Читать книгу Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas - Francisco Javier Sanmiguel Sánchez - Страница 9
B) Concepciones jurídicas de las aguas desde los signos jurídicos y desde posiciones doctrinales B.1) Concepciones jurídicas de las aguas desde los signos jurídicos 1) Signos jurídicos de la demanialización: su naturaleza
ОглавлениеLas aguas constituyen, como criterio ya asentado, bienes públicos. Son características delimitadoras de esta naturaleza pública las siguientes:
A) La demanialización es una técnica de intervención, quedando el agua excluida del tráfico jurídico privado, en la garantía de su concepto de uso público. Solo cabe cierta apropiación sobre aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas de las aguas a través de la figura concesional, que viene a ser una figura jurídica especial o con rasgos y peculiaridades específicas, extrapolable al Derecho de Aguas en sus dimensiones pública y privada.
B) La función social de la propiedad del agua desde la perspectiva del ejercicio de funciones de la Administración hidráulica para su adecuación a la actuación de respeto al ciclo hidrológico y a la compatibilización del agua con la conservación y protección del medio ambiente.
C) El dominio público hidráulico lo constituye una serie de potestades de administración, control, protección y gestión de los poderes públicos. Solo las personas físicas y/o jurídicas podrán detentar derechos de uso y aprovechamiento sobre estos bienes en calidad de derechos patrimoniales de titularidad particular a través de procedimientos concesionales “ad hoc”.
D) La Ley diferencia entre aguas subterráneas, renovables y fluyentes, así como las no renovables y estancadas. Esto determina su régimen jurídico y también el régimen de aprovechamiento de unas y otras aguas.
E) También es remarcable y de interés el estudio del régimen jurídico de las aguas de “manantial”, que se rigen por la Ley de Minas de 1973. Más en concreto, podrá solicitarse la expropiación del manantial existente y de su perímetro de protección sobre este tipo de aguas mineromedicinales Aunque cabe reseñar que podrían incluirse como dominio público hidráulico según el art. 1.5 en relación con el art. 1.2 TRLA en virtud de la reforma por Ley 62/2003, de 30 de diciembre.