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A) APROXIMACIÓN A LA VERTEBRACIÓN DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS DEL DERECHO DE AGUAS: SUS PRINCIPIOS RECTORES E INFORMADORES

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Como simple apunte introductorio, conviene destacar que la práctica jurídica de las aguas precisa de una metodología teórico-práctica en la que se deben enlazar textos de la doctrina jurisprudencial y de la doctrina científica de carácter relevante y/o selectivo, dada la interdisciplinareidad, transversalidad y singularidad de la materia respecto de otras disciplinas jurídicas del ámbito del Derecho Público y del Derecho Privado.

Carlos VILLARROYA ALDEA en su obra “Conceptos básicos del Derecho de Aguas” comenta: “Uno de los principios inspiradores de la Ley de Aguas es la consideración unitaria del ciclo hidrológico, de tal forma que todas las aguas superficiales y subterráneas renovables constituyen un recurso unitario subordinado al interés general”. Otros principios básicos que destaca el autor son la gestión por cuenca hidrográfica, la planificación hidrológica, la participación de los usuarios y la colaboración entre las distintas Administraciones hidráulicas competentes, la compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio, así como la restauración ambiental a su estado originario con ocasión de infracciones en materia de aguas con o sin daños al dominio público hidráulico o zonas de especial protección.

La Ley de Aguas de 1985 se acerca a los criterios expuestos en encuentros internacionales como deseables en la ordenación y explotación de los recursos hídricos, sin renunciar a las peculiaridades singulares de la nación española.

A título enunciativo, cabe relatar los principios programáticos e informadores situados en el art. 14 Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Así:

1° Unidad de gestión, tratamiento integral, economía del agua, desconcentración, descentralización, coordinación, eficacia y participación de los usuarios.

2° Respeto a la unidad de la cuenca hidrográfica, de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico.

3° Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente [–art. 45 Constitución Española (CE)–, a nivel constitucional] y la restauración de la naturaleza a estados primitivos u originarios.

Ángel MENÉNDEZ REXACH (junto con Alfredo GALLEGO ANABITARTE y José Manuel DÍAZ LEMA) en el libro “Derecho de Aguas en España” publicado por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (antiguo MOPU) diseñan un guion sobre “los principios básicos de derecho y administración de las aguas”, inspirado en las Recomendaciones de la II Conferencia de la AIDA (Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente) celebrada en 1976, a la que se dio el carácter de “reunión técnica preparatoria” de la Conferencia de Naciones Unidas de Mar del Plata en 1977.

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