Читать книгу Derechos ambientales en perspectiva de integralidad : concepto y fundamentación de nuevas demandas y resistencias actuales hacia el estado ambiental de derecho - Gregorio Mesa Cuadros - Страница 10
Prólogo a la tercera edición
ОглавлениеEn el año 2010 con ocasión de la segunda edición de este libro indicábamos cómo no habían mejorado las condiciones ambientales nacionales, internacionales y globales, sino que, por el contrario, los conflictos y problemáticas ambientales se habían incrementado, especialmente porque los Estados en particular y la comunidad internacional en general, así como la sociedad humana en su conjunto, pero especialmente desde quienes tienen el poder y la capacidad de tomar decisiones al respecto, no actúan para frenar el grave deterioro del ambiente y las afectaciones directas a los derechos ambientales de los asociados.
Es paradójico que mientras los efectos y consecuencias directas e indirectas de los cambios climáticos se muestran en situaciones físicas y sociales, buena parte de las voces, incluso desde la academia, insisten en negar la causalidad humana en cabeza de un grupo específico de seres humanos de la generación actual (y de las generaciones pasadas) como los principales responsables por sus acciones depredadoras y contaminadoras traducidas en huellas ambientales insostenibles. Los escépticos de los cambios climáticos siguen teorías que son funcionales a la manera como el modelo de desarrollo capitalista, industrial y financiero injusto se expresa de manera irresponsable tanto con el presente como con el futuro humano y no humano.
Esta tercera edición complementa algunos aspectos de la anterior edición, especialmente al precisar elementos centrales de una teoría de los derechos ambientales que insiste en reconocer la necesidad de formular y desarrollar una propuesta teórica que contribuya a resolver desde el mundo del derecho y la política ambiental, los grandes y graves problemas y conflictos ambientales actuales, en un siglo que como el 21, avizora serios retos para la generación de reales condiciones de posibilidad de concretar la protección efectiva de los derechos.
Desde nuestra perspectiva consideramos que toda teoría del derecho está conectada con una teoría de los derechos y una teoría de la justicia y a comienzos del siglo 21 los derechos no pueden dejar de ser entendidos más que como derechos ambientales; es decir, los derechos son todos los derechos y no solo unos cuantos como la propuesta liberal hegemónica moderna ha indicado.
A partir de reconocer cómo la historia de los derechos humanos es la historia de la indignidad humana y la historia de la discriminación de algunos seres humanos como no sujetos, nuestra teoría del derecho insiste en que no podemos seguir discriminando a algunos seres por circunstancias que determinadas posiciones teóricas de alguno seres humanos, niegan la dignidad por el color de la piel, por el origen nacional, por el sexo, la ideología, el estrato o la clase social, etc.
La nueva teoría de los derechos, que nosotros denominamos ‘teoría de los derechos ambientales’, reconoce que los tiempos actuales requieren la re-significación de los sujetos superando la indignidad ambiental; por tanto, son parte de una teoría de los derechos ambientales tanto los derechos humanos ambientales como los derechos de los no humanos (derechos de los animales y derechos del ambiente o de la naturaleza), a partir de desarrollar los dos valores que fundamentan jurídicamente una nueva teoría de los derechos, los principios de solidaridad y responsabilidad, indicando el reconocimiento de la dignidad a otros sujetos más allá de lo humano (aunque empezando por lo humano) y estableciendo los criterios básicos de la responsabilidad de la actual generación humana con las demás generaciones.
De nuevo quiero reiterar mi agradecimiento a Unijus, a la Facultad y a la Universidad por facilitar esta tercera edición, la cual incorpora especialmente una reflexión significativa sobre la teoría de la integralidad de los derechos pensados como derechos ambientales que orientan la idea del tránsito hacia el Estado ambiental de derecho y la protección efectiva de los derechos de todas y todos, superando lo que hemos denominado como ‘Estado de cosas inconstitucional ambiental’ habida cuenta de los incrementos exagerados de la extracción y contaminación ambiental que la forma económica dominante impone sobre la humanidad presente y futura.
Gregorio Mesa Cuadros
Profesor Asociado, Departamento de Derecho,
Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales,
Universidad Nacional de Colombia,
Correo: gmesac@unal.edu.co
Diciembre de 2012