Читать книгу Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas - Francisco Javier Sanmiguel Sánchez - Страница 18
D) Limitaciones legales a la propiedad ribereña incluida en las márgenes de los cauces: las denominadas zonas de especial protección (servidumbre y policía)
ОглавлениеConstituyen restricciones administrativas, y no servidumbres legales, por lo que la doctrina legal entiende que no son indemnizables por la vía expropiatoria. Esas restricciones se insertan dentro de la regulación del uso público, así como del uso del suelo y de ciertas actividades de desarrollo relacionadas (arts. 6 TRLA y RDPH).
Los terrenos de esas zonas de especial protección, contiguos al cauce, de 5 metros para la zona de servidumbre y de 100 metros para la zona de policía son de naturaleza privada y sus limitaciones vienen impuestas por Ley. En este sentido, cabe subrayar que “no se puede limitar el derecho de propiedad de un sujeto por acto o norma administrativa (disposición de segundo nivel fuera del ámbito legal) si no media la expropiación. En este aspecto, para la remoción de obstáculos que pudieran ocasionar daños o peligro para personas o bienes u otra necesaria en esas zonas de protección especial, debe mediar causa de utilidad pública o interés social y acudir por ello a expediente expropiatorio” (–Supuesto análogo recogido en la STS de 21 octubre 2008 [RJ 2008, 5781], que se comenta asimismo en el Capítulo 5 de esta Parte Teórica–).
En estas zonas con frecuencia se producen daños imputables a la Administración, a los particulares o en régimen de compensación de culpas que obedecen a un sistema de reparaciones, restituciones y/o indemnizaciones en las relaciones que hubiere entre los particulares y la Administración hidráulica derivados de responsabilidades patrimoniales.