Читать книгу Lucha contra la Criminalidad organizada y cooperación judicial en la UE: instrumentos, límites y perspectivas en la era digital - Francisco Javier Garrido Carrillo - Страница 46

2. REEXAMEN POR OBLIGACIONES CONTRADICTORIAS BASADAS EN OTROS MOTIVOS

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Cuando el destinatario de la orden europea de entrega considere que la ejecución de la misma entraría en conflicto con la legislación aplicable de un país tercero que prohíbe la revelación de los datos en cuestión por razones distintas a la protección de los derechos fundamentales o de los intereses fundamentales del país relacionados con la seguridad y defensa nacionales, se desarrollará un procedimiento similar al que acabamos de exponer, pero con la diferencia de que será el órgano jurisdiccional competente del Estado emisor el que decida, en todo caso, sobre la existencia o no del conflicto, y consiguientemente, confirme o anule la orden europea de entrega, sin consulta a la autoridad central del país tercero (art. 16.1 a 5 PROEEyC).

Si el órgano jurisdiccional competente considera que no existe un conflicto relevante confirmará la orden. Y, si comprueba que la legislación del país tercero, aplicada a las circunstancias concretas del caso, prohíbe la revelación de los datos solicitados, decidirá si confirma o retira la orden, ponderando, en particular, los siguientes elementos: a) el interés protegido por la legislación del país tercero, incluido el interés en impedir la revelación de los datos; b) el grado de vinculación de la causa penal en la que se haya emitido la orden con cualquiera de las dos jurisdicciones (la del Estado emisor o la del país tercero), teniendo en cuenta a tal efecto la ubicación, la nacionalidad y el lugar de residencia de la persona cuyos datos se solicitan, o de la víctima, y el lugar en el que se haya cometido el delito en cuestión; c) el grado de vinculación entre el proveedor de servicios y el país tercero en cuestión, sin que el lugar de almacenamiento de los datos sea suficiente para establecer un grado de vinculación significativo; d) los intereses del Estado emisor en la obtención de las pruebas en cuestión, atendiendo a la gravedad de la infracción y la importancia de la obtención de pruebas con prontitud; y, e) las posibles consecuencias para el destinatario o el proveedor de servicios de cumplir la orden europea de entrega, incluidas las sanciones que puedan aplicarse (art. 16.5 PROEEyC).

El órgano jurisdiccional competente informará de su decisión de anular o confirmar la orden europea de entrega, tanto a la autoridad emisora como al destinatario, quien, en su caso, deberá proceder a dar cumplimiento a la orden (art. 16.6 PROEEyC).

Como ambos supuestos de reexamen suspenden la ejecución de la orden europea de entrega, el destinatario debe conservar los datos durante su tramitación, por aplicación del art. 9.6 PROEEyC. Y, cuando la orden europea de entrega se anule, puede emitirse una orden europea de conservación para garantizar la disponibilidad de los datos y permitir que la autoridad emisora los solicite por otras vías, como la asistencia judicial mutua41.

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