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II. LAS ÓRDENES EUROPEAS DE ENTREGA Y CONSERVACIÓN DE PRUEBAS ELECTRÓNICAS: CONCEPTO Y AMBITO DE APLICACIÓN 1. CONCEPTO

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A través de la iniciativa legislativa objeto de análisis, se pretende establecer dos instrumentos basados en el principio de reconocimiento mutuo que permitan a las autoridades competentes de los Estados miembros acceder a datos que puedan servir como prueba en un proceso penal y que están almacenados fuera del territorio del Estado en el que se desarrolla el proceso.

Se trata de instrumentos adaptados al carácter volátil y habitualmente transfronterizo de las pruebas electrónicas en virtud de los cuales una autoridad judicial de un Estado miembro pueda ordenar directamente a un proveedor que presta servicios de comunicaciones electrónicas y/o de la sociedad de la información en la Unión Europea, pero que está establecido o representado en otro Estado miembro, que entregue o conserve pruebas electrónicas, con independencia de la ubicación de los datos, a efectos de ser utilizadas en un proceso penal10. Tales instrumentos son la orden europea de entrega y la orden europea de conservación, que se definen en el art. 2 PROEEyC en los siguientes términos:

– “Orden europea de entrega”: decisión vinculante adoptada por una autoridad emisora de un Estado miembro que obligue a un proveedor que ofrezca servicios en la Unión y esté establecido o representado en el territorio de otro Estado miembro a entregar pruebas electrónicas.

– “Orden europea de conservación”: decisión vinculante adoptada por una autoridad emisora de un Estado miembro que obligue a un proveedor que ofrezca servicios en la Unión y esté establecido o representado en el territorio de otro Estado miembro a conservar pruebas electrónicas (para evitar su alteración o supresión) a efectos de una solicitud de entrega subsiguiente (mediante una OEI o una orden de entrega).

Se trata, por tanto, de decisiones vinculantes de carácter unilateral por las que la autoridad emisora de un Estado miembro obliga al proveedor que ofrezca servicios de comunicaciones electrónicas y/o de la sociedad de la información en la Unión Europea, pero que esté establecido o representado en otro Estado miembro diferente, a la entrega (o, en su caso, conservación para una posterior solicitud de entrega) de datos electrónicos por él tratados, a efectos de ser utilizados como prueba en un proceso penal.

Como característica relevante de estas órdenes, cabe señalar que, a diferencia de otros instrumentos de reconocimiento mutuo, el destinatario de la orden de entrega o conservación es directamente el proveedor de servicios establecido o representado en otro Estado miembro, no una autoridad de este Estado (Estado de ejecución). Es decir, la orden vinculante se dirige al proveedor de servicios (a su representante legal designado en la UE), quien deberá cumplirla sin necesidad de la intervención o supervisión de ninguna autoridad del Estado de ejecución11/12. Y sólo si este no la cumple en los breves plazos estipulados en el Reglamento (por lo general, 10 días desde la recepción, aunque se establece un plazo de 6 horas en casos de urgencia), se remite la orden a la autoridad competente del Estado de ejecución, que deberá ejecutarla de acuerdo con su legislación nacional13.

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