Читать книгу Derechos ambientales en perspectiva de integralidad : concepto y fundamentación de nuevas demandas y resistencias actuales hacia el estado ambiental de derecho - Gregorio Mesa Cuadros - Страница 15
Primera parte Sobre Derechos Humanos y Ambientales 1. Caminos hacia los derechos
ОглавлениеLos derechos fundamentales, como todos los fenómenos normativos, no son en definitiva otra cosa que significados socialmente compartidos. Como tales, no caen del cielo ni se afirman en un día, sino que son el resultado de largos procesos a través de los cuales sus enunciados normativos se sedimentan en la conciencia colectiva y antes que nada en la de las víctimas de sus violaciones.
Luigi Ferrajoli, Razones jurídicas del pacifismo, 2004: 123.
Los derechos humanos deben ser entendidos como procesos sociales, económicos, políticos y culturales que, por un lado, configuran materialmente –a través de procesos de autoimposición de deberes y de construcción de un sistema de garantías amplio, político y democrático– ese acto ético y político maduro y radical de creación de un orden nuevo, y, por otro, la matriz para la constitución de nuevas prácticas sociales, de nuevas subjetividades antagonistas, revolucionarias y subversivas de ese orden global opuesto absolutamente al conjunto inmanente de valores –libertad, fraternidad e igualdad– que tantas luchas y sacrificios han necesitado para su generalización, y no solamente normas jurídicas nacionales o internacionales, ni meras declaraciones idealistas o abstractas, sino procesos de lucha que se dirijan abiertamente contra el orden genocida y antidemocrático del neoliberalismo globalizado.
Joaquín Herrera Flores,
Los derechos humanos como productos culturales, 2005a: 266.
Las teorías, historia y prácticas de los derechos humanos contienen una serie de conceptualizaciones, justificaciones, sustentaciones, legitimaciones y fundamentaciones de los mismos respecto de su existencia, permanencia o desaparición en diversos espacios y períodos históricos, donde los distintos productores de “razones” sobre ellos han contribuido al establecimiento de todo aquello que permitirá precisarlos, circunscribirlos, limitarlos, ampliarlos o reducirlos, atacarlos o defenderlos, interpretarlos o formularles medios e instrumentos de concreción, garantía o protección.
Bastante se ha escrito sobre los derechos humanos desde hace mucho tiempo; este es un acercamiento desde la teoría crítica (desde el ambientalismo y el socialismo ambiental y los demás ejes y líneas de pensamiento alternativo que seguiremos enunciando en este escrito) a una manera diferente (que no nueva ni distinta) de concebir y fundamentar los derechos, derechos para la vida en general y, en concreto, para la vida digna de millones de seres que hoy viven en la indignidad, casi siempre con la complicidad de nosotros mismos.
Siendo diversas las maneras como conceptualizamos los derechos humanos, aquí creemos adecuado iniciar precisando que aquello que consideramos como “derechos humanos” puede ser entendido genéricamente como un conjunto dinámico de acciones-reacciones sociales y culturales surgidas de contextos concretos y precisos de relaciones que pretenden irrigarse por todo el globo desde hace ya más de cinco siglos, las cuales incorporan pautas, reglas, principios de acción y formas diversas de articulación de las acciones individuales y colectivas, pero frente a las cuales se puede y se debe reaccionar (ética, política, filosófica, social, económica y jurídicamente) para proponer y llevar a la acción nuevas prácticas sociales críticas y contra-hegemónicas que puedan ser la génesis de un nuevo orden social, político, jurídico, económico y ambiental.
Tales acciones y reacciones son el resultado de permanentes y persistentes formas transformadoras de resistencias sociales emancipatorias contra la imposición de una única verdad, un único modelo, una única forma de ver y entender el mundo e imponerse sobre el mundo, que en la última década se presenta como una especie de “globalización de las resistencias” por una concepción de la dignidad ambiental (humana y ecosistémica) situada y concreta a favor de todos aquellos que, en el tiempo y en el espacio, no tienen y no pueden; es decir, a favor de los marginados, excluidos, olvidados, desechados o “débiles” en el sentido de Ferrajoli (2004: 103)1. Esos débiles, en un tiempo histórico concreto, han sido solo una determinada clase de seres humanos, que posteriormente por las luchas y resistencias sociales se ha venido ampliando a muchos más, hasta precisarse hoy en cabeza de todos los seres humanos y, más recientemente, los animales y el ambiente en general o, en un último caso, los “públicos”, ya sean del nivel interno y de lo público global.
