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B) Funciones y organización geográfica y estructural de la administración estatal del agua: las confederaciones hidrográficas de las cuencas intercomunitarias B.1) Configuración, funciones y atribuciones competenciales

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Se constituirán los organismos de cuenca en las cuencas hidrográficas que excedan el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma. Son las denominadas cuencas intercomunitarias, con denominación de Confederaciones Hidrográficas y figura jurídico-administrativa de organismos autónomos. Aquí, la remisión legal a estos que contempla el art. 22.1 TRLA a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado debe entenderse a la ya mencionada antes Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) en sus arts. 98 a 102, reguladores de los organismos autónomos estatales.

La configuración, naturaleza, regímenes jurídico y organizativo, así como las funciones y atribuciones de los organismos de cuenca se contienen en los arts. 21 a 39 TRLA (con regulación asimismo en los arts. 25 y 26 Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, varias veces modificado y vigente en parte, que aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica), a los que cabe trasladarse para su significación competencial.

Emilio PÉREZ PÉREZ redacta “Funciones y organización de la Administración hidráulica”. Este tratadista reseña solo las funciones más relevantes. Aquellas exigidas por la legislación estatal de aguas (básicamente el TRLA y el citado Real Decreto 927/1988, de 29 de julio) y las ampliadas por la transposición de la DMA de 2000. Sus enunciados y atribuciones son las siguientes:

a) Protección del dominio público hidráulico y marítimo terrestre. La competencia sobre protección de todas las aguas del dominio público hidráulico o marítimo-terrestre corresponde, en principio, al Estado que podrá modificar aspectos funcionales interrelacionados con esta dualidad demanial. En la práctica, ya se produjo una mejora en este sentido en sede de apeo y deslinde por reforma del RDPH en virtud de Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, coordinando los cauces de dominio público hidráulico con el del dominio público marítimo-terrestre.

b) Planificación Hidrológica. Con independencia del Plan Hidrológico Nacional (regulación por Ley 10/2001, de 5 de julio; art. 45 TRLA y arts. 84 a 86 Real Decreto 907/2007, que aprueba el Reglamento de Planificación Hidrológica), cada Demarcación Hidrográfica asume la competencia de elaboración de su Plan Hidrológico (según lo regulado en los arts. 40 a 44 TRLA y en los arts. 71 a 83 del antes referido Reglamento de Planificación Hidrológica), y se aprobará por el Gobierno central mediante real decreto con una vigencia quinquenal. Los siguientes planes comprenderán el período 2021 a 2026.

c) La unidad de gestión y la gestión integral del agua. Estas exigen que todas las competencias y funciones relativas al agua concurran en los Organismos de Demarcación. Implica asimismo su extensión a las aguas costeras y de transición, así como a la gestión hidrológica de las zonas protegidas (espacios naturales medioambientales de protección de las aguas y su entorno)

d) Actualización de concesiones y determinación de los aprovechamientos de aguas públicas o privadas. Registro de Aguas y base de datos. Situaciones jurídicas inscribibles. Efectos de la inscripción en el Registro y en el Catálogo de Aguas.

e) Calidad del agua. Asunción de las tareas de saneamiento y depuración. Control de vertidos y objetivos de protección de las aguas. Conservación y mejora de los ecosistemas acuáticos, además de los terrestres y humedales relacionados.

f) Obras hidráulicas. Reguladas en el Título VIII Texto Refundido de la Ley de Aguas: corresponde la gestión, explotación y ejecución de estas obras a la Administración General del Estado a través del Ministerio competente y/o de las Confederaciones Hidrográficas, de las CC.AA. bajo las formas legales del convenio específico o de encomienda de gestión, y de las sociedades estatales que se creen a tal fin.

g) Sistema financiero y recuperación de los costes del agua. Gestión económico-financiera del canon de control de la calidad de los vertidos, del canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico y de la tarifa del agua.

Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas

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