Читать книгу Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas - Francisco Javier Sanmiguel Sánchez - Страница 37
D) Orientación relativa a la administración del agua: escalas conceptuales modernas para la transición ecológica
ОглавлениеEn el plano internacional, las legislaciones se inclinan por dotar de funciones a las cuencas hidrográficas en “unidad de gestión integrada de los recursos hídricos”. De gran raigambre en nuestro Derecho de Aguas a través de las Confederaciones Hidrográficas, nacidas institucionalmente en 1926, con el objetivo de poner en funcionamiento planes de ordenación de las aguas de los ríos dentro de cada cuenca hidrográfica.
Las distintas Administraciones hidráulicas (Confederaciones Hidrográficas, Agencias del agua, medioambientales, entidades públicas empresariales y otras figuras de gestión del agua que se cuentan en el Capítulo 2 de esta Parte Teórica) abordan una serie de retos o desafíos derivados de esa orientación de “transición ecológica”, entre los que destacan estructuralmente los siguientes en grado de intensidad de mayor a menor.
A) Cambio de enfoque de prioridades en subordinación a las previsiones de la Directiva Marco del Agua (DMA) de 23 octubre 2000
Los trabajos del tercer ciclo de planificación hidrológica deben adaptarse a un cambio cualitativo sobre las metodologías actualmente seguidas que dé una respuesta orientada a alcanzar el buen estado ecológico de las aguas que propugna la DMA. Si se reformara esta, sería más bien en temas procedimentales, con mantenimiento de los principios básicos que la informan.
B) Colaboración interadministrativa de Administraciones con competencias en gestión del agua y/o medioambientales con competencias análogas
Señala constante y reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, las Confederaciones deben cumplir la función central de órganos en donde debe realizarse la cooperación entre los centros políticos con competencias sectoriales que inciden en la gestión del agua. Los Organismos de cuenca deberán proporcionar los medios técnicos para el análisis de las propuestas de otros entes con competencias sectoriales.
C) Papel central que tiene en la actualidad el uso urbano del agua
Las mejoras vendrán determinadas por la fijación de parámetros básicos del servicio y las condiciones para su financiación sostenible. Y se extienden las acciones al abastecimiento, saneamiento, depuración y reutilización, cuando proceda.
Deben equipararse los estándares del mundo rural a los que se pretenden en el sector urbano. Esta tendencia al equilibrio deriva del derecho al agua y de los mecanismos de preservación del territorio.
D) Aplicación de los principios de precaución y mejora de la resiliencia de los sistemas de explotación para mitigar las consecuencias del cambio climático
Es preciso definir el papel de las Confederaciones en situaciones de fenómenos extremos ya que es la Administración hidráulica la que tiene que actuar directamente. Tanto en los riesgos de inundación como en los diferentes planes de sequía.
E) Desarrollo de la planificación hidrológica sobre determinados ejes estratégicos y cuestiones secundarias no adecuadamente tratadas
Cabe hablar de una mejor definición del uso conjunto de las aguas superficiales y subterráneas (ciclo hidrológico del agua), a las que secundariamente se añaden las aguas desaladas y las reutilizables en el sistema general de disponibilidad de recursos hídricos. Otro efecto secundario son los fenómenos extremos, relativos al dominio público hidráulico y medio asociado, que precisa de una incidencia mayor sobre la calidad ecológica.
F) Sistema de gobierno de participación de grupos de interés distintos de los usuarios tradicionales, así como usuarios indirectos: reformulación
La conjunción de estos grupos configura un sistema ineficaz de los Consejos del Agua, con dificultades en el actual sistema de gobernanza. A decir de muchos, se hace necesaria su reforma que haga más trasparente los procesos de discusión y toma de decisiones.
G) Replanteamiento sobre bases sólidas de la financiación de las Confederaciones.
Y en general, de todo el sistema nacional del agua, con la necesaria canalización de las inversiones públicas propias para el desarrollo de sus funciones y control de estas.
Con independencia de una reforma en profundidad del régimen económico-financiero, las Confederaciones deben ajustar su funcionamiento en la línea de definir claramente cuáles son los bienes públicos que deben proveer, y por tanto, cuáles son los servicios que deben repercutir a los usuarios.
Las Confederaciones deberán adoptar sus estructuras a cambio social y ambiental o correrán el riesgo de mantenerse como una institución irrelevante en la política y gestión del agua y de sus ecosistemas. Para equilibrar sus situaciones financieras es necesario realizar transferencias de capital desde los Presupuestos Generales del Estado, pero esta política tiene sus límites.