Читать книгу Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas - Francisco Javier Sanmiguel Sánchez - Страница 13

B) La Ley de 13 junio 1879: rasgos generales y naturaleza histórica

Оглавление

Emilio PÉREZ PÉREZ en su opúsculo “Disposiciones decimonónicas sobre aguas. Ley de 1879” señala como criterios fundamentales:

1) “Salvo la materia de aguas marítimas (trasladada a la Ley de Puertos) se mantuvo sustancialmente la regulación de la Ley de 1866. Algunas disposiciones en el período 1866 a 1879 (…) se inspiraron en principios individualistas, buscando un ideal (…) donde el Estado (…) se conserva neutral para mantener derechos y administrar a todos recta e imparcial justicia”.

2) “Este cambio de criterio motivó la eliminación de raíz de 17 artículos en el período indicado de la Ley de Aguas de 1866. En general, la derogación suponía borrar restricciones a las actuaciones de los particulares. En concreto, en materia de concesiones para riegos, pretendía restar al Estado facultades de intervención. Preceptos que, en gran parte, con la Ley de Aguas de 1879 recobraron reviviscencia”.

3) “(…) Con esta legislación se consiguió sentar las bases de una ordenación de los aprovechamientos colectivos de las aguas superficiales y de una gestión, desconcentrada y participativa, de los mismos aprovechamientos”.

4) “Las principales limitaciones para esa gestión derivaron de la falta de respuesta de la iniciativa privada para emprender las obras y de la dificultades de orden hidráulico e ingenieril (…) Las obras de regulación y conducción del agua, así como las de distribución y transformación en regadío; y los avances técnicos tan importantes alcanzados más tarde contribuyeron a superar esas limitaciones con la consecuencia de un desarrollo espectacular de los regadíos españoles no exentos de otros problemas”.

Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas

Подняться наверх