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A.2) Administración del agua en coordinación con los demás recursos naturales y con la ordenación del territorio

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La administración y el manejo racional de las aguas deben realizarse en interacción e interrelación con los demás recursos naturales (régimen de interdisciplinareidad).

Este criterio supone que la administración del agua debe incardinarse en el marco más amplio del Derecho Ambiental Administrativo y de disciplina transversal de la ordenación del territorio. Desde esta óptica, sobresalen los siguientes principios estrechamente vinculados:

1) Principio de conservación de los recursos.

2) Principio de planificación en el sentido de coordinar dicha planificación con la ordenación del territorio

3) Protección de la calidad del agua.

4) Planificación hidrológica entendida como la relación entre el sistema legal normativo, la administración y el Plan. Todo plan hidrológico es una guía jurídica técnico-normativa. Mediante Ley se establecen conductas futuras con caracteres normativos, cuya realización práctica y contenido técnico debe llevar a cabo el Plan.

5) Principio de participación de los usuarios.

6) Principio de aprovechamiento y tarifas.

7) La cultura de la educación e investigación jurídica y científica de las aguas.

Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas

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