Читать книгу Lucha contra la Criminalidad organizada y cooperación judicial en la UE: instrumentos, límites y perspectivas en la era digital - Francisco Javier Garrido Carrillo - Страница 26
Capítulo II Las órdenes europeas de entrega y conservación de pruebas penales electrónicas en el marco de la lucha contra la delincuencia organizada
ОглавлениеPABLO GRANDE SEARA
Profesor Contratado Doctor de Derecho Procesal
Universidad de Vigo
RESUMEN: La delincuencia organizada y, en particular, las organizaciones terroristas, hacen un uso cada vez más frecuente de la tecnología y de internet para adoctrinar, planear y cometer actos delictivos muy graves. Ello determina, a su vez, que el acceso a pruebas electrónicas sea decisivo para identificar y enjuiciar a los responsables de estos hechos. No obstante, el carácter transnacional de estas pruebas, que habitualmente obran en poder de prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro o fuera de la UE, y su volatilidad dificultan mucho su obtención y aportación al proceso penal. Para hacer frente a esta realidad, desde 2016, la UE ha establecido como una de sus prioridades en materia penal establecer mecanismos útiles para facilitar y agilizar la obtención de estas pruebas electrónicas transfronterizas. A tal efecto, la Comisión Europea aprobó en abril de 2018 la Propuesta de Reglamento sobre las órdenes europeas de entrega y conservación de pruebas electrónicas a efectos de enjuiciamiento penal. Se trata de dos instrumentos de reconocimiento mutuo a través de los cuales la autoridad competente de un Estado miembro puede ordenar directamente a un proveedor de servicios que ofrezca sus servicios en la UE, y tenga su sede o representación en otro Estado miembro, que entregue pruebas electrónicas (orden de entrega) o prohibirle que las destruya mientras se tramita la orden de entrega o una orden europea de investigación (orden de conservación). Tales órdenes presentan como peculiaridad que no se dirigen a una autoridad competente del Estado de ejecución, sino directamente al proveedor de servicios, que es el obligado a cumplirlas, interviniendo sólo la autoridad competente del Estado de ejecución para adoptar las medidas necesarias para garantizar su ejecución, en caso de incumplimiento por el proveedor de servicios. Pues bien, en este trabajo se tratarán de exponer los aspectos más relevantes del régimen jurídico de estas futuras órdenes europeas de entrega y conservación de pruebas penales electrónicas, en particular, la delimitación de su ámbito de aplicación y las condiciones y requisitos para su emisión y cumplimiento.
PALABRAS CLAVE: delincuencia organizada; orden europea; prueba electrónica; prueba transnacional; reconocimiento mutuo.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. LAS ÓRDENES EUROPEAS DE ENTREGA Y CONSERVACIÓN DE PRUEBAS ELECTRÓNICAS: CONCEPTO Y AMBITO DE APLICACIÓN. 1. Concepto 66. 2. Ámbito de aplicación. 2.1. Ámbito subjetivo. 2.2. Ámbito objetivo o material. III. EMISIÓN Y TRANSMISIÓN DE LAS ÓRDENES EUROPEAS DE ENTREGA Y CONSERVACIÓN DE PRUEBAS ELECTRÓNICAS.. 1. Autoridades de emisión. 2. Condiciones para la emisión. 2.1. Emisión de una orden europea de entrega. 2.2. Emisión de una orden europea de conservación. 3. Transmisión de las órdenes europeas de entrega y conservación: destinatarios y certificados. 3.1. Destinatarios. 3.2. Certificados. IV. CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS ÓRDENES EUROPEAS DE ENTREGA Y CONSERVACIÓN DE PRUEBAS ELECTRÓNICAS. 1. Cumplimiento por el destinatario de la orden. 1.1. Cumplimiento de un EPOC 80. 1.2. Cumplimiento de un EPOC-PR. 2. Ejecución por la autoridad competente. V. PROCEDIMIENTO DE REEXAMEN DE LA ORDEN EUROPEA DE ENTREGA.. 1. Reexamen por obligaciones contradictorias basadas en la protección de derechos fundamentales o en intereses relacionados con la seguridad y defensa nacionales. 2. Reexamen por obligaciones contradictorias basadas en otros motivos. VI. VÍAS DE RECURSO. VII. BIBLIOGRAFIA.