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A.3) Competencias compartidas de reparto de facultades entre Estado y CC.AA.

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El retrato físico característico de las competencias compartidas radica en que el Estado hace la Ley y el reglamento ejecutivo y las CC.AA. el reglamento organizativo u de gestión.

Son competencias en materia de aguas que las CC.AA. pueden asumir las contenidas en el art. 148.1.10, art. 148.1.11 y art. 148.1.9 Constitución Española.

El Estado ostenta la facultad legislativa total o básica y las CC.AA. la facultad de ejecución. Inspección, y en su caso, de desarrollo normativo. A mayor abundamiento, las CC.AA. asumen las potestades, distintas de las legislativas, como las de carácter ejecutivo y las de inspección. Las competencias compartidas inciden en sectores que en materia de aguas son, a la luz del texto constitucional: medio ambiente, aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos; montes; minas y energía; sanidad; y obras públicas.

Es preciso enumerar esquemáticamente los principios y técnicas acuñados por la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para delimitar el sistema legal de competencias compartidas. Estos son:

a) El principio de conexión o de competencias implícitas.

b) El principio de preferencia de la competencia especial sobre la general.

c) El principio de territorialidad de las competencias autonómicas.

d) El principio de indisponibilidad de las competencias.

e) El principio de prevalencia del Derecho General.

Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas

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