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1.2. Cumplimiento de un EPOC-PR

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Una vez recibido el EPOC-PR, el destinatario deberá conservar, sin demora injustificada, los datos solicitados durante 60 días, salvo que la autoridad emisora confirme que ya ha puesto en marcha la subsiguiente solicitud de entrega (mediante una orden de entrega o mediante una OEI), en cuyo caso el destinatario deberá conservar los datos durante el tiempo necesario para entregarlos en cuanto reciba esta solicitud (art. 10.1 y 2 PROEEyC).

En este sentido, para evitar que los datos se conserven innecesariamente o durante periodos excesivamente largos, cuando la conservación ya no sea necesaria, porque la autoridad emisora haya decidido no emitir o retirar la orden de entrega, deberá informar de ello al destinatario sin demora indebida (art. 10.3 PROEEyC).

Si el destinatario no puede cumplir el EPOC-PR por alguno de los tres primeros motivos analizados anteriormente en relación con el EPOC (es decir, porque está incompleto, contiene errores manifiestos o no contiene la información suficiente para poder ejecutarlo; por causa de fuerza mayor o imposibilidad material no imputable a él o al proveedor de servicios; o por otros motivos indicados en el formulario del anexo III) también deberá utilizar el formulario del anexo III para comunicárselo a la autoridad emisora, la cual deberá aportar las aclaraciones o informaciones adicionales que sean necesarias para dar cumplimiento al EPOC-PR o, en su caso, podrá retirarlo (art. 10.4 a 6 PROEEyC).

En cambio, para el EPOC-PR no se prevé la vulneración de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea ni el carácter manifiestamente abusivo de la orden, como motivo para dejar de cumplirlo; y que daba lugar a la comunicación a la autoridad de ejecución.

En otro orden de cosas, conforme al art. 11 PROEEyC, el destinatario de la orden y, en su caso, el proveedor de servicios, deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad del EPOC o del EPOC-PR, y de los datos entregados o conservados. Y, cuando lo solicite la entidad emisora, deben abstenerse de informar a la persona cuyos datos se solicitan con el fin de no obstruir el proceso penal. En tal caso, deberá ser la propia autoridad emisora quien informe a dicha persona de la entrega de los datos y de las vías de recurso disponibles, información que podrá aplazarse el tiempo que sea necesario y proporcionado para no obstruir el proceso penal en marcha.

En cuanto a los costes derivados del cumplimiento de las órdenes europeas de entrega y conservación, el art. 12 PROEEyC prevé que el proveedor de servicios podrá reclamar al Estado emisor de las mismas el reembolso de los gastos ocasionados por su cumplimiento, siempre que así se contemple en la legislación nacional de dicho Estado para órdenes nacionales en situaciones similares. Como se puede apreciar, la Propuesta de Reglamento no incluye la armonización del reembolso de estos gastos, sino que dependerá de lo que dispongan las legislaciones nacionales de los Estados miembros.

Finalmente, el art. 13 PROEEyC se refiere a las sanciones en las que puede incurrir el proveedor de servicios en caso de incumplimiento de las obligaciones de derivadas de los arts. 9 y 10 (cumplimiento de un EPOC o un EPOC-PR) o 11 (deber de confidencialidad), siendo esta una materia que tampoco se armoniza, sino que se deja a criterio del legislador nacional. De acuerdo con dicho precepto, sin perjuicio de las sanciones penales que se prevean en las legislaciones nacionales, los Estados miembros deben prever sanciones pecuniarias eficaces, proporcionadas y disuasorias, y adoptar las medidas necesarias para garantizar su aplicación en caso de incumplimiento de tales obligaciones por el proveedor de servicios38.

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