Читать книгу Lucha contra la Criminalidad organizada y cooperación judicial en la UE: instrumentos, límites y perspectivas en la era digital - Francisco Javier Garrido Carrillo - Страница 38
3.1. Destinatarios
ОглавлениеLas órdenes europeas de entrega y las órdenes europeas de conservación deberán remitirse directamente al representante legal designado por el proveedor de servicios a efectos de recabar pruebas para procesos penales (art. 7.1 PROEEyC), de conformidad con lo que disponga la futura Directiva por la que se establecen normas armonizadas para la designación de representantes legales a efectos de recabar pruebas para procesos penales. Dicho representante legal será el responsable de su recepción y cumplimiento en su debido tiempo.
Si no se ha designado un representante legal específico, las órdenes de entrega y conservación podrán remitirse a cualquier establecimiento del proveedor de servicios en la UE (art. 7.2 PROEEyC). Con esta opción alternativa, se garantiza la eficacia del sistema en caso de que el proveedor de servicios no haya designado todavía un representante específico, ya sea porque no está obligado a ello conforme a la Directiva (porque está establecido y opera en un sólo Estado miembro), o porque todavía no haya entrado en vigor la obligación de designar un representante legal, al no haber expirado aun el plazo de transposición de la Directiva.
Si el representante legal designado no cumple una orden europea de entrega en un caso urgente (para lo cual dispone de un plazo de 6 horas, tras la recepción del certificado)34, la orden podrá remitirse a cualquier establecimiento del proveedor de servicios en la UE (art. 7.3 PROEEyC), a la vez que se adoptan las medidas oportunas para proceder a la ejecución de la orden original, conforme a lo previsto en el art. 14 PROEEyC, al que luego nos referiremos.
Si el representante legal designado no cumple una orden europea de entrega o de conservación en un caso no urgente, pero la autoridad emisora considera que existe un riesgo grave de pérdida de datos, las órdenes también podrán remitirse a cualquier establecimiento del proveedor de servicios en la UE (art. 7.4 PROEEyC).
En relación con los destinatarios de las órdenes europeas de entrega y conservación, el art. 5.6 PROEEyC contiene una disposición especial para los casos en que los datos se almacenen o traten como parte de una infraestructura facilitada por un proveedor de servicios a una empresa u otra entidad distinta de una persona física (normalmente, cuando se trata de servicios de alojamiento de datos o de programas informáticos). En tal caso, la propia empresa deberá ser la principal destinataria de las órdenes emitidas por las autoridades de investigación; y, si la empresa no es un proveedor de servicios cubierto por el ámbito de aplicación del Reglamento, puede ser necesario recurrir a una OEI o una petición de asistencia judicial. Al proveedor de servicios solo podrá remitírsele una orden europea de entrega cuando no proceda dirigirse a la empresa porque con ello podría ponerse en peligro la investigación, por ejemplo, cuando la propia empresa esté siendo investigada.