Читать книгу Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas - Francisco Javier Sanmiguel Sánchez - Страница 46

1) Corresponden al Estado, de mayor realce. las siguientes competencias

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- La planificación hidrológica a la que someten todas las actuaciones sobre el Dominio Público Hidráulico (DPH), a través de los Planes Hidrológicos de Cuenca y del Plan Hidrológico Nacional.

- La modificación artificial de la fase atmosférica del ciclo hidrológico.

- Inventariar los recursos hidráulicos.

- Establecer los criterios de prioridad y compatibilidad de usos.

- Asignar las reservas para los usos y demandas actuales y futuras.

- Conservar y/o recuperar el medio natural.

- Ordenar los vertidos de las aguas residuales.

- Establecer las características básicas de calidad de las aguas.

- Establecer los perímetros de protección y las correspondientes medidas de conservación y recuperación, en caso de ser afectados tanto el recurso como el entorno.

- Definir los planes hidrológicos-forestales y de conservación del suelo.

- Establecer las directrices en relación con la carga y protección de los acuíferos.

- Establecer los criterios de evaluación de los aprovechamientos energéticos, así como fijar las condiciones para su ejecución.

- Otorgar las concesiones relacionadas con las aguas de dominio público en las cuencas que se extiendan a más de una Comunidad Autónoma.

- Conceder las autorizaciones relacionadas con el DPH y tutelarlo de más de una Comunidad Autónoma.

- Cumplir los acuerdos y convenios internacionales relativos a las aguas.

- Establecer las limitaciones en el uso de las zonas inundables que estime necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes.

- Realizar los planes estatales de infraestructuras hidráulicas o de aquellas que formen parte de los planes estatales.

- Realizar las obras hidráulicas que se consideren de interés general.

Descendiendo al nivel de los Organismos de cuenca, a estos corresponden más bien niveles de atribuciones concretas, dentro del marco general de las competencias hidráulicas. Ya sea actuando como Organismo de cuenca o a través de sus Órganos de Gestión (la Junta de Gobierno, la Junta de Usuarios, la Comisión de Desembalse, las Juntas de Explotación y las Juntas de Obras). Atribuciones que no se reproducen en este epígrafe para no hacer esta cuestión muy dilatada y extensa.

Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas

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