Por otra parte, no podemos olvidar que los derechos humanos son un producto cultural surgido en el ámbito de un espacio conocido como Occidente (Europa, o, al menos, una parte del mundo europeo), el cual, entre otras razones, necesitaba justificar y legitimar de una manera particular la expansión y apropiación colonial por una parte y, por otra, porque así mismo fueron surgiendo reacciones a las injusticias y opresiones que tal colonialismo fue generando a lo largo de los territorios y pueblos conquistados, además de a todos aquellos que no hacían parte como sujetos, en el absolutismo metropolitano realmente existente.
Así las cosas, en este trabajo reivindicamos una concepción de los derechos humanos como categorías situadas culturalmente, que a pesar que en ocasiones haya servido como discurso y acción legitimadora de esquemas de relación dominantes, son sobre todo y a la vez deberían servir (como han servido) como discurso y acción emancipadora y liberadora contra las diversas hegemonías impuestas por el capital, el neoliberalismo y el universalismo abstracto forjador de colonialismos e imperialismos.
Es variada la conceptualización de los derechos humanos, como variadas son las propuestas teóricas para su reivindicación, defensa, concreción y protección. Tales conceptualizaciones están ligadas o amparadas en concepciones más o menos amplias sobre el derecho, la política, la filosofía, la economía y las mismas ideologías. Para Santos (2000: 331), una primera acepción sobre el derecho2 (en sentido amplio3) es el conjunto de procesos regularizados y de principios normativos considerados justiciables en determinado grupo, que “contribuyen para la creación y prevención de disputas y para la resolución de éstas a través de un discurso argumentativo, de variable amplitud apoyado o no por la fuerza organizada”4.
Las formulaciones de Ferrajoli (1999) son especialmente importantes para nuestra argumentación, en la medida que nos parece adecuada una idea de los derechos humanos que se afirman como las “leyes del más débil en alternativa a la ley del más fuerte que regía y regiría en su ausencia”, y que encontramos a lo largo de la historia de las luchas de actores concretos por la “progresiva ampliación de la esfera pública de los derechos”, la cual se ha venido desarrollando en la historia de la humanidad, no como una historia teórica, sino social y política5.
Por tanto, los “derechos humanos” no son solo algo conseguido sino que son, en palabras de Herrera Flores (2005: 323), el término convencional a partir del cual se ha intentado resumir la ancestral lucha de los seres humanos por conseguir los bienes necesarios para una vida digna, y no únicamente las garantías jurídicas, muy importantes a la hora de defenderlos; es decir, los derechos humanos no son prima facie “derechos”, sino procesos de lucha por la dignidad humana que se materializan además en la “asunción interactiva de deberes para con los demás, para con nosotros mismos y para con la naturaleza [y] solo si tenemos suerte y, sobre todo, acceso a los procedimientos políticos y legislativos, estas luchas acabarán siendo garantizadas por los sistemas jurídicos”.
Así las cosas, las luchas por los derechos humanos lo que hacen es “humanizar” el mundo, pues apelan a la promoción de las capacidades humanas de transformación y de superación constante de las situaciones que limitan y bloquean sus procesos culturales, y además humanizan no en sí mismos o por sí mismos, sino porque son “los vehículos [con los] que los actores sociales antagonistas al orden existente se han enfrentado a las formas de cierre de procesos culturales desde sistemas que se oponen al libre e igual despliegue de la capacidad humana de crear y transformar el mundo” en que se vive y se desea vivir, tanto para nosotros como para los otros y otras.
Por otra parte, los derechos humanos plasmados en normas deberían ser entendidos “a la luz” del contexto en el que fueron positivizados6. Por tanto, el pensamiento y la acción a favor de los derechos humanos requieren en los tiempos contemporáneos avanzar en nuevas elaboraciones, nuevos conceptos, nueva crítica y nuevos mecanismos para su protección en el sentido de satisfacción de las necesidades básicas o fundamentales de todos los seres humanos a partir de la responsabilidad, la redistribución, la justicia y el reconocimiento concretos.
Así mismo, para los efectos de este estudio, seguimos una visión como la enunciada por Herrera Flores (2000a), en el sentido que los derechos humanos, como pautas culturales de emancipación7, en su integralidad y en su inmanencia pueden definirse como “el conjunto de procesos8 sociales, económicos, normativos, políticos y culturales que abren y consolidan –desde el “reconocimiento”, la “transferencia de poder” y la “mediación jurídica”– espacios de lucha por la particular concepción de la dignidad humana”, en el sentido de que lo que convencionalmente se suele denominar como derechos humanos no son solo las normas jurídicas nacionales o internacionales o meras declaraciones idealistas o abstractas, sino que son esencialmente procesos de resistencia y lucha proactiva que se dirigen en el mundo contemporáneo, especialmente contra el orden injusto y antidemocrático del neoliberalismo globalizado. Por ello, los derechos deberían ser entendidos como “un producto cultural de una parte del mundo que se hace público y se propone para encaminar las actitudes y aptitudes necesarias para llegar a una vida digna en el marco del contexto social impuesto por el modo de relación basado en el capital” (2005: 29).
