Читать книгу Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas - Francisco Javier Sanmiguel Sánchez - Страница 44
B.2) Descripciones genéricas doctrinales y jurisprudenciales
ОглавлениеLa gestión de las aguas en las cuencas intercomunitarias (supraterritoriales o supracomunitarias) es el único ejemplo en el sistema constitucional de competencias en que la supraterritorialidad no determina una atribución de competencias de exclusividad pura para el Estado a tenor de la evolución tanto doctrinal como jurisprudencial.
Sobre esta cuestión, la STC de 17 octubre 1996 (RTC 1996, 161) asienta el criterio en la delimitación de competencias ambientales y solución de conflictos competenciales entre las Administraciones de que se establezca como principio el de la colaboración del Estado y de las CC.AA. para el ejercicio conjunto de competencias compartidas y concurrentes.
La mayor de las dificultades la presenta la complejidad de la articulación o arquitectura competencial en materia de aguas, agravada por la transposición de la Directiva Marco del Agua (DMA). La solución prevista en el TRLA para resolver estos conflictos de competencias es la creación de un Comité de Autoridades Competentes (art. 36 bis).
Años después de su artículo doctrinal, de los últimos años del siglo XX, “La articulación de las competencias de las Comunidades Autónomas en la gestión del agua”, Antonio FANLO LORAS aborda otro estudio sobre la materia publicado en 2010: “Las competencias del Estado y el principio de unidad de gestión de cuenca a través de las Confederaciones Hidrográficas”, señalando que los principios configuradores de estas son características para asegurar la gestión integrada de los recursos hídricos (GIRH, en la denominación internacional por sus siglas en inglés). Ya descendiendo al detalle para este autor sus notas distintivas son:
a) Gestión por cuencas hidrográficas. Unidad e indivisibilidad (relativización de la cuestión).
b) Autoridad especializada y única de la cuenca en materia de aguas (asimismo relativización de esta cuestión).
c) Planificación y programación como instrumentos de ordenación del aprovechamiento del agua y la protección de su disponibilidad.
d) Participación de los interesados desde las administraciones públicas a los usuarios.
e) Cierta autonomía de gestión con descentralización funcional.
Estas notas distintivas del estudio doctrinal ya no son de aplicación plena en la actualidad, de ahí que el autor de este libro indicara la relativización de las dos primeras. Por estar la materia de aguas bajo una evolución competencial un sector doctrinal aplaude esta y otro sector critica bajo el criterio de desmantelamiento y desintegración del modelo de gestión del agua adscrito a las Confederaciones Hidrográficas, entre quienes se encuentra este reseñado autor en lo que entiende “el injustificado autovaciamiento de las competencias estatales”.
Ahora bien, el análisis y síntesis de las competencias en calidad de facultades de integración de funciones constituyen la materia y conocimientos de la disciplina de aguas con otras interrelacionadas. Ya sea desde la visión normativa de la Constitución Española y de los Estatutos de Autonomía y sus modificaciones. Y sus líneas evolutivas, preferentemente, desde la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional, así como del Tribunal Supremo y desde la doctrina científica para el equilibrio del reparto competencial en materia de aguas y sus distintos niveles.