Читать книгу Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas - Francisco Javier Sanmiguel Sánchez - Страница 24
C) Organización de las demarcaciones hidrográficas: criterios orientativos del cambio de las confederaciones hidrográficas en organismos de demarcación hidrográfica
ОглавлениеComo ya se expuso, el origen de las Confederaciones Hidrográficas data de 1926, funcionando en unidad competencial hasta 1959, año de creación de las Comisarías de Aguas. La unidad competencial se desdobla en funciones binarias de gestión y tutela del dominio público hidráulico para las comisarias; y de ejecución y explotación de obras hidráulicas, y demás restantes, para las confederaciones. Y concluir con su integración en 1985 (previa remodelación orgánica en 1979), y debido a esto restaurarse las competencias plenas y unitarias de las Confederaciones Hidrográficas.
A raíz de la transposición de la DMA de octubre de 2000. Incorporada al Texto Refundido de la Ley de Aguas en diciembre de 2003, desde las pautas geográficas se produce una ampliación del ámbito objetivo funcional de las Administraciones hidráulicas; mayormente, la unidad de gestión y la gestión integral de todos los recursos de la Demarcación Hidrográfica que vienen a originar cambios en la composición y atribuciones de los órganos colegiados.: órganos de planificación, de gobierno y de gestión.
Blanca SORO MATEO redacta “Ámbitos objetivo y organizativo de las nuevas Demarcaciones Hidrográficas”. Destaca tres aspectos de la incorporación de la DMA al ordenamiento español:
a) La ampliación del ámbito objetivo del TRLA, extensión medida en normas básicas de protección de la calidad ambiental de las aguas continentales, costeras y de transición.
b) La conceptuación de las aguas de transición y de las aguas costeras en concretas definiciones legales.
c) El nuevo ámbito territorial de gestión y planificación de las Demarcaciones Hidrográficas, con único plan hidrológico por cada una de las Demarcaciones.
Ya como avance en el criterio orientativo de cuenca hidrográfica a demarcación hidrográfica, la siguiente definición legal va detallando sus implicaciones: “La descripción general de la demarcación hidrográfica incluirá mapas con los límites y localización de las masas de agua superficiales y de las masas de agua subterráneas, así como el inventario de los recursos superficiales y subterráneos con sus regímenes hidrológicos y las características básicas de la calidad de las aguas” (art. 2.1 IPH). Se trata de un concepto jurídico-administrativo que delimita su ámbito territorial para lo que en la regulación positiva actual se denomina consecución de los objetivos medioambientales establecidos (antes buen estado ecológico de las aguas).
Siguiendo la relación de las Demarcaciones Hidrográficas publicada por el Ministerio de Transición Ecológica, los Organismos de cuenca pueden ser cuencas hidrográficas intracomunitarias y cuencas hidrográficas intercomunitarias:
a) Las Demarcaciones Hidrográficas (DH) con cuencas intracomunitarias o internas comprenden íntegramente el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma Las Administraciones hidráulicas de las CC.AA. se constituyen como entidades y organismos del sector público bajo diferentes formas jurídicas como agencias, entidades públicas empresariales y organismos autónomos. Y son DH de Galicia-Costa, DH de las Cuencas Internas de Cataluña, DH de las Cuencas Internas del País Vasco, DH de las Cuencas Atlánticas de Andalucía, DH de las Cuencas Mediterráneas de Andalucía, DH de las Islas Baleares y DH de las Islas Canarias.
b) Las Demarcaciones Hidrográficas (DH) con cuencas intercomunitarias abarcan el ámbito territorial de varias CC.AA., y son las Confederaciones Hidrográficas bajo la forma de organismos autónomos estatales –actualmente regulados en los arts. 98 a 102 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)–, que se denominan: 1. (Localización plena en España): DH del Guadalquivir; DH del Segura; DH del Júcar y DH del Cantábrico. 2. (Localización en parte del territorio español): DH del Miño-Limia (DH del Duero, DH del Tajo, DH Guadiana, DH Ebro, DH Ceuta y DH Melilla.
En la línea de lo pronunciado por la fuente del Ministerio de Transición Ecológica sobre cuantificación y ámbito de gestión de los Organismos de cuenca: “Actualmente existen 9 Organismos de cuenca intercomunitarias (cuencas hidrográficas que exceden el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma) con denominación de Confederaciones Hidrográficas, adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica, a través de la Dirección General del Agua. Existen también 12 ámbitos de gestión en cuencas intracomunitarias (cuencas hidrográficas que no exceden el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma), competencia de administraciones hidráulicas autonómicas”.
Particularmente, solo cuando las Demarcaciones coinciden con las Confederaciones Hidrográficas y con las Cuencas Internas, son estas las que asumen la administración del agua. En el caso de existir cuencas que abarquen a otros países se crea un órgano administrativo de coordinación, que detenta esta competencia que es el Comité de Autoridades Competentes, encargado de coordinar las acciones para la protección de las aguas continentales y costeras de la demarcación. Comité con representación española de las Confederaciones Hidrográficas, y si procede, de organismos similares de otros países.
Mención aparte merece el tratamiento del Consejo Nacional del Agua de las cuencas intercomunitarias, y de los distintos Consejos del Agua de las cuencas intracomunitarias (regulados en cada Comunidad Autónoma con cuenca interna), todos ellos como órganos administrativos con funciones técnico-consultivas.
El Real Decreto 1383/2009, de 28 de agosto, determina la composición, estructura orgánica y funcionamiento del Consejo Nacional del Agua. Este es el órgano superior de consulta y de participación en la materia que funcionará en Pleno, en Comisión Permanente o en comisiones especiales de estudio que le encomienden. Finalmente, el Consejo Nacional del Agua emitirá informe preceptivo en las materias preceptuadas en el art. 20 TRLA, según regula asimismo el art. 10 del real decreto referido.