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2.4. Eficacia en la justicia penal de la información obtenida mediante un acceso de las autoridades nacionales a datos contrario al Derecho de la UE

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¿Qué sucedería en aquellos casos en los que, como consecuencia de un acceso contrario a Derecho a datos por una autoridad nacional, en el contexto objeto de estudio, se obtiene información relevante para la justicia penal? ¿Tendría alguna virtualidad probatoria? El Derecho de la UE no regula la eficacia probatoria de estos datos, de modo que son los Estados miembros quienes tienen la competencia de determinar las normas relativas a la admisibilidad y a la apreciación, en el marco de un proceso penal de dicha información obtenida mediante un acceso ilícito.

Así pues, corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro, en virtud del principio de autonomía procesal, configurar la regulación procesal de los recursos destinados a garantizar la salvaguardia de los derechos que el Derecho de la Unión confiere a los justiciables, a condición, sin embargo, de que no sea menos favorable que la que rige situaciones similares de carácter interno (principio de equivalencia) y de que no haga imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el Derecho de la Unión (principio de efectividad)50.

El principio de equivalencia requiere, pues, que se dé el mismo trato a los recursos basados en una infracción del Derecho nacional y a aquellos, similares, basados en una infracción del Derecho de la Unión. Mientras que, para valorar si se cumple el principio de efectividad, es necesario determinar si una disposición procesal nacional hace imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que confiere a los particulares el Derecho de la Unión. Este análisis debe realizarse “teniendo en cuenta el lugar que ocupan las normas de que se trata dentro del conjunto del procedimiento, del desarrollo de éste y de las peculiaridades de dichas normas, ante las diversas instancias nacionales (...) Desde esta perspectiva, han de tenerse en cuenta, en su caso, los principios básicos del sistema judicial nacional de que se trate, como la protección del derecho de defensa, el principio de seguridad jurídica y el buen desarrollo del procedimiento”51.

En concreto, en lo que se refiere al principio de efectividad, las normas nacionales relativas a la admisibilidad y al uso de la información y las pruebas tienen como objetivo, evitar que la información y las pruebas que se han obtenido de manera ilegal perjudiquen indebidamente a una persona sospechosa de haber cometido delitos. La necesidad de excluir la información y las pruebas obtenidas incumpliendo lo dispuesto en el Derecho de la UE debe apreciarse atendiendo, en particular, “al riesgo que la admisibilidad de dicha información y de dichas pruebas supone para el respeto del principio de contradicción y, por lo tanto, del derecho a un juicio justo”. De ahí que señale el Tribunal de Justicia que “el principio de efectividad exige al juez penal nacional que descarte la información y las pruebas que se han obtenido a través de una conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización incompatible con el Derecho de la Unión o incluso mediante el acceso de la autoridad competente a esos datos infringiendo dicho Derecho52, en el marco de un proceso penal incoado contra personas sospechosas de haber cometido actos de delincuencia, cuando estas personas no estén en condiciones de comentar eficazmente tal información y tales pruebas, que proceden de un ámbito que escapa al conocimiento de los jueces y que pueden influir destacadamente en la apreciación de los hechos”53.

Retos en la lucha contra la delincuencia organizada

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