

40.Vid. v. gr. Garaudy c. Francia, de 24 de junio de 2003; Williamson c. Alemania, de 8 de enero de 2019; y Pastörs c. Alemania, de 3 de octubre de 2019.

41.STC 235/2007, de 7 de noviembre.

42.Stern Taulats y Roura Capellera c. España, de 13 de marzo de 2018. Aquí, el Tribunal sí parece asumir la noción amplia –traída de la jurisprudencia norteamericana (Vid. principalmente Texas v. Johnson, de 21 de junio de 1989)– de la libertad de expresión. Vid. también Otegi Mondragon c. España, de 15 de marzo de 2011.

43.Cfr., por ejemplo, la diferencia de criterio en sus decisiones en los casos Erbakan c. Turquía, de 6 de julio de 2006, y Le Pen c. Francia, de 20 de abril de 2010. Se trata un contraste que ya critiqué en F. Simón Yarza, «Blasfemia, libertad de expresión y seguridad», cit., pp. 38 y ss, Una exposición sintética de la jurisprudencia de Estrasburgo sobre el «hate speech» puede verse, v. gr., en K. Lemmens, «Hate Speech in the Case Law of the European Court of Human Rights. Good Intentions Make Bad Law?», en A. Ellian y G. Molier (eds.), Freedom of Speech Under Attack, Eleven, La Haya, 2015, pp. 135-162.; y Y. Esquivel Alonso, «El discurso del odio en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos», Cuestiones Constitucionales, 35, 2016, pp. 3-44.

44.Para un estudio de los conflictos que se plantearon en esta época y la cristalización de una jurisprudencia protectora de la libertad académica, Vid. M. Heins, Priests of Our Democracy. The Supreme Court, Academic Freedom, and the Anti-Communist Purge, New York University Press, Nueva York, 2013.

45.344 US 195.

46.354 US 250.

47.385 US 603.

48.438 US 405: «Aun no siendo un derecho constitucional enumerado específicamente, la libertad académica ha sido vista durante mucho tiempo como una preocupación especial de la Primera Enmienda. La libertad de una universidad para hacer sus propios juicios sobre la educación incluye la selección de su cuerpo de estudiantes». A continuación, la decisión enunciaba la enumeración de Frankfurter en Sweezy de las cuatro libertades fundamentales que dan forma a la libertad académica de la institución universitaria: «determinar por sí misma, sobre bases académicas, quién debe enseñar, qué debe enseñarse, cómo debe enseñarse, y quién debe ser admitido al estudio».

49.539 US 324.

50.«Tengo la esperanza de que la mayoría no pretenda poner en riesgo la protección de la Primera Enmienda de la libertad académica en los colleges y universidades públicas, cuyos profesores hablan y escriben, necesariamente, “en desarrollo de deberes oficiales”».

51.En nombre del Tribunal Supremo, el juez Kennedy afirmó que «no necesitamos decidir y, por consiguiente, no decidimos si el análisis que hoy llevamos a cabo se aplicaría de la misma manera a un caso sobre el discurso relacionado con la investigación o la enseñanza» (547 U.S. 425).

52.Vid. una exposición sintética, v. gr., en J. Laffranque, «A Look at the European Court of Human Rights Case Law on Moral Issues and Academic Freedom», Juridica International, 26, 2017, pp. 42 y ss.

53.Mustafa Erdogan y otros c. Turquía, de 27 de mayo de 2014, § 40 (cursiva mía).

54.Aksu c. Turquía, de 15 de marzo de 2012, § 57.

55.Magna Charta Universitatum, Principios Fundamentales, § 3.

56.Entre la literatura española sobre la libertad de cátedra, Vid. v. gr. B. Lozano Cutanda, La libertad de cátedra, Marcial Pons, Madrid, 1995; E. Expósito Gómez, La libertad de cátedra, Tecnos, Madrid, 1995; Ó. Celador Angón, El derecho de libertad de cátedra: estudio legal y jurisprudencial, Universidad Carlos III, Madrid, 2007; y C. Vidal Prado, La libertad de cátedra: un estudio comparado, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2001.

