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9. Fragmentos del Consejo de Castilla, Decretos de Nueva Planta y Reales Cédulas (1707-1716 y 1768-1770)1

Comentario: Carla Amorós Negre

El Consejo de Castilla al rey Felipe V, después de la caída de Barcelona (marzo 1715)

(Fragmento de José Patiño -miembro del Consejo de Castilla)

Cataluña es vastamente fructífero por la industria y aplicación de los moradores; es muy poblado, no en lo numeroso de las poblaciones, sí en la multitud de pequeñas aldeas, poco sujetas a la dirección de la justicia y educación, privados de la enseñanza y política, criados sin docilidad y pocos incentivos de religión… Son amantes de la libertad, aficionados a toda género de armas, promptos en la cólera, rijosos y vengativos… siempre se debe recelar de ellos, aguardan coyuntura para sacudir el yugo de la justicia, son muy interesados, de suerte que ninguna cosa sienten tanto con ser cargados de imposiciones y tributos. Son apasionados a su patria, con tal excesa que les haxe trastornar el uso de la razón, y solamente hablan en su lengua nativa; es su genio laborioso e infatigable, y más presto ahorran que consumen en lo necesario y que en todas las facultades hay mayor número que los que pueden decentemente subsistir. Su gran orgullo está abatido y respetan los preceptos de V.M. y la Justicia, no por afecto y amor, si por la fuerza superior de las armas, de modo que la quietud y obediencia debe afianzarse en éstas, pues las necesita el pays por la calidad y genios de los naturales, que seran siempre el brazo fuerte para liderar y asistir a los ministros de la Justicia.

(Fragmento del Fiscal del Consejo de Castilla)

Todo se deverá formar en lengua castellana y actuar en papel sellado. Supuesta y asentada la calidad de que hayan de abolir, borrar, quitar enteramente los fueros, constituciones, usos, costumbres y privilegios que gozaba el Principado, será bien que las con que en su lugar haya de ser gobernado y mantenido en justicia, las mande V.M. ejercer con la calidad de por ahora; y que sea practicando las leyes de Castilla, así en lo civil, como en lo criminal, actuando en lengua castellana, a reserva de aquellos pequeños lugares que, por su miseria y situación en la montaña, en que seá justo que se dispense de esta condición, hasta que el trato y la comunicación, haga menos difícil y costosa su introducción en ellos…en las escuelas de primeras letras y de Gramàtica no se permitan libros en lengua catalana, escribir ni hablar en ella dentro de las escuelas, y que la Doctrina Cristiana sea y la aprendan en castellano.

Decretos de Nueva Planta (1707-1716)

Derogación de los fueros de Valencia y Aragón a 29 de junio de 1707

Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitantes por la rebelión que cometieron, faltando enteramente así al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les habían concedido, sí por mi como por los señores reyes mis predecesores, en esta monarquía se añade ahora la del derecho de conquista (…) y considerando también que uno de los principales tributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes (…) He juzgado por conveniente, sí por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente por las leyes de Castilla, tan loables y plausibles en todo el universo, abolir y derogar enteramente (…) todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia, siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla (…)y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna en nada; pudiendo obtener por esta razón mis fidelísimos vasallos los Castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia, de la misma manera que los Aragoneses y Valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción; facilitando yo por este medio a los Castellanos motivos para que acrediten de nuevo los efectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores premios, y gracias tan merecidas de su experimentada y acrisolada fidelidad, y dando a los Aragoneses y Valencianos recíproca e igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándolos para lo que no lo estaban en medio de la gran libertad de los fueros que gozaban antes, y ahora quedan abolidos.

Real Cédula de 16 de enero de 1716 de Felipe V, la Nueva Planta de la Real Audiencia de Cataluña

Don Phelipe por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Serdeña, de Cordova, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias orientales y occidentales, Islas y tierra firme del Mar océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y Milán, conde de Aspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, señor de Vizcaya de de Molina, etc. Marqués de Castel Rodrigo, Primo Cavallero del insigne órden del Toyson de oro, de mi Consejo de Guerra, Governador y Capitán General del exército y Principado de Cataluna, Regente y oidores de la mi Real Audiencia de la Ciudad de Barcelona. Por quanto, por decreto de nueve de octubre del año próximo pasado señalado de mi Real mano, he sido servido de decir, que haviendo con la asistencia divina y Justicia de mi causa pacificado enteramente mis Armas ese Principado, toca a mi Soveranía establecer gobierno en él, y a mi Paternal Dignidad dar para en adelante las más saludables providencias para que sus moradores viuan con paz, sosiego y abundancia, enmendando en los malos la opresión que se ha experimentado en las turbaciones pasadas de los buenos, para cuio fin, haviendo precedido madura deliberación y consulta de Ministros de mi mayor satisfacción y confianza, he resuelto […]

