Читать книгу Lucha contra la Criminalidad organizada y cooperación judicial en la UE: instrumentos, límites y perspectivas en la era digital - Francisco Javier Garrido Carrillo - Страница 33

1. AUTORIDADES DE EMISIÓN

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A la hora de regular las autoridades de emisión, el art. 4 PROEEyC, distingue según se trate de una orden de entrega o de una orden de conservación, y según el tipo de datos a que se refiere.

Una orden europea de entrega referida a datos de abonados o a datos relativos al acceso o una orden europea de conservación referida a cualquier tipo de datos pueden ser emitidas por un órgano jurisdiccional (juez, tribunal o juez de instrucción), por un fiscal competente en el asunto de que se trate27, o por cualquier otra autoridad competente que actúe conforme a la legislación del Estado de emisión en calidad de autoridad de investigación en procesos penales con competencia para ordenar la obtención de pruebas. Pero en este último caso, la orden europea de entrega deberá ser validada, previo examen del cumplimiento de las condiciones de emisión, por alguna de las autoridades judiciales anteriores (art. 4.1 y 3 PROEEyC).

En cambio, una orden europea de entrega relativa a datos de transacciones o datos de contenido, debido al carácter especialmente sensible de estos datos, ha de ser emitida o, en su caso, validada necesariamente por un órgano jurisdiccional, sin que los fiscales tengan competencia para ello (art. 4.2 PROEEyC).

Como pone de relieve GÓMEZ AMIGO, esta regulación diferenciada de las autoridades de emisión según se trate de órdenes europeas de conservación o de entrega puede dar lugar a problemas, por ejemplo, cuando se trate de datos de transacciones o de contenido que han sido conservados en virtud de una orden de conservación emitida por el Fiscal, y que no podrán ser luego entregados porque el Fiscal carece de competencia para emitir la subsiguiente orden de entrega. Por ello propone, con acierto, asimilar las autoridades emisoras según se trate de obtener o conservar datos de los abonados y datos relativos al acceso, de un lado; y datos de transacciones y datos de contenido, de otro, sin establecer distinciones entre órdenes de entrega y de conservación, a estos efectos28.

En otro orden de cosas, LARO GONZÁLEZ destaca que la Propuesta de Reglamento regula la emisión de oficio, por la autoridad competente, de una orden europea de entrega o de conservación, pero no se ha previsto la posibilidad de que tales órdenes sean emitidas a instancia de parte, como sí se contempla en la Directiva que regula la OEI, lo que pone de manifiesto la debilidad del principio de igualdad de armas en el proceso29.

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