Читать книгу Lucha contra la Criminalidad organizada y cooperación judicial en la UE: instrumentos, límites y perspectivas en la era digital - Francisco Javier Garrido Carrillo - Страница 47

VI. VÍAS DE RECURSO

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El art. 17 PROEEyC se refiere a las vías de recurso de que han de disponer todas las personas afectadas por una orden europea de entrega, según tengan o no la condición de sospechosos o acusados en el proceso penal en el que se ha emitido dicha orden. En cambio, no se prevén vías de recurso específicas frente a la orden europea de conservación ya que, por sí misma, no permite la revelación de los datos.

En este sentido, los sospechosos o acusados cuyos datos hayan sido obtenidos mediante una orden europea de entrega tendrán derecho a utilizar las vías de recurso que procedan conforme a la legislación nacional en el propio proceso penal para el que se haya emitido la orden, y sin perjuicio de las vías de recurso previstas conforme a la Directiva (UE) 2016/680, sobre protección de datos en el ámbito penal y al Reglamento (UE) 2016/679, sobre tratamiento de datos personales (art. 17.1 PROEEyC).

A su vez, la persona cuyos datos se hayan obtenido, y que no sea sospechosa o acusada en el proceso penal para el que se ha emitido la orden europea de entrega, tiene derecho a usar contra dicha orden las vías de recurso previstas por la legislación del Estado emisor, sin perjuicio de las vías de recurso previstas conforme a la Directiva (UE) 2016/680, sobre protección de datos en el ámbito penal y al Reglamento (UE) 2016/679, sobre tratamiento de datos personales (art. 17.2 PROEEyC).

Como señala GÓMEZ AMIGO, realmente, lo que este precepto regula es la impugnación de la incorporación de la prueba obtenida al proceso penal, pues se refiere específicamente a los datos obtenidos. Y por ello se establece que “los Estados miembros velarán por que, en los procesos penales en el Estado emisor, se respeten los derechos de la defensa y la equidad del proceso al evaluar las pruebas obtenidas a través de la orden europea de entrega” (art. 17.6 PROEEyC)42.

Estos recursos se ejercitarán ante un órgano jurisdiccional del Estado emisor conforme a su legislación nacional, y deberán incluir en todo caso la posibilidad de impugnar la legalidad (por ejemplo, si no está prevista en el Estado emisor una medida similar para la misma infracción penal en una situación nacional comparable), la necesidad y la proporcionalidad de la orden europea de entrega, ya que son presupuestos o condiciones de emisión de la misma (art. 17.3 PROEEyC). A tal efecto, la autoridad emisora deberá adoptar las medidas adecuadas para garantizar que se facilite a la persona afectada la información oportuna sobre las posibilidades de recurso y para garantizar su ejercicio efectivo, sin perjuicio de la posibilidad de aplazar esta información en los casos del art. 11 PROEEyC, para no comprometer el buen fin de la investigación penal (art. 17.4 PROEEyC).

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