Las causas en la Real Audiencia se substanciarán en lengua Castellana, y para que por la mayor satisfacción de las partes, los incidentes de las causas se traten con mayor deliberación, mando, que todas las peticiones, presentaciones de instrumentos y lo demás que se ofreciera, se haga en las salas; que para lo corriente y público, se tenga Audiencia pública, Lunes, Miércoles y Viernes de cada semana en una de ellas por turno de meses.

La instrucción secreta del Fiscal del Consejo de Castilla, José Rodrigo y Villalpando (29 de enero de 1716)

La importancia de hacer uniforme la lengua se ha reconocido siempre por grande, y es un señal de la dominación o superioridad de los Principes o naciones, ya sea porque la dependencia o adulación quieren complacer o lisonjear, afectando otra naturaleza con la semejanza del idioma, o ya sea porque la sujeción obliga con la fuerza […]Pero como a cada Nación parece que señaló la naturaleza su idioma particular, tiene en esto mucho que vencer el arte, y se necesita de algún tiempo para lograrlo, más cuando el genio de la Nación como el de los catalanes es tenaz, altivo y amante de las cosas de su país, y por esto parece conveniente dar sobre esto instrucciones y providencias muy templadas y disimuladas, para que se consiga el efecto sin que se note el cuidado.

Real Cédula de Carlos III de 23 de mayo de 1768

(…) Para que en todo el Reyno se actúe y enseñe en lengua castellana. (…) y a este efecto derogo y anulo todas qualesquier resoluciones, o estilos, que haya en contrario, y esto mismo recomendará el mi Consejo a los Ordinarios Diocesanos, para que en sus Curias se actúe en lengua castellana.

Finalmente mando, que la enseñanza de primeras Letras, Latinidad y Retórica, se haga en lengua castellana generalmente, donde quiera que no se practique, cuidando de su cumplimiento las Audiencias y Justicias respectivas.

Real Cédula de Carlos III de 10 de mayo 1770

Por quanto el Muy reverendo Arzobispo de México me ha representado, en Carta de veinte y cinco de Junio del año próximo pasado, que desde que en los vastos Dominios de la América se propago la Fe Catholica, todo mi desvelo, y el de los señores reyes, mis gloriosos predecesores, y de mi Consejo de las Indias, ha sido publicar Leyes, y dirigir Reales Cedulas a los Virreyes, y Prelados diocesanos, a fin de que se instruya a los indios en los Dogmas de nuestra Religión en Castellano, y se les enseñe a leer, y escribir en este Idioma, que se debe estender, y hacer único, y universal en los mismos Dominios, por ser el propio de los Monarcas, y conquistadores […] que cada uno en la parte que respectivamente le tocare, guarden, cumplan y executen, y hagan guardar, cumplir, y executar puntual, y efectivamente la enunciada mi real resolución, disponiendo, que desde luego se pongan en practica, y observen los medios, que van expresados, y ha propuesto el mencionado muy reverendo Arzobispo de México, para que de una vez se llegue a conseguir el que se extingan los diferentes idiomas, de que se usa en los mismos dominios, y solo se hable el Castellano como esta mandado por repetidas Leyes Reales Cedulas, y ordenes expedidas en el asunto, estando advertidos de que en los parages en que se hallen inconvenientes en su practica deberán representármelo con justificación, a fin de que en su inteligencia, resuelva lo que fuere de mi Real agrado, por ser assi mi voluntad. Fecha en Aranjuez a diez de Mayo de mil setecientos setenta.

YO EL REY

Dup.do para que en los Reynos de las Indias, Islas adjacentes, y de Philipinas, se pongan en practica, y observen los medios que se refieren, y ha propuesto el Arzobispo de Mexico, a fin de conseguir que se destierren los diferentes Idiomas que se usa en aquellos Dominios, y solo se hable el Castellano.

