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3) Corresponde a los Municipios como nivel competencial lo siguiente

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- Encargarse de los servicios relativos a la distribución de agua desde los depósitos a las acometidas y de los servicios de alcantarillado o recogida de aguas residuales hasta la depuradora.

- Respecto de lo anterior, en concreto, la ejecución de determinadas obras y prestación de servicios, la planificación de las redes municipales de distribución y alcantarillado (inclusive el control de los vertidos a esta red);

- Firmar convenios de colaboración con las Administración hidráulica correspondiente.

- Informar a la Administración hidráulica sobre vertidos en colectores locales de sustancias tóxicas y peligrosas en aplicación de la normativa sobre calidad de las aguas.

- Requerir la correspondiente licencia municipal a las industrias que vierten al alcantarillado o a un sistema de colectores que conduzcan a una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de titularidad y gestión local en coordinación con la Administración hidráulica en materia de autorización de vertidos.

- Coordinarse con las Administraciones hidráulicas en competencias concurrentes sobre el medio hídrico, en general, con las incidencias relativas al DPH.

- Aprobar las tarifas o tasas de los servicios de su competencia gestionados directa o indirectamente por el Ayuntamiento, con autorización de esos precios públicos de las Comunidades Autónomas.

Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas

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