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PRESENTACIÓN

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La injusticia ambiental surge por la persistencia de una conflictividad ambiental irresuelta, en la cual unos seres humanos se apropian injustificadamente de lo que pertenece a otros (a muchos o a todos) y, por tanto, desconocen, suspenden, eliminan o violan los derechos que radican en cabeza de sujetos de derecho.

Las teorías de derechos más comunes, orientadas por el liberalismo y sus nuevas vertientes neoliberales, han indicado que los derechos son limitados y que sus titulares son unos pocos seres. Desde nuestra perspectiva, hemos defendido una teoría sobre la integralidad y procesualidad de los derechos a la que denominamos teoría de los derechos ambientales, que se fundamenta en el paradigma ambiental, entre otras fuentes.

Desde un enfoque de integralidad, mostramos que los derechos son múltiples y son de todos los sujetos; asimismo, precisamos que los derechos no son solo normas y que cobijan no solo a individuos, sino también a sujetos colectivos. Esto es, los derechos son de todos los seres humanos, pero también de otros sujetos diferentes (como los animales, los ecosistemas y el ambiente o naturaleza); además, los derechos están interconectados, no separados, y son tanto de las presentes como de las futuras generaciones de humanos y de otras especies.

Por otro lado, desde un enfoque de procesualidad señalamos que los derechos son procesos sociales, políticos y culturales de demandas de ideas de dignidad concretas en tiempos y espacios específicos, es decir, son no solo los derechos luchados ayer, sino también los que se están defendiendo y reivindicando hoy y, con certeza, los que se pelearán mañana si persiste el desconocimiento de ellos. Por ello, los derechos involucran la historia material de los derechos, tanto su negación como su reivindicación y consagración normativa, procesos que se repiten históricamente al compás de las luchas para poder ser sujetos de derechos con dignidad.

Asimismo, los derechos son procesos y no solo instantes, es decir, existen no únicamente en su consagración normativa por el constituyente o el legislador, o cuando son reconocidos por una decisión judicial, sino también en la lucha y resistencia para superar las condiciones de injusticia ambiental (tanto humana como ecosistémica) que se basan en la colonialidad, la racialización, la discriminación y los determinismos geográficos, raciales y climáticos. Estos factores han fundamentado el despojo y apropiación injustificada de la naturaleza por unos pocos, quienes en ocasiones recurren a una retórica de derechos conveniente solo a sus deseos, preferencias e intereses individualistas propietarios.

Los conflictos humanos están representados en la lucha y disputa por los intereses que se originan en la apropiación, distribución, transformación y despojo del ambiente como fuente de riqueza y bienestar, y que causan contaminación, depredación y desplazamientos, así como una multiplicidad de fenómenos que son fuente permanente de grandes injusticias ambientales históricas hacia los seres humanos y la naturaleza. Esta cuestión también abarca las formas de resistencia frente a las violaciones de derechos y la percepción y resignificación del territorio y el ambiente, que involucra resistir a la concepción materialista de la modernidad y de Occidente, en la ya conocida descripción sobre la crisis ambiental contemporánea.

Por esta razón, la teoría general del conflicto que se ha elaborado en las ciencias sociales ha sido insuficiente para comprender todas las dimensiones involucradas en diferentes discusiones éticas y culturales relacionadas con un concepto más amplio de lo ambiental. Esto nos lleva a plantear que los conflictos ambientales siempre permanecerán a pesar de escenarios de posconflicto y posacuerdo posteriores a los procesos de negociación de conflictos armados internos o internacionales, pues en última instancia estos también pueden ser explicados como manifestaciones de los conflictos ambientales.

En los conflictos ambientales se incluyen todas las complejidades sociales, los odios históricos, la generación de desigualdades, la lucha por los derechos e intereses, los conflictos étnico-religiosos y todas las discusiones alrededor de la expansión de los valores occidentales predominantes en los procesos de globalización hegemónica histórica, incluidas las nuevas formas que adquieren estos procesos en los tiempos actuales, cuando el capital no tiene límites y se expande por doquier sin importar ninguna otra ideología, frontera o límite. En esta situación dominante existe un trasfondo real por mantener la reproducción de las injusticias, la dominación y jerarquización entre seres humanos, y entre los seres humanos y la naturaleza y que conceptualizamos como capitaloceno, una era en que la capacidad de apropiación, daño e impacto ambiental generado por una pequeña parte de seres humanos puede poner en peligro no solo otras especies, sino también la humana.

