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Aspecto Legal

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Toda institución, área laboral y casi todas las actividades que se desarrollen en un entorno de relaciones sociales, tienen un marco legal que las conforma, las sustenta, otorga derechos, deberes y obligaciones.

Seguramente quien en este preciso momento lee estas líneas, si es docente, conoce la Ley Nacional de Educación, y puede mencionar qué número es.

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Es la Ley Nacional de Educación N° 26.206

Seguramente también conoce sus partes.

Y, en cuántas partes se divide. En cuántos Títulos, Capítulos y de qué trata cada uno, al menos el que compete al nivel o modalidad donde se desempeña.

Es lo mínimo que debe tener presente un docente.

Por ejemplo, el Título I y sus dos Capítulos, es común a todos, ¿no?

También el Título II, aunque no todos sus capítulos. En mi caso actual, del Título II, me interesan los Capítulos I, III y XI. ¿Está de acuerdo?

Así también, debe tener conocimiento de la Constitución Nacional y Provincial, específicamente donde trata sobre educación y la Ley de Educación de su provincia.

Esto es fundamental, porque todo ello, sumado a las disposiciones y resoluciones, además de ofrecer una guía para el desarrollo de nuestras actividades, también nos otorga cierta libertad sobre esas imposiciones absurdas que a veces surgen desde el cuerpo directivo, o lo que es aún peor, de uno que otro docente que desconoce y cree tener derecho a someter, sobre todo a los “nuevos” docentes, que a veces no son tan nuevos (y ni si aún lo fueran).

En el caso de las Constituciones Provinciales y Leyes Provinciales de Educación, se citan a continuación las partes y artículos de las mismas, que alguna vez habrá leído el docente en ejercicio, según la provincia en que desarrolle su profesión.

Así, encontramos por ejemplo, en:

Buenos Aires,

Constitución de la Provincia, referido a educación:

Sección Octava - Artículos 198 al 205.

Capítulo I - Cultura y Educación. Artículo 198.

Capítulo II – Educación. Artículos 199 – 200.

Capítulo III - Gobierno y Administración. Artículos 201 al 204.

Capítulo IV - Educación Universitaria. Artículo 205.

Ley de Educación Provincial N° 13688

Catamarca

Constitución Provincial

Sección octava.

Capítulo I - Régimen Cultural y Educacional. Artículo 263 al 278

Capítulo II - Régimen Científico y Tecnológico. Artículo 279 - 280

Ley Provincial de Educación N° Nº 5381

Chaco

Constitución Provincial

Capítulo VII – Educación. Artículo 78 al 87

Ley de Educación Provincial 1887-E. (Antes Ley 6691)

Chubut

Constitución Provincial

Objetivo de la Educación. Artículo 114.

Ámbito de la Educación. Artículo 115.

Sistema Educativo. Artículo 116.

Política Educativa. Artículo 117.

Ciencia y Tecnología. Artículo 121

Ley Provincial de Educación N° 91-10

Córdoba

Constitución de la Provincia

Capítulo Segundo - Cultura y Educación. Artículo 60 al 65

Ley Provincial de Educación N° 9870

Corrientes

Constitución Provincial

Sección Cuarta - Educación y Cultura.

Capítulo I - De los Principios. Artículo 204 al 206

Capítulo II - Del Gobierno de la Educación. Artículo 207 al 209

Capítulo III - Del Financiamiento de la Educación y de la Cultura. Artículo 210 - 211

Capítulo IV - De la Profesión Docente. Artículo 212 al 214

Capítulo V - De la Enseñanza Privada. Artículo 215

Ley Provincial de Educación N° 6475

Entre Ríos

Constitución Provincial

Sección X - Educación Común. Artículo 257 al 271

Ley Provincial de Educación N° 9890

Formosa

Constitución Provincial

Capitulo Sexto - Régimen Cultural y Educativo. Artículo 92 al 99

Capitulo Séptimo - Ciencia y Tecnología. Artículo 100 y 101

Ley Provincial de Educación N° 1613

Jujuy:

Constitución Provincial

Capitulo Segundo: Derechos y Deberes Humanos. Artículo 37 “Libertad de Enseñar y Aprender”.

