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2) Corresponden a las Comunidades Autónomas las siguientes competencias

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Como exordio a este epígrafe, se puede señalar que existen modelos competenciales autonómicos, con diferentes contenidos y variantes entre ellos, y numerosas similitudes coincidentes.

En general, las Comunidades Autónomas son competentes para:

- Establecer la colaboración necesaria con los Organismos de cuenca.

- Hacer cumplir la legislación hidráulica y planificación hidrológica.

- Informar previamente los expedientes de los Organismos de cuenca sobre aprovechamiento del Dominio Público Hidráulico (DPH), así como los planes de gestión eficiente, promoción del ahorro y eficiencia económica y ambiental de los diferentes usos de agua conforme a la planificación sectorial.

- Realizar las tramitaciones de otorgamiento de autorizaciones referidas al DPH, así como la tutela conferida por la Administración estatal.

- Planificar y coordinar las actuaciones sobre obras hidráulicas.

- Establecer orientaciones en materia de depuración y lucha contra la contaminación acuática.

- Proteger la calidad y control de la contaminación de las aguas, en coordinación con los organismos estatales.

- Informar los Planes Especiales de Saneamiento.

- Cooperar con las Entidades Locales.

- Realizar estudios y proyectos de obras o actuaciones en materia de infraestructuras y equipamientos hidráulico-sanitarios.

- Regular los servicios de abastecimiento y saneamiento con independencia de las propias competencias estatales y/o locales.

- Elaborar Planes sectoriales en coordinación con las Entidades Locales.

- Facilitar a las Entidades Locales la asistencia técnica y ayudas necesarias.

- La aprobación de las ordenanzas y los estatutos de las comunidades de usuarios y/o regantes.

- La tutela de los derechos nacidos al amparo de la normativa general de aguas.

- La llevanza del registro de aguas públicas, del registro de zonas protegidas, del catálogo de aguas privadas y del censo de vertidos.

- La inspección, vigilancia y control de los vertidos de aguas residuales.

- El análisis y control de la calidad de las aguas y seguimiento de los programas de calidad.

- El ejercicio de las funciones relativas a la limitación en el uso de zonas inundables y la realización de deslindes de bienes pertenecientes al dominio público hidráulico.

- La protección de las riberas y canales públicos, así como de las zonas de servidumbre y de policía.

Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas

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