De otra parte, en los diferentes escenarios de negociación de conflictos armados que se han generado en los últimos años en el mundo, los aspectos ambientales suelen ser relegados por los actores que intervienen y negocian, pues se tiende a reproducir una misma visión sobre una serie de intereses de imposición y dominación continua, mientras que en medio quedan las víctimas, que son las poblaciones más vulnerables y los ecosistemas locales, quienes después de los acuerdos pueden experimentar mayores presiones por la sobrexplotación de los bienes ambientales. Entonces, lo que se observa claramente es que los conflictos ambientales permanecen, se perpetúan, se intensifican y pueden incluso generar mayores injusticias si las sociedades no son capaces de plantear grandes debates en torno a los derechos ambientales buscando el objetivo de cambiar el rumbo de estos desequilibrios, desigualdades y formas de dominación.

Como ha sido afirmado por múltiples voces, la guerra ha implicado depredación y degradación de los ecosistemas más diversos en diferentes partes del mundo, efectos que han sido intensamente estudiados en algunos conflictos, como los de El Salvador, Nicaragua, Irlanda, Kosovo, Sudáfrica y Colombia. En este último caso, en Colombia han intervenido diferentes factores en el conflicto más largo de los últimos tiempos, que ha causado altas cifras de desplazamientos y afectaciones ambientales en uno de los países con mayores índices de desigualdad social y concentración de la riqueza en pocos sectores. Por esta razón también, se ha continuado la desaparición de líderes sociales que luchan y reivindican la protección de los ecosistemas, las culturas y los derechos en una perspectiva integral, aunque se han realizado diferentes procesos de negociación con distintos actores armados y acuerdos de paz con las guerrillas.

Los pocos espacios y ecosistemas que se han conservado hacen parte de territorios de comunidades locales que generan prácticas diferentes sobre bienes comunes como los bosques o los humedales, de los cuales depende su subsistencia e integración colectiva. Sin embargo, en los últimos años han sido lugares de continuas disputas por la intervención del Estado y los demás actores ilegales que ahora van tras los pocos bienes que se han mantenido intactos y alejados de las prácticas de explotación del sistema económico capitalista.

Por esta razón, las luchas se manifiestan ahora en impedir el avance de modelos económicos que se han expandido en los países del hemisferio sur, como el neoextractivismo y la agroindustria, una de sus dimensiones, en los que la guerra y la violencia siguen afectando las formas de vida y las oportunidades de autonomía para los grupos humanos que han habitado y cuidado los ecosistemas, los cuales resultan fundamentales para sus planes de vida. Frente a esto, los nuevos escenarios de paz deberían tener en cuenta la posibilidad de plantear verdaderas alternativas para avanzar hacia la sostenibilidad, a partir del reconocimiento de las prácticas de las comunidades y previniendo que los factores que han sido descritos puedan desencadenar la emergencia o profundización de nuevos y viejos conflictos.

En la actualidad, las realidades no pueden ser más claras frente a la descripción y análisis de estos conflictos, pues a través del derecho formal del Estado y la incursión de los grandes “derechos” hegemónicos de los centros de poder (como los grandes capitales globalizados) se intentan desplegar nuevas formas de explotación, que se materializan en dispositivos para permitir la apropiación, explotación y despojo del ambiente. Así, por ejemplo, durante el proceso de paz en Colombia se han incrementado las autorizaciones desmedidas de acceso a ecosistemas fundamentales para la vida, como las modificaciones al procedimiento de licenciamiento ambiental, o las apuestas por permitir la acumulación de baldíos, que en este momento se manifiestan en las Zidres (zonas de interés de desarrollo rural, económico y social).

