Читать книгу Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas - Francisco Javier Sanmiguel Sánchez - Страница 16
B) Ejemplos concretos de la legislación de aguas
ОглавлениеComo ejemplos de subsistencia de elementos privados en el mapa general publificador de la Ley de Aguas se pueden citar los preceptos singulares siguientes.
1) Art. 5 TRLA: “Son de dominio privado los cauces por los que ocasionalmente discurran aguas pluviales en tanto atraviesen, desde su origen únicamente fincas de dominio particular”. Es interesante, desde el punto de vista explicativo, el informe de la Abogacía del Estado para la Confederación Hidrográfica del Júcar de 3 noviembre 2007 sobre la concepción de cauce privado.
2) Art. 10 TRLA: “Las charcas situadas en predios de propiedad privada se considerarán como parte integrante de los mismos (estos) siempre que se destinen al servicio exclusivo de tales predios y sin perjuicio de la aplicación de la legislación ambiental correspondiente”.
3) Disposición adicional 1.ª TRLA: “Los lagos, lagunas y charcas, sobre los que existan inscripciones expresas en el Registro de la Propiedad, conservarán el carácter dominical que ostentaren en el momento de entrar en vigor la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas”.
4) Las Disposiciones transitorias de la Ley de Aguas (también TRLA). La jurisprudencia considera que la Ley de Aguas de 1985 fija el principio de la demanialidad del agua, que residencia en la “función de la teleología de la Ley”. Estima que solo se podrán reconocer aquellos aprovechamientos privados sobre los que exista una prueba sólida y ultimada, objeto de estudio casuístico.
Este sistema de derecho transitorio se basa en el concreto principio general de derecho intertemporal o de transición de respetar el disfrute de los derechos consolidados por los titulares en los plazos en ellas indicados, a partir de la entrada en vigor de la Ley, a no ser que en su título se fijase uno menor.
El principio general de la transición de las aguas se instrumenta sobre la necesaria coordinación y respeto de los derechos o intereses jurídico-privados preexistentes (derechos consolidados) con los intereses jurídico-públicos que sirven de dinámica estructural de la Ley, y que permite la reordenación y clasificación de los aprovechamientos para su uso racional (Síntesis de la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 22 mayo 2006 [JUR 2006, 212319]).
5) Tipos de aguas para su aprovechamiento como de dominio privado por el propietario de la finca.: son los llamados usos privativos por disposición legal (art. 54 TRLA y arts. 83 a 89 RDPH)
a) Las aguas pluviales mientras discurran por la finca y las aguas estancadas dentro de sus linderos sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ley y las derivadas del respeto a los derechos de terceros (“salvo iure tertii”) y de la prohibición del abuso del derecho.
b) Las aguas procedentes de manantiales y el aprovechamiento, alumbramiento o extracción de aguas subterráneas situadas en el interior de la finca con un volumen máximo de utilización limitado a 7.000 metros cúbicos anuales.
c) Si la extracción del agua es mediante pozo se respetarán las distancias entre estos o entre pozos y manantial según lo previsto en el Plan Hidrológico de cuenca o las distancias conforme a tipos de suelo reguladas en el art. 87.2 RDPH.
d) Cualquier supuesto que no se adecúe a los anteriores, requerirá para el uso privativo de la correspondiente concesión administrativa (art. 59.1 TRLA).