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2. EJECUCIÓN POR LA AUTORIDAD COMPETENTE

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Si el destinatario no cumple un EPOC en el plazo establecido o un EPOC-PR sin alegar razones aceptadas por la autoridad emisora, ésta podrá poner en marcha el procedimiento de ejecución regulado en el art. 14 PROEEyC, con la ayuda de la autoridad competente del Estado de ejecución.

Ante el incumplimiento por parte del destinatario, la autoridad emisora debe trasladar a la autoridad competente del Estado de ejecución (el Estado miembro en el que resida o esté establecido el destinatario, ya sea el proveedor de servicios o su representante legal) la orden europea de entrega o conservación, junto con el certificado correspondiente, así como el formulario del anexo III cumplimentado por el destinatario, y cualquier otro documento pertinente, incluyendo la justificación de la necesidad y proporcionalidad de la orden. Tal documentación debe ser traducida a alguna de las lenguas oficiales del Estado de ejecución, y se trasladará por cualquier medio que permita a la autoridad de ejecución establecer su autenticidad (art. 14.1 PROEEyC).

Una vez recibida la documentación, la autoridad de ejecución reconocerá sin más trámites la orden correspondiente, y adoptará las medidas necesarias para su ejecución de acuerdo con lo previsto en su legislación nacional. Tal decisión de reconocimiento se deberá adoptar sin demora indebida y, a más tardar, en el plazo de 5 días hábiles desde la recepción de la documentación (art. 14.2 PROEEyC).

No obstante, la autoridad de ejecución podrá denegar el reconocimiento y ejecución de la orden en cuestión cuando estime que concurre alguno de los motivos previstos en los apartados 4 y 5 del art. 14 PROEEyC39, o que los datos a que se refiere la orden están protegidos por privilegios o inmunidades conforme a su legislación nacional, o que su revelación puede afectar a sus intereses fundamentales, como la seguridad y la defensa nacionales (art. 14.2 PROEEyC). Pero, antes de adoptar tal decisión, la autoridad de ejecución deberá consultar y, en su caso, solicitar información adicional a la autoridad emisora por cualquier medio que considere adecuado, debiendo ésta responder a tal solicitud en el plazo de 5 días hábiles (art. 14.7 PROEEyC).

Si la autoridad de ejecución reconoce la orden, requerirá formalmente al destinatario para que cumpla la obligación pertinente, informándole de que tiene la posibilidad de oponerse a la ejecución de la misma alegando los referidos motivos tasados previstos en los apartados 4 y 5 del art. 14 PROEEyC, así como de las sanciones que resultarán aplicables en caso de incumplimiento. En tal requerimiento, también establecerá el plazo en el que el destinatario deberá cumplir la orden o manifestar su oposición (art. 14.3 PROEEyC).

Si, efectivamente, el destinatario formula oposición, la autoridad de ejecución decidirá si ejecuta o no la orden sobre la base de la información facilitada por el destinatario y, en su caso, de la información adicional que pueda aportar la autoridad de emisión, previa consulta (art. 14.6 PROEEyC).

Esto significa que la ejecución por la autoridad competente de la orden europea de entrega o conservación de pruebas electrónicas, tras el incumplimiento por parte del destinatario, está sometida a un doble control sucesivo; el primero, de oficio por la autoridad de ejecución y, el segundo, a instancia del destinatario. Así, la autoridad de ejecución, antes de decidir sobre el reconocimiento y ejecución de la orden, deberá efectuar un control de oficio sobre la concurrencia de alguno de los motivos previstos en el apartado 2 del art. 14 PROEEyC. Y, en caso de que no aprecie la concurrencia de ninguno de estos motivos y, en consecuencia, decida reconocer la orden y requerir al destinario para que cumpla sus obligaciones derivadas de la misma, éste podrá oponerse a la ejecución de la orden invocando de nuevo los motivos previstos en apartados 4 y 5 del art. 14 PROEEyC, a efectos de que la autoridad de ejecución los reconsidere. No obstante, conviene destacar que, de la literalidad de la Propuesta de Reglamento, se deduce que hay dos motivos que solo pueden ser apreciados de oficio, sin posibilidad de oposición por parte del destinatario, a saber, que los datos estén protegidos por privilegios o inmunidades previstas en la legislación nacional del Estado de ejecución; y la posibilidad de que la revelación de los datos afecte a intereses fundamentales del Estado de ejecución, como la seguridad y la defensa nacional.

Cuando, en virtud de este procedimiento, la autoridad de ejecución obtenga los datos solicitados del destinatario, los transmitirá a la autoridad de emisión en el plazo de 2 días hábiles, salvo que estén protegidos por un privilegio o inmunidad conforme a su legislación nacional o que su revelación puede afectar a sus intereses fundamentales, como la seguridad y la defensa nacionales; en cuyo caso, informará a la autoridad emisora de los motivos por los que no procede la transmisión de los datos (art. 14.9 PROEEyC).

Si el destinatario no cumple las obligaciones que le incumben en virtud de la orden de entrega o conservación reconocida por la autoridad de ejecución, esta autoridad podrá imponerle una sanción pecuniaria conforme a su legislación nacional, frente a la que aquel podrá formular recurso (art. 14.10 PROEEyC).

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