También demuestran esta tendencia las prohibiciones discriminatorias hechas en nombre de la conservación ambiental –con las que se promueve la expulsión de los campesinos y las comunidades étnicas de los ecosistemas donde han aprendido a vivir durante generaciones–, o en nombre del multiculturalismo –con las que se ha promovido el enfrentamiento entre comunidades rurales–. En este libro abordamos estos y otros casos de indignidad ambiental en escenarios de posacuerdos, que involucran discusiones sobre el derecho y la justicia ambiental.

Ahora bien, los problemas con las tendencias hacia la disminución del estándar de protección ambiental en las normas jurídicas tienen que ver no solo con su contenido, sino también con cómo se han pensado y diseñado convencionalmente el derecho, los derechos y la justicia. Una de estas formas convencionales consiste en operar cómodamente a través de la separación entre sociedad y naturaleza, borrando las interrelaciones e interdependencias entre humanos, otras especies y la naturaleza. Desde esta visión, el derecho ambiental se encargaría de proteger exclusivamente algunos elementos bióticos y abióticos de los ecosistemas, sin considerar los múltiples tejidos históricos entre esos elementos y los humanos que conviven con ellos. Así, es sencillo pensar en normas para la conservación de espacios prístinos e intocados, en una naturaleza sin humanos, a los que solo puede acceder la mirada del turista, el científico o el funcionario de la autoridad estatal encargada de la conservación.

Otra versión de las visiones tradicionales sobre el derecho, los derechos y la justicia consiste en pensar la relación entre sujetos jurídicos desde esquemas de diferenciación tajante y desde modelos de igualdad abstracta. Así, para los ojos del pensador y el operador jurídico, un indígena y un campesino resultan totalmente distintos y hasta antagónicos, por lo que resultaría natural interponer barreras y divisiones entre ellos, sin importar las dinámicas de reetnización, hibridación o convivencia que hayan tenido; del mismo modo, desde esta perspectiva no resulta problemático autorizar el acceso al uso de tierras de pequeños campesinos por parte de grandes empresas que promueven megaproyectos agroindustriales, y la asociación entre ellos, sin tener en cuenta que lo que es visto como una relación contractual entre “iguales” encubre asimetrías estructurales.

Otra forma tradicional e incompleta de pensar el derecho y los derechos consiste en reducir el mundo jurídico a las normas expedidas por las instituciones estatales, a solo una porción de estas o solo a sus elementos formales. En algunas ocasiones, ello implica ignorar la diversidad de normas con las que los seres humanos buscan regular su acceso al ambiente –que a veces coinciden con las del Estado, pero otras veces se diferencian por contener estándares ambientales más fuertes o exigentes–; en otras, impide complejizar las discusiones teórico-jurídicas sobre la fundamentación material constitucional de decisiones tomadas con base en normas de “baja jerarquía”.

En este libro el lector encontrará reflexiones y propuestas desde formas de pensamiento jurídico-político que apuntan hacia una teoría de la integralidad del derecho, los derechos, la justicia, el Estado, la democracia y la ciudadanía (la teoría de los derechos ambientales), que vaya más allá de las tendencias tradicionales. Esta teoría comprende el ambiente como la expresión de múltiples interrelaciones e interdependencias entre los seres humanos y otros sujetos, sin borrar sus distinciones; integra a sus análisis la complejidad de las historias de construcción de diferencias y desigualdades entre grupos humanos, y responde a la necesidad de conceptualizar y fundamentar desde el punto de vista jurídico, político y ético el uso del derecho en dimensiones materiales y formales, teniendo en cuenta los múltiples niveles del fenómeno jurídico, más allá de los reduccionismos al uso, para que haya dignidad ambiental en estricto sentido.

Esta obra –primera parte del Informe de investigación 2016-2017 del Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales (GIDCA)– contiene debates generales sobre la teoría de los derechos ambientales y la resolución de la conflictividad ambiental en escenarios de diálogos, acuerdos y posacuerdos de paz para superar las injusticias ambientales persistentes, agudizadas e irresueltas, a causa de formas históricas de apropiación injusta de la naturaleza, que además han usado la guerra como instrumento de profundización de sus dinámicas.