Sección Segunda. Capitulo Primero. Cultura. Artículo 65.

Capitulo Segundo – Educación. Artículo 66.

Capítulo Tercero - Organización de la Educación Artículo 67.

Capitulo Cuarto - Gobierno de la Educación. Artículo 68

Ley Provincial de Educación N° Nº 5807

La Pampa

Constitución Provincial

Capítulo I. Artículo 23 al 28

Ley Provincial de Educación N° 2511

La Rioja

Constitución Provincial

Capitulo III - Cultura, Educación Y Salud Pública. Artículos 53 al 59

Ley Provincial de Educación N° 8678

Mendoza

Constitución Provincial

Sección VIII - Educación e Instrucción Pública

Capítulo Único. Artículos 211 al 217

Ley Provincial de Educación N° 6970

Misiones

Constitución Provincial

Primera Parte. Sección Primera. Titulo Tercero. Capitulo Cuarto. Artículos 40 al 47

Ley General de Educación: LEY VI - Nº 104 (Antes Ley 4026)

Neuquén

Constitución Provincial

Segunda Parte. Título III - Cultura y Educación. Artículos 105 al 133

Ley Provincial de Educación N° 2192. Modificación de la Ley N° 0695

Río Negro

Constitución Provincial

Segunda Parte. Sección Tercera – Políticas Cultural y Educativa. Artículos 60 al 66

Sección Cuarta - Política Científica y Tecnológica. Artículos 67 al 69

Ley Orgánica de Educación N° 4819

Salta

Constitución Provincial

Sección Primera. Capítulo IV - La Educación y La Cultura. Artículos 47 al 52

Ley Provincial de Educación N° 7546

San Juan

Constitución Provincial

Sección Primera.

Capítulo V - Educación y Cultura. Artículos 71 al 98.

Capítulo VI - Ciencia y Técnica. Artículos 99 al 105

Ley Provincial de Educación N° 1327-H

San Luis

Constitución Provincial

Capitulo III - Cultura y Educación. Artículos 65 al 78.

Capitulo IV - Ciencia y Técnica. Artículos 79 al 81

Ley Provincial de Educación N°4947

Santa Cruz

Constitución Provincial

Sección Cuarta - Régimen Educacional. Artículos 81 al 84

Ley Provincial de Educación N° 3305

Santa Fe

Constitución Provincial

Sección Primera. Capítulo Único - Principios, Derechos, Garantías y Deberes (artículos 1 al 28) Artículo 22.

Ley Provincial de Educación

Santiago del Estero

Constitución Provincial

Titulo VI. Capítulo I – Cultura. Artículos 64 al 66.

Capitulo II – Educación. Artículos 67, 68.

Capitulo III - Principios De Política Educativa. Artículos 69 al 79.

Capitulo IV - Administración Del Sistema Educativo. Artículos 80 al 85.

Capítulo V - Derechos de los Docentes. Artículo 86, 87.

Capítulo VI - Ciencia y Tecnología. Artículo 88

Ley Provincial de Educación N° 6876

Tierra del Fuego

Constitución Provincial

Titulo 2 - Políticas Especiales del Estado.

Capítulo 3. Educación y Cultura. Artículos 57 al 62

Ley Provincial de Educación N° 1018

Tucumán

Constitución Provincial

Sección VIII. Capítulo Primero - Educación y Cultura. Artículos 144 al 145

Ley Provincial de Educación N° 8391

Estos documentos se encuentran en internet, son públicos, y solo están citados los aspectos relevantes. Lo ideal sería que cada persona, en general, y cada docente en particular, lea la Constitución, tanto Nacional como la de su provincia de residencia, al menos una vez, destacando los artículos relevantes en cuanto a sus Derechos, Deberes y Obligaciones.

Como docentes, debemos tener conocimiento, además de las mencionadas, de otras leyes, principalmente la ley 26.061, Ley de Protección Integral del Nino, Niña y Adolescente y el Estatuto Docente.

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