Читать книгу Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas - Francisco Javier Sanmiguel Sánchez - Страница 43
B) MARCO GENERAL Y REPARTO DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE AGUAS: ESTADO, COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y MUNICIPIOS B.1) Marco general
ОглавлениеEn el Prólogo de la 5ª edición de “Legislación de aguas” de la Editorial Tecnos, Antonio REVERTE NAVARRO sintetiza lo siguiente: “Junto a este principio amplio de defensa del recurso y del medio ambiente, se recogen expresamente, en el propio art.13 Ley de Aguas (actual art.14 TRLA), los configuradores del ejercicio de las competencias administrativas sobre el agua: unidad de gestión, desconcentración, descentralización, coordinación, eficacia, participación de los usuarios, etc.
Con la exigencia del respeto a la unidad de la cuenca hidrográfica, de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico se completan las directrices de un nuevo esquema jurídico-positivo de gestión racional del agua, inspirado en las recomendaciones de los Organismos y Conferencias Internacionales que se han ocupado del tema.”
Este Capítulo lleva como título de cabecera el de “Arquitectura de los títulos competenciales”, que se asocia a términos análogos como distribución y reparto competenciales, sistema legal de competencias, facultades y contenido competenciales, atribución de competencias, niveles competenciales, régimen competencial, entre otros, que sirven para la denominación, en definitiva, del orden constitucional de competencia.
Respecto a la determinación de regímenes jurídicos de las competencias, la jurisprudencia trata de unificar y homogeneizar criterios dispersos y discrepantes para convertirlos, con interpretación teleológica o finalista, en doctrina legal (STS de 20 diciembre 1990 [RJ 1990, 9164]).
Como concepto jurídico, los elementos coincidentes funcionales engloban la competencia y los elementos divergentes o antitéticos excluyen el campo de aplicación de funciones, y su consecuente competencia.
La Administración hidráulica actúa mediante técnicas de intervención, y básicamente, a través de sus potestades administrativas atribuidas en el marco de ejercicio de funciones propias. Intervención que no resulta ajena a su ámbito de competencias y a la defensa de sus intereses y de las instituciones jurídicas de la materia de aguas.