Читать книгу Lucha contra la Criminalidad organizada y cooperación judicial en la UE: instrumentos, límites y perspectivas en la era digital - Francisco Javier Garrido Carrillo - Страница 31

2.2. Ámbito objetivo o material

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Al ámbito objetivo o material del Reglamento se refiere el art. 3.2 y 3 PROEEyC, del que se deduce que las órdenes de entrega y conservación solo se pueden emitir para la obtención de pruebas electrónicas en el ámbito de investigaciones o procesos penales.

Por pruebas electrónicas, se entienden las pruebas almacenadas en formato electrónico por un proveedor de servicios en el momento de recibir el certificado de la orden europea, consistentes en datos de los abonados, datos relativos al acceso, datos de transacciones y datos de contenido almacenados (art. 2.5 PROEEyC).

Esto significa que la orden no puede ir dirigida a que el proveedor intercepte u obtenga nuevos datos, sino únicamente a proporcionar datos ya almacenados, es decir, datos que ya obran en su poder cuando reciba el certificado de la orden europea22; y, además, han de ser datos relativos a servicios ofrecidos en el UE (art. 3.3 PROEEyC)23. A tal efecto, se distinguen cuatro tipos de datos que pueden solicitarse, y que se definen en los apartados 6 a 9 del art. 2 PROEEyC:

a) Datos de los abonados: cualquier dato relacionado con la identidad del abonado o cliente, como su nombre, fecha de nacimiento, dirección postal o electrónica, número de teléfono, etc.; así como el tipo de servicio y su duración, excluyendo las contraseñas y otros medios de autenticación utilizados.

b) Datos relativos al acceso: los datos relativos al inicio y final de una sesión de acceso del usuario a un servicio, que sean estrictamente necesarios para identificar al usuario del servicio, tales como la fecha y hora de acceso o de conexión y desconexión del servicio, junto con la dirección IP asignada al usuario por el proveedor y la identificación del usuario.

c) Datos de transacciones: datos sobre transacciones relacionadas con la prestación del servicio ofrecido por el proveedor que sirvan para facilitar información contextual o adicional sobre dicho servicio y sean generados o tratados por un sistema de información del proveedor (por ejemplo, el origen y destino de un mensaje; la ubicación del dispositivo; la fecha, hora y duración de la transacción).

d) Datos de contenido: todo dato almacenado en formato digital, como texto, voz, vídeos, imágenes y sonidos, distintos de los datos de los abonados, datos relativos al acceso y datos de transacciones.

Por lo demás, como ya apuntamos, las órdenes europeas de entrega y conservación de pruebas electrónicas únicamente se pueden emitir para obtener pruebas a efectos de un proceso penal en curso por un hecho delictivo específico; y, pese a la confusa redacción en este punto del art. 3.2 PROEEyC, que establece la posibilidad de emitir tales órdenes “durante las fases previas al juicio” o “durante la fase procesal”, entendemos que, en el caso español, tal proceso penal se puede encontrar en fase de instrucción o en una fase posterior como la de juicio oral24.

A este respecto, indica el Considerando 24 que las órdenes europeas de entrega y conservación deben emitirse únicamente en el marco de procesos penales específicos contra los autores concretos, sean conocidos o aún desconocidos, de una infracción penal que ya haya tenido lugar, y tras evaluar la proporcionalidad y necesidad de la medida en el caso concreto, a la vista de las circunstancias obrantes en la investigación. Por tanto, se descarta la utilización de estas órdenes con una finalidad preventiva o prospectiva de hechos delictivos25.

Lucha contra la Criminalidad organizada y cooperación judicial en la UE: instrumentos, límites y perspectivas en la era digital

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