En el primer capítulo, titulado “Some Debates in Environmental Conflict and Environmental Rights in Latin America and Colombia”, el profesor Gregorio Mesa Cuadros presenta un análisis acerca de cómo, usualmente, en los debates jurídicos sobre los derechos se deja por fuera el análisis del contexto en el cual se desenvuelven, aunque una adecuada conceptualización y fundamentación en derechos debe ser integral y, por tanto, desarrollar análisis jurídicos serios sobre los contenidos normativos y jurisprudenciales, así como análisis críticos de la conflictividad ambiental que los produce, articula y reproduce, en particular, mediante formas inadecuadas e ilegales de apropiación injusta de la naturaleza. Para ello, formula una teoría de los derechos ambientales desde una idea de justicia ambiental en estricto sentido, es decir, integral y sistémica, que debe contener múltiples y nuevas visiones sobre quién es sujeto de derechos; la temporalidad de los derechos, más allá de los seres actuales; la espacialidad o territorialidad, más allá de los límites estrechos del Estado nación; la equidad en el acceso a los bienes de la naturaleza o el ambiente, y las cargas y beneficios de su uso, acceso, intercambio y disposición, entre otros aspectos.

Seguidamente, Isabel Vilaseca Boixareu, en el capítulo “Problemas de legitimidad y viabilidad del desarrollo sostenible: desentrañando la crisis ambiental en el siglo XXI”, analiza la crisis ambiental desde la identificación de sus causas y consecuencias graves y generalizadas y desde las formulaciones jurídico-políticas que definen mecanismos para resolverla, pero también mediante una discusión profunda sobre su legitimidad y viabilidad para desvirtuar las incongruencias del concepto de desarrollo sostenible, que se ha convertido en la matriz de acción del capital en los tiempos contemporáneos. De esta forma, busca transformar las bases epistemológicas y valorativas de este concepto, así como las inequidades que están en la base de su estructura, lo que requiere formular alternativas desde nuevas visiones y relaciones entre ambiente y democracia.

En el tercer capítulo, “Acuerdo de paz en Colombia y protección ambiental: entre las continuidades y las posibilidades”, Beatriz Elena Ortiz Gutiérrez, Luis Fernando Sánchez Supelano, Diana Carolina Rodríguez Arévalo y María Alejandra Erazo Romero analizan los contenidos del Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno de Colombia y las FARC-EP respecto de la consolidación de la democracia y justicia ambiental, los retos de la construcción de paz derivados de los conflictos armados en materia ambiental, y los estándares de justicia y democracia ambiental que deberían ser tenidos en cuenta al momento de implementar los contenidos del acuerdo de paz.

En el cuarto capítulo, “Reconocimiento jurídico-político de territorios interculturales: más allá de jerarquizaciones y negaciones entre derechos étnicos y campesinos”, Carlos Eduardo Olaya Díaz presenta algunas propuestas de interpretación jurídica para reconocer territorios interculturales, e ir más allá de las teorías según las cuales no es posible jurídicamente que comunidades rurales identificadas como diferentes (campesinas, indígenas y negras) habiten y compartan los mismos territorios. Para ello, se realiza una crítica a las interpretaciones que justifican el uso de jerarquizaciones de derechos y prohibiciones de traslapes, al abordar conflictos territoriales entre comunidades rurales; se propone una interpretación constitucional basada en jurisprudencia reciente sobre conflictos interculturales y en el derecho al territorio para campesinos, que defiende la igualdad de derechos étnicos y campesinos; y se formulan excepciones a las reglas de prohibición de traslapes desde las fuentes del derecho multicultural y agrario, destacando algunos modelos de reconocimiento, como el de traslapes, el de interconexiones y el de ampliación subjetiva.

Más adelante, en el capítulo quinto, “Licenciamiento ambiental, acuerdos de paz y gradación del estándar ambiental en Centroamérica”, Lina María Ávila Urrego, Alexander Mendoza Martínez y Nicole Navas Sánchez analizan la gradación del estándar ambiental de las leyes sobre licenciamiento ambiental expedidas después de la firma de los acuerdos de paz que pusieron fin a los conflictos armados en El Salvador, Guatemala y Nicaragua, y comparan estas con el acuerdo de paz en Colombia, destacando la figura de las licencias ambientales en estos países, sus modificaciones y procesos de implementación.