Es bien sabido que el siglo XVIII español se abrió con la llegada al poder de la dinastía francesa de los Borbones, que, con un marcado carácter absolutista, pragmático y centralista, deseaba implantar un nuevo modelo de administración territorial que pusiera fin a las estructuras feudales y ciertamente autónomas del gobierno de los Austrias. Tras la Guerra de Sucesión (1705-1714) en la que se implicaron las diferentes potencias europeas para dirimir la hegemonía continental, Felipe de Anjou salió victorioso frente al archiduque Carlos de Austria, y se convirtió en Felipe V de España, un país que, a raíz de la firma del Tratado de Utrecht, se veía desposeído de la mayoría de sus dominios europeos. Existía una clara percepción de que el sistema monárquico y el país necesitaban de una urgente renovación para recobrar el prestigio internacional. En este sentido, y siguiendo el modelo francés de inspiración jacobina, Felipe V fue partidario de un intervencionismo directo del estado para reforzar la unidad política y administrativa y consolidar así el Estado nación. En este contexto, se reformó la Hacienda y se crearon nuevas estructuras administrativas como las provincias, gobernadas por capitanías generales, frente a los anteriores virreinatos, o las Secretarías de Despacho, ocupadas por ministros de confianza del monarca, y apareció una figura clave en la gestión de los asuntos económicos, el intendente.2 Así pues, se fraguó un modelo gubernamental inspirado en el despotismo ilustrado, cuyos futuros ciudadanos debían también ser reflejo de esa pretendida unidad en los ámbitos lingüístico y cultural.

En efecto, el imaginario nacionalista requería del ensalzamiento de una única lengua común para encarnar el espíritu de la emergente, moderna y uniforme nación española. En consecuencia, el castellano, lengua prestigiosa y prestigiada muy especialmente desde los siglos XVI y XVII, que había gozado de una expansión internacional sin precedentes con el reinado del emperador Carlos I, se alzó victoriosa en el proceso de institucionalización de la cultura monoglósica nacional tanto en la península ibérica como en los dominios conquistados en ultramar, en los cuales, a lo largo del siglo XIX, emergerían las distintas repúblicas hispanoamericanas de la mano de las élites criollas. El resto de las lenguas peninsulares (catalán, gallego, euskera) y americanas3 (quechua, náhuatl, guaraní, aimara, etc.) no tuvieron apenas cabida en los proyectos de construcción de las comunidades nacionales imaginadas a uno y otro lado del Atlántico.4

La selección de estos textos del siglo XVIII se explica por su importancia desde el punto de vista glotopolítico, en cuanto evidencian la instrumentalización de la lengua española para los fines político-ideológicos del estado —español, primeramente, e hispanoamericanos, posteriormente—, en sus respectivos proyectos de construcción nacional. Estos textos reflejan el metadiscurso surgido en torno al español como única lengua para lograr la unión y cohesión social, a la vez que constituyen muestras evidentes de las medidas explícitas de planificación de corpus y de estatus que situarían al español en una posición superordinada como garante de la participación democrática y activa en la vida pública del estado moderno.

El primero de los textos no tiene consecuencias jurídicas, dado que forma parte de un borrador para uno de los Decretos de Nueva Planta que Felipe V había solicitado al Consejo de Castilla. Recoge la intervención de dos consejeros: José Patiño, intendente general de Cataluña, y José Rodrigo Villalpando, fiscal del Consejo y secretario de Justicia del monarca. Los textos son, sin duda, muy indicativos de la relevancia del Consejo de Castilla en los designios de la política española. La reforma de este órgano, auspiciada por el jurista Melchor de Macanaz, que ocupaba el cargo de Fiscal General del Consejo desde 1713, fue casi simultánea a la fundación, por iniciativa del Marqués de Villena, de la Real Academia Española (1713), institución que contribuyó, indudablemente, a la iconización del castellano como símbolo nacional. Medina ha analizado la estrecha vinculación entre ambos acontecimientos y el propósito regalista que subyace a los dos eventos, que tuvieron lugar casi simultáneamente por parte de dos reformistas muy próximos al rey: la creación de la RAE como organismo cultural con una solo aparente neutralidad política y la reforma del Consejo de Castilla, institución que, a partir de entonces, no mantendría sus anteriores prerrogativas y sería mucho más dependiente de una monarquía que reforzaba su carácter absolutista.