En una perspectiva de tinte más liberal, Häberle (2001: 183) precisa que los derechos humanos, entendidos como derechos de todo ser humano de todas las naciones, incluyendo los “apátridas” “tienen su raíz al mismo tiempo en el Estado constitucional nacional de la actual etapa evolutiva y en la humanidad universal”, con diversos elementos textuales en las declaraciones, convenios y protocolos internacionales de derechos humanos. Hablando de “derechos fundamentales”, este autor se refiere a ellos como los que se predican de los seres humanos y son pre-estatales, pre-positivados, es decir, los que están de primero, antes que el derecho secundario. Así mismo entiende los derechos fundamentales en dos manifestaciones: los derechos humanos y los derechos ciudadanos9.
Los derechos humanos en el escenario estatal como derechos fundamentales son una de las reglas básicas tanto del derecho como de la democracia. En este sentido, el profesor Díaz (2005: 251) precisa cómo éstos se han constituido en la razón de ser del Estado de derecho, convirtiéndose en su finalidad más radical y en el objetivo y criterio que da sentido a los mecanismos jurídicos y políticos que componen al mismo Estado10. De igual manera, en la historia de los derechos humanos se pueden observar diversos momentos clave, tanto en su desarrollo como en su regresión, ya que la historia de los derechos casi siempre es la historia de la negación y violación de los mismos; es la historia de las promesas incumplidas. Para el caso que nos interesa, en perspectiva de una concepción desde la integralidad de los derechos humanos, podríamos encontrar especialmente adecuada una síntesis que precisa por lo menos cinco momentos determinantes en el desarrollo y la implementación de las ideas de derechos humanos.
Una primera, tiene que ver con los “derechos del ciudadano burgués” que va desde los comienzos de la modernidad11 y sus ideas básicas de ruptura con el antiguo régimen absolutista, hasta la formulación de las grandes Declaraciones de derechos del hombre blanco, burgués de los siglos XVII y XVIII. Después estaría la fase de los “derechos humanos individuales y universalizados”, fruto de la Declaración universal de derechos humanos de 1948 y donde primaba tanto el carácter individualista y liberal (en el sentido de privilegiar una clase de derechos, los civiles y políticos) de los derechos y su concepción ahistórica y esencialista de la naturaleza humana, pero que desde el siglo XIX preconizaba la defensa de intereses sociales, económicos y culturales, algunos de los cuales fueron concretados en el Estado de bienestar de los años sesenta y setenta del siglo XX. Una tercera fase estaría concretando parte de sus ideas en la Declaración de la Convención de Viena de 1993, que retomando de manera especial el discurso y los principios ambientalistas, habla de la perspectiva de los “derechos humanos integrales”, en el sentido de formular y promover, al menos en el discurso, una visión reiterada en las luchas sociales y en el debate teórico de superar las visiones meramente individualistas, universalistas abstractas y pasar a un espacio mucho más enriquecido de los derechos humanos como integralidad, interdependencia, igualdad y universalidad, en un mundo cada vez más complejo, diverso, injusto y global.
Aún sin desarrollar estas ideas en los países del Tercer Mundo, que no habían conocido el Estado del bienestar, nos encontramos con el cuarto momento, que remite de nuevo a una regresión de los derechos, y que en este escrito hemos denominado, el momento de la “privatización de los derechos”12, aspecto sobre el cual volveremos más adelante, para precisar algunas de sus características, especialmente desde la perspectiva de la historia de los derechos ambientales13. Este cuarto momento tiene su origen en las ideas básicas del liberalismo económico que establece la ausencia de límites al capital14, que además son reformuladas y actualizadas en la segunda posguerra (con Hayek) y en los setenta (con Nozick), llevadas a la práctica con la victoria conservadurista de los ochenta (Reagan y Thatcher), y que se irrigan por todo el mundo globalizado hasta hoy, en la idea de copar y ocupar todos los espacios, territorios, pueblos e individuos sometidos a las nuevas reglas del mercado y el capital, donde los “derechos humanos” ya no son eso, sino quizás, la máxima aspiración a la que pueden llegar es a ser “servicios” que se prestan privatísticamente.
