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2. Nuevas subjetividades y nuevos derechos

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Construir conceptos significa hacer realidad un proyecto que es una comunidad. No hay otra manera de construir conceptos que no sea trabajando en común. Esta comunidad es, desde el punto de vista de la epistemología del concepto y desde el punto de vista de la práctica, un proyecto en el que la multitud está incluida plenamente. Las “tierras comunes” son la encarnación, la producción y la liberación de las multitudes. Rousseau decía que la primera persona que quiso obtener una porción de la naturaleza para que fuera de su exclusiva posesión y la transformó en la forma trascendente de la propiedad privada fue quien inventó el mal. El bien, por el contrario, es lo común.

Hardt y Negri, “Las tierras comunes” Imperio, 2002: 280.

Los derechos fundamentales se afirman siempre como leyes del más débil […] La historia del constitucionalismo es la historia de esta progresiva ampliación de la esfera pública de los derechos. Una historia no teórica, sino social y política, dado que ninguno de estos derechos cayó del cielo sino que todos fueron conquistados mediante rupturas institucionales: las grandes revoluciones americana y francesa, los movimientos decimonónicos por los estatutos, y, en fin, las luchas obreras, feministas, pacifistas y ecologistas de este siglo.

Luigi Ferrajoli, Derechos y garantías, 1999.

La genialidad del mercado es que 1) recluta bajos instintos para 2) fines deseables, pero 3) también produce efectos no deseados, incluyendo, notablemente, una significativa e injusta desigualdad.

G. A. Cohen, ¿Por qué no el socialismo?

En: Gargarella y Ovejero (2001: 82).

Una de las mayores riquezas de la discusión sobre los derechos ambientales y los derechos colectivos incorpora una nueva dimensión sobre los sujetos, que supera la visión exclusivamente individualista de los derechos civiles y políticos, para enunciar los derechos de grupos y colectividades, así como los derechos de otros seres no humanos.

Los derechos ambientales surgen en un período histórico reciente como respuesta a los graves problemas generados por la crisis ambiental y civilizatoria, manifiesta en diversas acciones cada vez más grandes, graves, globales, complejas e interdependientes: diferentes contaminaciones de los elementos y bienes ambientales, así como sobreexplotación, erosión y pérdida de los recursos y bienes ambientales (naturales y sociales); restricciones a la competencia económica; deficiencia en el acceso a los servicios públicos; tráfico de desechos tóxicos; abusos a los consumidores y usuarios; empobrecimientos y enriquecimientos de diverso tipo.

El lenguaje de los derechos humanos, en particular, y de los derechos colectivos y ambientales, en general, ha sido una idea sobre la cual en los últimos tiempos –y especialmente desde pueblos, comunidades, grupos y colectivos humanos, así como por parte de los denominados nuevos movimientos sociales–, se ha tratado persistentemente de que se vean plasmadas sus exigencias y reivindicaciones a favor de los grupos y colectivos humanos, los individuos, la naturaleza o los elementos o bienes ambientales que la conforman.

En este capítulo tratamos de abordar las principales formulaciones jurídicas sobre las cuales se debate la problematización acerca de la existencia de nuevos sujetos y nuevos derechos, los derechos humanos ambientales como una expresión de los derechos colectivos y como derechos inscritos en un nuevo y especial momento de su historia (entre los que se cuentan el “derecho al ambiente sano o adecuado”, acompañado por el “derecho al desarrollo”, el “derecho a la autodeterminación de los pueblos”, el “derecho a la paz” y el “derecho al patrimonio común”), que nos conduce al Estado ambiental de derecho como la formulación más adecuada para la vigencia de los derechos humanos, en particular, y los derechos ambientales, en general. Así mismo haremos especial énfasis en las tensiones que se dan entre la necesidad creciente de un “derecho ambiental público” y su tendencia contraria, un “derecho ambiental privado” en los que las decisiones productivas son tomadas por actores cada vez más poderosos, las grandes empresas nacionales o transnacionales sin ningún control democrático.

Dentro del amplio espectro del mundo de los derechos humanos, la pretensión de esta tesis no consiste en abordarlos todos; es decir, no vamos a analizar todas las conexiones e interrelaciones de los distintos derechos, su surgimiento, desarrollo o concreción, clasificación, garantías, contenidos y fundamentaciones y conceptualizaciones, sino que sólo abordaremos los derechos humanos ambientales, eso sí, en perspectiva de integralidad, y para ello, recurrimos a hacer un tratamiento inicial a la idea de derechos colectivos, en primer lugar, porque desde las previsiones restrictivas del liberalismo radical, se considera que sólo existe una clase de derechos humanos, los derechos civiles y políticos enmarcados desde el individualismo.

En segundo lugar, porque las ideas tanto de conceptualización como de fundamentación de los derechos desde una teoría crítica y contextualizada de los mismos, deberá tener en cuenta las problemáticas realidades concretas de sociedades en momentos y espacios históricos específicos, desde donde buscamos encontrar razones para la defensa tanto de una clase de intereses o derechos en particular, como de todos los derechos en perspectiva de integralidad, y de ellos forman parte, por supuesto, los derechos colectivos y ambientales como demandas, reivindicaciones y exigencias en el momento más reciente de los derechos, especialmente, como ya lo hemos indicado, de las últimas décadas. En tercer lugar, porque desde la mayoría de las corrientes de los derechos humanos se considera que los derechos ambientales son una clase de los derechos colectivos, quizá la que más ha venido ejerciendo influencia sobre los debates contemporáneos junto con el derecho al desarrollo. Por otra parte, consideramos que el tratamiento de los derechos colectivos no sólo nos permitirá avanzar en las ideas de una fundamentación amplia e integral de los derechos, sino que también servirá para hacer un análisis más detallado y una comprensión más profunda de la complejidad de los problemas ambientales y la búsqueda de mecanismos para su pronta resolución, desde nuevas visiones de la justicia, el Estado, la ciudadanía y la democracia.

Queremos partir de una idea renovada de los derechos humanos, que siguiendo la presentación y términos de Herrera Flores (2005: 323), debería superar propuestas que no salen del estrecho marco de las visiones liberales de los derechos humanos, como aquella que desde una ideología “naturalista” indica que llegamos a este mundo “dotados de derechos, facultades o prerrogativas” para exigir que los poderes públicos trabajen para que los que hemos nacido con los derechos podamos disfrutarlos de una vez para siempre “…[y no] que lleguemos a este mundo en el marco de contextos concretos de división social, sexual, étnica o territorial del hacer humano que facilitan u obstaculizan el acceso a los bienes necesarios para una vida digna”16. Así mismo, deseamos precisar que para una visión renovada y crítica de los derechos es pertinente una idea de los derechos como la de establecer límites al poder, presentada por el profesor Asís Roig (1992)17, y que en esta tesis, significa esencialmente límites a las diversas formas como el poder se expresa en las relaciones consigo mismo, con los otros seres humanos, los que hoy son y los que todavía no son, y con los no humanos, los ecosistemas y el ambiente en general.

Derechos ambientales en perspectiva de integralidad : concepto y fundamentación de nuevas demandas y resistencias actuales hacia el estado ambiental de derecho

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