Читать книгу Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas - Francisco Javier Sanmiguel Sánchez - Страница 21
A.2) La pretendida crisis de la cuenca hidrográfica como unitaria e indivisible en su gestión institucional: del concepto de fragmentación al concepto de evolución competencial
ОглавлениеDesde la promulgación de la Constitución Española de 1978 las cuencas intercomunitarias, de Administración hidráulica estatal, sectores de la doctrina están viendo minadas competencias del Estado, en su gestión de cuenca unitaria, que pasa de la indivisibilidad a la fragmentación-segregación-apropiación como cara y cruz de una misma moneda en beneficio de las Comunidades Autónomas.
Juan Antonio VERA APARICI en sus Conclusiones del Estudio “El fin del principio de indivisibilidad de la cuenca hidrográfica como unidad de gestión institucional del agua” advierte que el proceso de fragmentación-separación-apropiación es “paralelo a la paulatina consideración del agua como bien ribereño-autonómico”.
No obstante y sobre esto último, conviene trasladarse a los Capítulos 1 y 5 de esta Parte Teórica, en concreto, a la concepción de los sistemas ribereños (aunque próximos a un concepto jurídico-privado y no a uno jurídico-público) y la singularidad de las zonas ribereñas, respectivamente. Concepción ya descartada por la Ley de Aguas de 1866, que se arraigaba en los propietarios particulares de las zonas ribereñas. Y que, a lo largo del siglo XX, los sistemas ribereños han desaparecido en países como Alemania, Gran Bretaña, Francia e Italia.
Para una mejor comprensión de la arquitectura competencial en materia de aguas, cabe remitirse al Capítulo 4 de esta Parte Teórica. Los principios rectores de la gestión en materia de aguas contenidos en el art. 14 TRLA (anterior art. 13.1 Ley de Aguas de 1985) entre los que destaca el de “respeto a la unidad de cuenca hidrográfica”.
Aunque el respeto a la unidad de cuenca hidrográfica (como principio rector) forma parte de las competencias funcionales estatales, la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, la doctrina científica, y ciertas corrientes normativas de desarrollo se inclinan por los aspectos de evolución competencial.
Estos aspectos evolutivos ligan este principio rector en materia de aguas a la gestión de las Comunidades Autónomas, en coparticipación con el Estado. Así, a lo largo del tiempo, los poderes públicos estatales en el ejercicio de sus competencias exclusivas intercomunitarias se centran en tareas de coordinación por grados de actuación, interpretando la cuenca hidrográfica, no como indivisa pero sí desde su unidad, en evitación de conflictos por el agua.
El principio de respeto a la unidad de la cuenca hidrográfica va asociado al de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico. La indivisibilidad de la cuenca cobra tintes relativos. Cuestión que obedece al principio de cooperación, colaboración y coordinación (también principio rector institucional de las aguas) entre las Administraciones públicas [arts. 3.1 k) y 140.1 c) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)].
De todos modos, la doctrina científica se sitúa en la posición de entender la cuenca hidrográfica como base de toda gestión ambiental y de las aguas interrelacionadas. Debe describirse su alcance y límites geográficos y estructurales para que las actuaciones de la Administraciones hidráulicas se desenvuelvan dentro de marcos jurídicos adecuados.
Y esto se produce así, dada la equiparación competencial sobre los recursos hídricos entre todas las CC.AA., debido a cambios normativos en estado de igual techo competencial. Repartos competenciales ya abordadas en el Capítulo 4 con más detalle, al que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias. Es de resaltar la escala conceptual de las competencias como atribuciones de jerarquías y grados distintos por producción normativa y por determinación jurisprudencial.
Se precisa significar la evolución del concepto cuencas hidrográficas con la ya traspuesta conceptuación de demarcaciones hidrográficas, auspiciadas desde la Directiva Marco del Agua (DMA) de 2000. Las demarcaciones hidrográficas se pueden definir como entidades administrativas que abarcan la zona terrestre y marina, compuestas por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras, asociadas a dichas cuencas (análisis jurídico de las aguas de transición y costeras incluido en el Capítulo 5 de esta Parte Teórica).