Читать книгу Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas - Francisco Javier Sanmiguel Sánchez - Страница 4
Prólogo
ОглавлениеEsta obra obedece a un plan de diseño, de investigación interna y de plasmación externa, de Sistemas Teóricos y Prácticos del Derecho de Aguas: en las siguientes líneas de comprensión:
a) Los sistemas teóricos se centran en rasgos conceptuales según criterios clásicos y evolutivos de la doctrina de los autores y de la jurisprudencia con proyección en el actual estado de cosas,
La teoría en materia de aguas se nutre de elementos clásicos y modernos tendentes a la interpretación de soluciones teórico-prácticas.
b) Los sistemas prácticos, de corte casuístico y consecuente difícil interpretación, tratan de allanar esa dificultad y extender su aplicación a otros supuestos semejantes desde la óptica de una metodología adecuada que desvele el elemento aglutinador o de agregación homogénea, además de la investigación del elemento diferenciador de relevancia.
La práctica en materia de aguas se extiende a supuestos selectivos análogos que se aproximen a una cierta sistematización.
En suma, la solución jurídica en materia hídrica pasa por detectar las señales normativas del Derecho de Aguas y de otras disciplinas jurídicas interrelacionadas sobre los hechos selectivos de aplicación en la búsqueda de la “orientación material de la norma y su espíritu” en términos de teleología jurídica.
Para ello se indaga en las modulaciones inherentes a los valores., para determinación de las directrices más en sintonía con las bases en que se asienta la legislación de aguas. Más específicamente, las instituciones, principios informadores y rectores del Derecho de Aguas participan también del auge del Derecho Ambiental Administrativo.
En los “Sistemas teóricos y prácticos del Derecho de Aguas” es esencial y relevante tener esto presente: la determinación y clarificación vigente e intertemporal de la norma. Hoy por hoy está de moda hablar de planes B jurídicos como alternativa de determinada norma. No obstante, se debe precisar el lenguaje cuando se utilizan conceptos jurídicos. El concepto es el de iniciativa legislativa o reforma legal que deroga o elimina de raíz normativa anterior, o modificativa de la vigente sobre la materia.
Pero no es posible un plan B jurídico (podría entenderse como voz coloquial), aunque haya planes que se manifiestan en normas como los planes urbanísticos o los planes hidrológicos. Y normas que contienen un plan como el plan romano francés o de Gaio del Código Civil.
Los capítulos de esta obra giran en torno a la teoría y a la práctica del Derecho de Aguas desde una doble vertiente: la dimensión externa del cuerpo legal de las aguas y su dimensión interna para una mejor sistematización.
En los tiempos actuales, tanto la teoría como la práctica de la materia de aguas destacan con caracteres propios y en clave de las ramas pública y privada del Derecho. Además, retroalimentan sus fuentes con disciplinas legales, concurrentes e interrelacionadas, ya reseñadas en el Prólogo del libro de este autor e igual Editorial: “Derecho Práctico de Aguas”.
Los sistemas teóricos del Derecho de Aguas intentan ahondar principalmente en los siguientes aspectos jurídicos:
1) Las concepciones jurídicas; las delimitaciones conceptuales.
2) La arquitectura competencial; loa distintos niveles competenciales, su contenido e interrelación.
3) La naturaleza jurídica; los principios rectores e informadores; la vertebración de instituciones jurídicas.
4) Los esquemas organizativos y funcionales; de las Administraciones hidráulicas.
5) El concepto y caracteres del dominio público hidráulico. La obligación de reposición. Sus caracteres modernos.
6) Efectos administrativos y validez del visor cartográfico: a) Visos introductorios y cuestiones previas para su aclaración. b) Actuaciones para dotarlo de eficacia respecto a zonas inundables.
7) Estudios doctrinales sobre la significación, naturaleza y efectos de la Administración hidráulica en los planes urbanísticos.
8) El principio de libertad de acceso con idoneidad frente a la exclusividad o monopolio competencial y criterios jurisprudenciales de delimitación de competencias respecto a las funciones facultativas de los profesionales titulados sobre la materia de aguas por la vía del informe técnico
9) Los protocolos en materia de vertidos: garantías, mejoras técnicas disponibles y cadena de custodia de la prueba.
10) Los grados de intensidad del régimen de autorizaciones y/o concesiones.
11) El sistema alternativo y complementario entre la cesión de derechos y las concesiones como usos privativos (el Mercado del Agua).
12) la estructuración de los derechos en aplicación de cláusula sin perjuicio de tercero para situaciones previamente consolidadas, características y escala de protección.
Los sistemas prácticos del Derecho de Aguas se deben residenciar en los elementos interpretativos de las doctrinas jurisprudencial y científica para determinación de sus efectos concordantes en forma de correspondencias jurídicas. En resumidas cuentas, cabe citar a título de muestras significativas los formatos prácticos más relevantes:
1) La mutación demanial interadministrativa; la desafectación de bien demanial a bien patrimonial.
2) Las relaciones jurídicas entre titular dominical con derecho a uso privativo del agua y titular de derecho real asimilado para aprovechamientos de aguas.
3) La doctrina jurisprudencial para inaplicación de las distancias entre pozos en virtud de acuerdo de vecinos.
4) 4) Los criterios doctrinales sobre admisión de miembros en Comunidad de Usuarios y en Comunidad de Regantes.
5) El concesionario de obra e instalación para aprovechamiento hidroeléctrico, que produce enturbiamiento en río y su incidencia en la vida piscícola de Espacio Natural Protegido y consecuentes medidas correctoras generales, así como otras específicas recientes
6) La reducción de caudal de mantenimiento o ecológico en favor de concesionaria hidroeléctrica por mandato legal y a juicio cabal tras dictamen pericial justificado.
7) La revisión de oficio de la Administración: la declaración de nulidad de condición ilegal de concesión demanial.
8) La doctrina y jurisprudencia sobre el concepto de cauces privados.
9) La concesión histórica para accionamiento de molino hidráulico: falta de explotación o no uso de la instalación; así como la dualidad de procedimientos de concesión en materia de caducidad y extinción, posible rehabilitación de la concesión
10) Así como otros supuestos prácticos de interés a los que cabe remitirse a la Parte Práctica de esta obra “Sistemas teóricos y prácticos del Derecho de Aguas”.
Santiago de Compostela, junio 2021