57.STC 43/2004, de 23 de marzo, FJ 5 (cursiva mía).

58.Ibid. (cursiva mía).

59.Acerca de la especial importancia de la libertad de expresión en las ciencias humanas y sociales, vid., v. gr., el texto clásico de J. Dewey, «Academic Freedom», Educational Review, 23, pp. 1-14, en especial la p. 6.

60.STC 161/2005, de 20 de junio, FJ 3.

61.STC 179/1996, de 12 de noviembre, FJ 3 (cursiva mía).

62.STC 5/1981, de 13 de febrero, FJ 9.

63.STC 26/1987, de 27 de febrero, FJ 4; y, más recientemente, STC 44/2016, de 14 de marzo, FJ 4.

64.STC 5/1981, FJ 10: «La existencia de un ideario, conocida por el profesor al incorporarse libremente al centro o libremente aceptada cuando el centro se dota de tal ideario después de esa incorporación, no le obliga, como es evidente, ni a convertirse en apologista del mismo, ni a transformar su enseñanza en propaganda o adoctrinamiento, ni a subordinar a ese ideario las exigencias que el rigor científico impone a su labor. El profesor es libre como profesor, en el ejercicio de su actividad específica. Su libertad es, sin embargo, libertad en el puesto docente que ocupa, es decir, en un determinado centro y ha de ser compatible, por tanto, con la libertad del centro, del que forma parte el ideario. La libertad del profesor no le faculta por tanto para dirigir ataques abiertos o solapados contra ese ideario, sino sólo para desarrollar su actividad en los términos que juzgue más adecuados y que, con arreglo a un criterio serio y objetivo, no resulten contrarios a aquél».

65.STC 5/1981, FJ 9 (cursiva mía).

66.P. Horwitz, First Amendments Institutions, Harvard University Press, Cambridge MA, 2013, pp. 107 y ss.

67.J. Stuart Mill, On Liberty, Yale University Press (ed. D. Bromwich y G. Kateb), New Haven, 2003, p. 76.

68.Aristóteles, Tópicos, A 1, 100b 21-23.

69.J. Williams, «Teaching Students to Censor: How Academics Betrayed Free Speech», en T. Slatter (ed.), Unsafe Space. The Crisis of Free Speech on Campus, cit., pp. 47 y ss.

70.Acertadamente lo subrayan, p. ej., Zygmunt Bauman y Leonidas Donskis en Moral Blindness. The Loss of Sensitivity in Liquid Modernity, Polity Press, Cambridge, 2013, pp. 94 y ss. («Between Fear and Indifference: The Loss of Sensitivity»).

71.Stuart Mill, On Liberty, cit., pp. 86-87.

72.En el caso de Robert P. George, es conocida su defensa de la libertad académica de Peter Singer frente a los detractores del controvertido filósofo australiano. Para el origen de la atribución de la cita mencionada a Voltaire, Vid. P. F. Boller y J. George, They Never Said It. A Book of Fake Quotes, Misquotes, and Misleading Attributions, Oxford University Press, Nueva York, 1989, pp. 124 y ss.

73.Tiene gran interés el desarrollo del concepto en la primitiva comunidad cristiana. San Pablo, por ejemplo, desentraña su sentido en la Primera Carta a los Tesalonicenses poniéndolo en relación con la verdad y contraponiéndolo a cualquier palabra engañosa, adulación o mera búsqueda de honor (Cfr. 1 Tes 2, 1-12). Vid. H. Schlier, Der Apostel und seine Gemeinde. Auslegung des ersten Briefes an die Thessalonicher, Herder, Friburgo de Brisgovia, 1972, p. 29; apud J. Ratzinger, Kirche, Ökumene und Politik, Johannes Verlag, Einsiedeln, 1987, p. 179.

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