En este estado de cosas, cabe poner de relieve que una de las primeras actuaciones del renovado Consejo de Castilla fue, precisamente, la prohibición del empleo del catalán en ámbitos jurídicos, educativos y religiosos, una medida que seguía la misma tónica de uniformización y centralismo que los Decretos de Nueva Planta. De las Reales Cédulas dictadas por Felipe V se han recogido dos textos significativos que aluden a la imposición de las leyes de Castilla en los territorios de la antigua corona de Aragón, cuyos fueros y prerrogativas políticas y judiciales fueron abolidas por haber sido territorios contrarios a su llegada al trono. La entrada en vigor de los Decretos de Nueva Planta (1707 Aragón y Valencia, 1715 Mallorca y 1716 Cataluña), aunque no otorgó una explícita oficialidad a la lengua española, supuso el desplazamiento y marginación del catalán en todos los ámbitos públicos de Aragón, Valencia, Cataluña y Baleares,5 incluida la prohibición de la edición de libros en catalán. Esto no significó, ni mucho menos, la desaparición de la lengua. El catalán continuó siendo la lengua cotidiana de la población —salvo tal vez para la aristocracia y la clase burguesa más elevada— y persistió, como revela Strubell, a lo largo de todo el siglo en los ámbitos litúrgicos y en la educación primaria y secundaria. De hecho, la resistencia tanto entre el clero como entre la población fue manifiesta, según relata el mismo Patiño. En efecto, si bien «las causas en la Real Audiencia se substanciarán en lengua Castellana», según afirma la Real Cédula de 1716 para Cataluña, el catalán siguió empleándose en las administraciones locales y en la documentación notarial. El castellano iría, pues, introduciéndose paulatinamente como orden para los corregidores de una manera más indirecta y soterrada con «las providencias más templadas y disimuladas para que se consiga el efecto sin que se note el cuidado», tal y como parece que había aconsejado al monarca en 1716 José Rodrigo Villalpando en unas «Instrucciones secretas a los corregidores para la aplicación en Cataluña del Decreto de Nueva Planta».

Fue, sin embargo, Carlos III el monarca que más decidida y explícitamente apostó por el monolingüismo en español. Su manifiesto interés por extender el «idioma general de la Nación» a todos sus confines queda palpable en la Real Cédula de 1768, habida cuenta de que la obligatoriedad de la enseñanza en castellano no se había generalizado en todo el territorio peninsular. Si en la península ibérica se dio una situación diglósica, por la que el resto de las lenguas había visto menguado su prestigio y reducidas sus funciones lingüísticas, su política lingüística de imposición del castellano tuvo, si cabe, una formulación más virulenta y unas consecuencias más funestas con la promulgación de la Pragmática Sanción de 1770 dirigida a las Indias y Filipinas. Como queda patente en el fragmento seleccionado, gran responsabilidad tuvo en la decisión del monarca de fomentar la extinción de las lenguas amerindias el arzobispo de México, Antonio Lorenzana,6 según consta también en las Actas del IV Concilio Mexicano presididas por él.7

A este respecto, es conocida la ambivalencia de la Corona durante todo el periodo de la colonización en torno a la cuestión de la conveniencia o no de llevar a cabo la evangelización de los indios en las lenguas indígenas, sobre todo en las consideradas lenguas generales (quechua, aymara o náhuatl). Mientras que el Consejo de Indias defendió siempre desde Castilla la asimilación lingüística de los indígenas argumentando que el uso de sus lenguas maternas contribuía al mantenimiento de tradiciones heréticas, idolatrías y supersticiones, las órdenes mendicantes pasaron por alto, hasta bien entrado el siglo XVIII, las diferentes cédulas y prerrogativas reales que los monarcas —desde los mismos Reyes Católicos hasta los Habsburgo— habían propuesto para favorecer la extensión del castellano en el Nuevo Mundo.8 Bien por la dificultad que entrañaba la tarea, bien por ausencia de recursos personales y económicos para acometer la evangelización en español, el propósito de la mayoría de los frailes era la conversión al cristianismo de los indígenas, no su castellanización. Carlos III fue, por lo tanto, mucho menos vacilante que sus predecesores en su orientación hacia la asimilación lingüística en español.

