Читать книгу Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas - Francisco Javier Sanmiguel Sánchez - Страница 11
B.2) Concepciones jurídicas de las aguas desde posiciones doctrinales 1) Aproximación general a las posiciones doctrinales
ОглавлениеLa doctrina científica identifica la fenomenología jurídica por la conjunción de la realidad práctica, las normas, los criterios jurisprudenciales y el trabajo doctrinal. Por eso interpreta que el método de Derecho comparado debe utilizarse solo como vía referencial de los regímenes jurídicos extranjeros. En atención a esto, significa que no resulta adecuada “la mera importación, copia o trasplante de leyes extranjeras”.
Aun así, la doctrina en general reconoce que las aguas en España poseen una tradición normativa y un desarrollo doctrinal y jurisprudencial que convierten al régimen jurídico español en uno de los iconos mundiales en esta materia.
En la actualidad ya se dio un cambio en la posición doctrinal de la visión del nuevo horizonte jurídico para el tratamiento legal y reglamentario de las aguas que gira entre la posición iusadministrativista o de demanialidad de las aguas y la posición intermedia de conexión de esta y el sistema civil patrimonial.
Esto mismo se puede advertir en el tratamiento normativo de las reformas en el tiempo de esta materia, a modo de naturaleza jurídica de adaptación a estas dos posiciones doctrinales, con mayor incidencia en la primera, que se desarrolla a continuación:
1) Constituye el Observatorio del Derecho de Aguas las posiciones de demanialidad “iusadministrativistas” de las aguas, así como la posición intermedia (excluida la posición originaria “iusprivatista” ya referida indiciaria e históricamente) de conjunción de la demanialización de las aguas con el sistema civil patrimonial. Concepciones que ponen de relieve aspectos de posibles conflictos entre la Administración hidráulica y los derechos de personas naturales y jurídicas sobre los que habrá de averiguarse el elemento aglutinador o de agregación homogénea, así como la investigación del elemento diferenciador de relevancia, según los casos, para una mejor aplicación de la solución al supuesto en cuestión sin caer en el casuismo. Debe tenderse a la estructuración de las premisas fácticas en yuxtaposición a la selección de norma o normas anudadas al efecto legal de la resolución conflictual.
2) Basado en la nueva concepción publificadora del Derecho de Aguas, a saber en el carácter interdisciplinar del Derecho Ambiental Administrativo, de los Tratados de la Unión Europea y normativa de desarrollo, así como del Derecho Constitucional que sirven a la doctrina jurisprudencial moderna como pautas para establecer aplicaciones paliativas y modulaciones al régimen general del Derecho Intertemporal en favor de singularidades, de corte medioambiental.
3) La aplicación de normas de Derecho intertemporal se configura desde la perspectiva del carácter iusprivatista de la Ley de Aguas de 13 junio 1879 y desde la perspectiva de publificación de la Ley de Aguas de 2 de agosto 1985. Aquí se da un traslado de una regulación de una determinada actividad desde normas residenciadas en el Derecho Privado a otras de Derecho Público. Cuestión que es significativa cuando a esto añadimos la materia de defensa y protección del medio ambiente por aplicación de la Constitución Española de 1978, así como la de recursos naturales entre la que destaca el recurso hídrico.