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1. REEXAMEN POR OBLIGACIONES CONTRADICTORIAS BASADAS EN LA PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES O EN INTERESES RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONALES

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Cuando el destinatario considere que existe un conflicto entre la orden europea de entrega y la legislación de un país tercero que prohíbe revelar los datos en cuestión para proteger los derechos fundamentales de los interesados o los intereses fundamentales del país relacionados con la seguridad y la defensa nacionales, informará a la autoridad emisora (a través del formulario del anexo III) de sus motivos para no cumplir la orden. En esta comunicación, se debe incluir toda la información sobre la legislación del país tercero, su aplicabilidad al caso en cuestión y la naturaleza de la obligación contradictoria, es decir, debe precisar las razones por las que considera que existen obligaciones contradictorias (art. 15.1 y 2 PROEEyC) 40.

La autoridad emisora revisará la orden emitida a la vista de los motivos de oposición formulados por el destinatario, pudiendo anularla. Pero, si entiende que procede su confirmación, debe solicitar una revisión de la orden por el órgano jurisdiccional competente de su propio Estado miembro (Estado emisor), suspendiéndose entre tanto la ejecución de la orden. El órgano jurisdiccional deberá evaluar si existe el conflicto invocado por el destinatario, examinando si, en el caso concreto, es aplicable la legislación del país tercero; y, de ser así, si la misma prohíbe la revelación de los datos solicitados (art 15.3 PROEEyC). A la hora de realizar tal apreciación, debe valorar si la legislación del país tercero, en lugar de proteger los derechos fundamentales o la seguridad y defensa nacionales, lo que pretende realmente es proteger actividades ilegales frente a los requerimientos de las autoridades policiales o judiciales en el contexto de investigaciones penales.

La autoridad jurisdiccional competente del Estado emisor confirmará la orden de entrega cuando entienda que no existe tal conflicto. En caso contrario, deberá consultar a la autoridad central del país tercero de que se trate. A los efectos de cumplimentar este trámite de consulta, el órgano jurisdiccional competente del Estado emisor le debe transmitir a la autoridad central del país tercero, a través de su propia autoridad central nacional, los elementos de hecho y de Derecho relativos al caso, así como la evaluación realizada por él mismo. La autoridad central consultada deberá responder en un plazo de 15 días, que se podrá prorrogar por otros 30 días, si lo solicita motivadamente (art. 15.5 PROEEyC).

Cuando la autoridad central del país tercero comunique su oposición a la ejecución de la orden europea de entrega, el órgano jurisdiccional la anulará, informando de ello tanto a la autoridad emisora como al destinatario. En cambio, si aquella autoridad central no contesta formulando alguna objeción en plazo, se le enviará un recordatorio, concediéndole un plazo suplementario de 5 días para responder; y, si tampoco se recibe objeción alguna en este plazo adicional, el órgano jurisdiccional competente del Estado emisor confirmará la orden, informando de ello a la autoridad emisora y al destinatario, para que este último proceda a su cumplimiento (art. 15.6 y 7 PROEEyC).

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