A continuación, en el capítulo “Aproximación jurídico-conceptual de pasivos ambientales mineros”, Gregorio Mesa Cuadros, Luis Fernando Sánchez Supelano y Yazmín Andrea Silva Porras realizan un análisis –con precisiones normativas, doctrinales y jurisprudenciales, tanto nacionales como de derecho comparado– de los pasivos ambientales, en general, y de los mineros en particular. Ellos plantean que los pasivos ambientales son el resultado de una apropiación indebida de un elemento de la naturaleza, asociada a deudas contraidas con el ambiente y a daños, perjuicios e injusticias causados a él, tanto a sus ecosistemas como a los derechos de los seres humanos que los habitan, cuando se rompen los límites ambientales que las políticas de conservación, uso sostenible, responsabilidad y justicia ambiental implican para los actores que, de una u otra forma, se benefician del ambiente o toman decisiones jurídicas para ello.

Después, en el capítulo “Is Transitional in Developing Countries an Opportunity to Protect the Environment Harmed by Armed Conflict?”, Edwin Novoa Álvarez y Natalia Orduz argumentan la necesidad de que los jueces tomen decisiones relacionadas con la protección ambiental como parte de sus pronunciamientos sobre el sistema de justicia transicional de Colombia, e indiquen la legitimidad y efectividad de decisiones que ayuden a la recuperación de diversos ecosistemas dañados durante el conflicto armado, con ocasión de la disputa por el control de los bienes ambientales y naturales. A causa de esto, el papel de los jueces es central para involucrar decisiones ambientales en sus juicios y ayudar a resolver los desafíos y contradicciones entre diferentes políticas, entre ellas las de justicia transicional y de desarrollo económico.

Posteriormente, en el capítulo “Desarrollo rural, extractivismo y proceso de descampesinización en el marco de los dos últimos planes nacionales de desarrollo”, Juan Camilo Bernal Valbuena analiza los cambios que el mundo rural de Colombia ha venido sufriendo en los últimos tiempos, a partir de las transformaciones causadas por el incremento de los procesos extractivistas que los planes de desarrollo de los últimos veinte años vienen agenciando en la territorialidad rural. Estos procesos han afectado significativamente a pobladores campesinos y comunidades étnicas, quienes han tenido que soportar los embates de las afectaciones a sus derechos mediante planes, programas y proyectos de maldesarrollo del campo que han generado dinámicas diversas de destrucción de las formas económicas campesinas y desocupación del campo, con grandes y graves impactos ambientales sobre los ecosistemas y las culturas rurales.

Finalmente, en el capítulo “Un lenguaje ambiental, el sentido humano de la salud”, María Teresa Ochoa Manjarrés destaca la necesidad de precisar las relaciones entre salud y ambiente para dar cuenta de cómo el lenguaje, entendido como capacidad humana de transformación simbólica de la realidad, permite estructurar el pensamiento y crear relaciones para conectarnos con nuestro interior, con otras personas y con el exterior, y nos permite trasladar al futuro nuestra propia comprensión de la relación salud-ambiente, como unidad que sutura el mundo natural y el mundo social.

De esta manera, el Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales (GIDCA) presenta aspectos generales en esta primera parte de nuestro informe de investigación 2016-2017, titulada Derechos Ambientales, Conflictividad y Paz Ambiental, destinada a acompañar los debates necesarios que otros grupos de investigación, profesores y estudiantes, así como pueblos, comunidades, movimientos u organizaciones de la sociedad civil, vienen desarrollando para contribuir a la construcción de conocimiento útil y pertinente en estos difíciles tiempos de crisis, miedos, mentiras y posverdades a la resolución de la conflictividad ambiental y a la adopción de prácticas concretas de justicia ambiental en perspectiva de derechos ambientales para todas/os las/os sujetas/os, presentes y futuras/os, humanas/os y de otras especies y tipos, incluida la naturaleza.

Gregorio Mesa Cuadros

Ciudad Universitaria, Bogotá, D. C., octubre de 2018

Derechos Ambientales, conflictividad y paz ambiental

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