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2.3. El acceso a los datos a las autoridades nacionales

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Corresponde al Derecho interno determinar los requisitos con arreglo a los cuales los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas deben conceder a las autoridades nacionales competentes acceso a los datos de que disponen. No obstante, para cumplir el requisito de proporcionalidad, las leyes que lo regulan deben tener carácter imperativo y establecer de modo claro y preciso las reglas que regulen el alcance y la aplicación de la medida en cuestión e impongan unas exigencias mínimas, de modo que las personas cuyos datos personales resulten afectados dispongan de garantías suficientes que permitan proteger de manera eficaz esos datos contra los riesgos de abuso45.

1.– Así, en primer lugar, el acceso de las autoridades públicas a los datos de tráfico y de localización conservados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas solo puede concederse para el caso de que esos datos hayan sido conservados de conformidad con el citado art. 15.1 de la Directiva a que se ha hecho referencia.

2.– Para cumplir el requisito de proporcionalidad, las autoridades nacionales competentes deben garantizar, en cada supuesto, que tanto las categorías de datos contemplados como la duración para la que se solicita el acceso a los mismos se limiten, en función de las circunstancias del caso, a lo estrictamente necesario a efectos de la investigación de que se trate46. A estos efectos47:

a) Un acceso general a todos los datos conservados, con independencia de la existencia de una relación, por lo menos indirecta, con el fin perseguido, no puede considerarse limitado a lo estrictamente necesario.

b) la normativa debe basarse en criterios objetivos para definir las circunstancias y los requisitos conforme a los cuales debe concederse a las autoridades nacionales competentes el acceso a los datos en cuestión, como, para el objetivo de la lucha contra la delincuencia que se trate de personas de las que se sospecha que planean, van a cometer o han cometido un delito grave o que puedan estar implicadas de un modo u otro en un delito grave. No obstante, cuando estén en juego intereses vitales de la seguridad nacional, la defensa o la seguridad pública por amenaza terrorista, podría igualmente concederse el acceso a los datos de otras personas cuando existan elementos objetivos que permitan considerar que esos datos podrían, en un caso concreto, contribuir de modo efectivo a la lucha contra dichas actividades.

3.– Evidentemente, en todos los casos hay que llevar a cabo una ponderación de intereses para conceder la autorización, y a estos efectos es necesario que la misma se supedite a un control previo por un órgano jurisdiccional o la autoridad independiente competente, no pudiendo ser considerada como tal, a estos efectos, el Ministerio Fiscal48.

4.– Finalmente, la ponderación de intereses y derechos afectados por parte del órgano competente supone la realización de un juicio predictivo, ya que la autorización es previa a la consulta de datos y el acceso siquiera a una cantidad limitada de datos durante un periodo breve puede facilitar información de la vida privada. De este modo, la valoración de la gravedad de la injerencia del acceso se efectúa necesariamente en función del riesgo para la vida privada de las personas afectadas que suele corresponder a la categoría de datos solicitados, sin que, por otra parte, sea preciso saber si la información relativa a la vida privada que de ellos deriva es, en concreto, sensible o no49.

Retos en la lucha contra la delincuencia organizada

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