Читать книгу Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas - Francisco Javier Sanmiguel Sánchez - Страница 20
A) Antecedentes organizativos y aproximación histórica a la administración de las aguas por cuenca hidrográfica. la pretendida crisis de esta como unitaria e indivisible en su gestión institucional: del concepto de fragmentación al concepto de evolución competencial A.1) Antecedentes organizativos y aproximación histórica
ОглавлениеSebastián MARTÍN RETORTILLO en el Capítulo Sexto de su Derecho de Aguas realiza un estudio con perspectiva histórica de la Administración hidráulica en España. Básicamente, con otras aportaciones, se sigue su estudio sobre su sucesión temporal y sus avatares, desde los orígenes a mediados del siglo XIX hasta nuestros días:
a) Las primeras formas organizativas las encontramos en las tres creaciones de Divisiones Hidrológicas en 1865, 1876 y 1881.
b) Se crean las Divisiones Hidráulicas, añadiéndose una octava en 1908.
c) Por Real Decreto de 11 de mayo 1900 se restablecen con la denominación de Divisiones de Trabajos Hidráulicos.
d) Creación de las Confederaciones Hidrográficas por Real Decreto de 5 marzo 1926, posteriormente elevado a rango de Decreto-ley, con diversas vicisitudes hasta la actualidad.
e) Se produce con la II República española el cambio de nombre de Confederaciones a Mancomunidades Hidrográficas por Decreto de 24 junio 1931.
f) Tras la Guerra Civil de 1936 a 1939, la Orden comunicada de 17 enero 1942 cancela durante muchos años cualquier vestigio de representatividad en las Confederaciones Hidrográficas, configurándose estas como oficinas burocráticas de ejecución y explotación de obras. Y pasan a desempeñar mayores cometidos al considerarse organismos autónomos por aplicación de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas de 26 diciembre 1958.
g) Instauración de los denominados Servicios Hidráulicos entre 1947 y 1959.
h) Irrumpen desde 1959-1961 los Servicios de Obras Hidráulicas y las Comisarías de Aguas. Más en concreto, estas últimas por Decreto de 8 octubre 1959.
i) Remodelación orgánica de las Confederaciones Hidrográficas por Real Decreto 2419/1979, de 14 de setiembre.
j) Integración de las Comisarías de Aguas en las Confederaciones Hidrográficas por Real Decreto 182/1985, de 1 de agosto, confirmado por Real Decreto 984/1989, de 28 de julio.
k) El Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, modificado por el Real Decreto 29/2011, de 14 de enero.
En torno a la aproximación histórica a la Administración de las aguas por cuenca hidrográfica, debe destacarse el concepto de Administración hidráulica partiendo del esquema función-organización. Igual autor desarrolla este esquema en los siguientes términos: “a) Por una parte, están las funciones que la Administración desempeña directamente en cuanto titular de los recursos; funciones (…) de policía administrativa o soberanas tales como el otorgamiento de autorizaciones y concesiones de aprovechamiento del dominio público hidráulico, de constitución de servidumbres, de ordenación de los usuarios, etc. b) Junto a ello, está por otra los importantes y crecientes cometidos de la acción de fomento del propio Estado en este ámbito, en la que juega la relación agua-obra hidráulica, de carácter instrumental esta última”.