Читать книгу Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas - Francisco Javier Sanmiguel Sánchez - Страница 47
2) Corresponden a las Comunidades Autónomas las siguientes competencias
ОглавлениеComo exordio a este epígrafe, se puede señalar que existen modelos competenciales autonómicos, con diferentes contenidos y variantes entre ellos, y numerosas similitudes coincidentes.
En general, las Comunidades Autónomas son competentes para:
- Establecer la colaboración necesaria con los Organismos de cuenca.
- Hacer cumplir la legislación hidráulica y planificación hidrológica.
- Informar previamente los expedientes de los Organismos de cuenca sobre aprovechamiento del Dominio Público Hidráulico (DPH), así como los planes de gestión eficiente, promoción del ahorro y eficiencia económica y ambiental de los diferentes usos de agua conforme a la planificación sectorial.
- Realizar las tramitaciones de otorgamiento de autorizaciones referidas al DPH, así como la tutela conferida por la Administración estatal.
- Planificar y coordinar las actuaciones sobre obras hidráulicas.
- Establecer orientaciones en materia de depuración y lucha contra la contaminación acuática.
- Proteger la calidad y control de la contaminación de las aguas, en coordinación con los organismos estatales.
- Informar los Planes Especiales de Saneamiento.
- Cooperar con las Entidades Locales.
- Realizar estudios y proyectos de obras o actuaciones en materia de infraestructuras y equipamientos hidráulico-sanitarios.
- Regular los servicios de abastecimiento y saneamiento con independencia de las propias competencias estatales y/o locales.
- Elaborar Planes sectoriales en coordinación con las Entidades Locales.
- Facilitar a las Entidades Locales la asistencia técnica y ayudas necesarias.
- La aprobación de las ordenanzas y los estatutos de las comunidades de usuarios y/o regantes.
- La tutela de los derechos nacidos al amparo de la normativa general de aguas.
- La llevanza del registro de aguas públicas, del registro de zonas protegidas, del catálogo de aguas privadas y del censo de vertidos.
- La inspección, vigilancia y control de los vertidos de aguas residuales.
- El análisis y control de la calidad de las aguas y seguimiento de los programas de calidad.
- El ejercicio de las funciones relativas a la limitación en el uso de zonas inundables y la realización de deslindes de bienes pertenecientes al dominio público hidráulico.
- La protección de las riberas y canales públicos, así como de las zonas de servidumbre y de policía.