En este cuarto momento y de manera paralela y contra esa versión perversa de los derechos, se vislumbra una nueva manera de avanzar en la concreción de los derechos, tiempos en los que se desarrollan una serie de acciones desde unas formas de resistencias sociales que precisan la necesidad de alternativas reales, utópicas, posibles y sustentables a la globalización hegemónica del capital sobre las conquistas de los derechos y su privatización15 permanente en un quinto momento, en el cual el “movimiento de movimientos” reacciona, defiende, propone, reconstruye y lucha por los derechos humanos cosmopolitas o de la globalización alternativa como prerequisito de la idea de derechos ambientales.
Así las cosas, los desafíos epistemológicos y contextuales que hemos apuntado con anterioridad conducen a la conciencia de que estamos situados ante retos y circunstancias que exigen nuevos acercamientos teóricos en materia de derechos humanos; derechos entendidos como procesos de resistencia social, luchas de sociedades, comunidades y grupos concretos en diversos tiempos y espacios, pero proyectados al futuro y pensados a su vez en complejos mundos más allá del límite territorial de un Estado dominante.
Como el eje central de nuestro trabajo está referido a instancias y lugares de los dos últimos grandes momentos (hasta ahora) de los derechos humanos, no nos ocuparemos de todos los elementos ligados al surgimiento, historia, evolución y desarrollo, concreción, conceptualizaciones, justificaciones y formulaciones de los otros momentos de los derechos humanos, sino que queriendo avanzar (como lo hacemos desde el título de este trabajo) en desarrollos concretos de los derechos humanos ambientales y de otros seres de la naturaleza, los cuales hacen parte de los denominados derechos colectivos, sólo recuperaremos tales elementos desde razones y argumentos para los derechos en perspectiva de integralidad y hacia la sociedad cosmopolita, lo que no indica que en la medida de la necesidad argumental, vayamos a espacios y tiempos de otras épocas que nos permitirán confrontar, contrastar y avanzar en ideas para la defensa de los derechos humanos desde concepciones críticas, radicales y alternativas que son –esto es al menos lo que pensamos y sostenemos nosotros–, la idea fuerza de la tesis que se presenta en este escrito.
La consagración constitucional de derechos ambientales y colectivos, y su posterior desarrollo legal, el cual incorpora mecanismos jurídicos para su protección, han sido el resultado de una nueva concepción más amplia tanto del Estado como de los derechos y del papel del sujeto de esos derechos, los seres humanos todos. Los derechos que recaían en cabeza de un solo individuo o un número determinado de éstos van perdiendo su protagonismo exclusivo en el escenario de la dinámica social por el surgimiento de nuevos derechos que si bien están en cabeza de un individuo, no son de su exclusiva titularidad y afectan a un número indeterminado de personas, ya sean grupos, colectivos, comunidades o pueblos.
En tales circunstancias, el Estado no se limita exclusivamente a defender los derechos individuales sino a la defensa de los derechos e intereses sociales, colectivos y comunitarios radicados en cabeza de la sociedad en que ha sido formulado el Estado social de derecho. Los derechos ya no son exclusivamente derechos subjetivos o del individuo sino que responden a una nueva dimensión sobre los intereses y derechos colectivos, y el ciudadano-individuo se ve ahora como sujeto que hace parte de una comunidad concreta en la que importan especialmente los intereses comunes que radican en la sociedad en general; de ahí que desempeñen un papel preponderante las exigencias éticas y jurídicas sobre los nuevos derechos, la responsabilidad que le corresponde al Estado y a los particulares, en especial las grandes empresas o actividades económicas, frente a los intereses colectivos de los asociados.
El preámbulo del Pacto Internacional de los Derechos Humanos Económicos, Sociales y Culturales establece que “no se puede realizar el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales tanto como de sus derechos civiles y políticos”. En el mismo sentido, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos efectuada en Viena en 1993 trató de precisar los alcances de aquellos derechos que venían siendo desconocidos por la tradición jurídica de Occidente, referidos a la materialización de los derechos sociales, económicos y culturales, afirmando un tratamiento integral en el que “todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar a los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso”. Así las cosas, es nuestra idea en esta tesis abordar los derechos humanos en perspectiva de integralidad, partiendo de que los derechos humanos ambientales son sólo partes integrantes de un todo denominado derechos humanos, los cuales tienen, entre otras características, el ser indivisibles e interdependientes, y por tanto, debe dárseles igual atención y consideración (no solamente a una clase, tipo o generación de derechos) para que sean reconocidos y consagrados en normas, sino también y muy especialmente para que sean promovidos, exigibles y protegidos efectivamente. En palabras de la relatora especial de Naciones Unidas de la ONU (1994), la integralidad de los derechos humanos tiene que ver con que la promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la denegación de otros derechos y libertades también fundamentales, aunque por su parte sea necesario también ser abordados desde contextos sociales, políticos, culturales o ambientales concretos.