La política regalista se intensificó también durante el reinado de Carlos III. El monarca redujo considerablemente el poder de la Inquisición y la expulsión de la Compañía de Jesús en 1767 supuso, sin duda, una merma para el dominio de la Iglesia. Las consecuencias de una mayor secularización se dejaron sentir más en América, dada la gran influencia que tenían en el territorio las órdenes religiosas, que habían acumulado mucha riqueza y propiedades y, lo que es muy importante, las cuales ejercían un enorme control sobre la población india: «Las lenguas amerindias fueron el castillo de los misioneros. Su dominio les permitió ser interlocutores necesarios e intermediarios en las relaciones entre la monarquía y sus nuevos súbditos del Nuevo Mundo».9

En consecuencia, aunque de forma indirecta, la Iglesia dificultó en gran medida la aparición de una conciencia y un sentimiento nacional que llevaba aparejado el uso generalizado de la lengua nacional.10 Por un lado, en España, aunque la institución eclesiástica siguió ejerciendo una gran autoridad, en parte por el monopolio de la enseñanza, hasta bien entrado el siglo XIX, la gran mayoría de la población no tuvo acceso a la educación. Por otro lado, en tierras americanas, el uso y promoción de las lenguas indígenas por parte de las órdenes religiosas en los procesos de evangelización constituyeron, sin duda, un freno a la castellanización hasta bien entrado el siglo XIX.11

En el siglo XVIII se hizo evidente el descontento de los criollos americanos con el llamado «pacto colonial», por el cual las colonias debían proveer a la península con materias primas y metales preciosos para el crecimiento económico y la modernización de la Hacienda española, pero sin que sus esfuerzos pudieran fructificar en suelo americano. La metrópoli, preocupada por mantener las relaciones de dependencia económica para asegurar el modelo imperial en la explotación de los recursos de ultramar, era incapaz de cubrir las necesidades de los ciudadanos americanos. Por todo ello, no extraña que se produjeran muchas revueltas e insurrecciones encabezadas por criollos que reclamaban un nuevo modelo social y una liberalización económica, movimientos revolucionarios que cristalizaron en las posteriores independencias y la aparición de las repúblicas americanas a lo largo de todo el siglo XIX. Paradójicamente, también en los procesos de consolidación y cohesión interna de los estados recién independizados el conocimiento del español se convirtió en una consigna ideológica, para lo cual se diseñaron políticas lingüísticas defensoras de una alfabetización exclusivamente en español.

1Fuentes:

El Consejo de Castilla al rey Felipe V, después de la caída de Barcelona (marzo 1715)

(Cfr. Sempere i Miquel, S. (2017 [1905]): Fin de la nación catalana. Fb&c Limited, 679).

Decretos de Nueva Planta (1707-1716). Derogación de los fueros de Valencia y Aragón a 29 de junio de 1707

Novísima Recopilación, 3.3.1. (Libro tercero. Titulo tercero, De los fueros provinciales. Ley I, Don Felipe V en Buen Retiro por decreto de 29 de Junio de 1707, Derogación de los fueros de Aragón y Valencia y su reducción a las leyes y gobierno de Castilla. https://www.uv.es/correa/troncal/12.pdf.

Peset, M. (1972): «Notas sobre la abolición de los Fueros de Valencia». En AHDE, 591-628.

Real Cédula de 16 de enero de 1716 de Felipe V, la Nueva Planta de la Real Audiencia de Cataluña (Cfr. El libro de las leyes del siglo XVIII.Colección de impresos legales y otros papeles del Consejo de Castilla. [Libros IV-V: 1708-1781] Edición a cargo de Santos M. Coronas González. Boletín Oficial del Estado. Centro de estudios Constitucionales, 1996).

http://www.culturaydeporte.gob.es/archivos-aca/dam/jcr:0aea46ab-c75f-4276-a8a7-fd5f37199379/dphe-planta-transcr.pdf-.

La instrucción secreta del Fiscal del Consejo de Castilla, José Rodrigo y Villalpando (29 de enero de 1716)

(Cfr. Ferrando i Francés, A. y M. Nicolás Amorós (2011): Història de la llengua catalana. Barcelona: UOC, 282).

«Real Cedula de su Magestad, a consulta de los señores del Consejo, reduciendo el arancel de los derechos procesales á reales de vellon en toda la Corona de Aragon, y para que en todo el Reyno se actúe y enseñe en lengua Castellana, con otras cosas que expresa» https://ddd.uab.cat/record/61161.

«Real cédula de 10 de mayo aprobando el medio propuesto por el arzobispo de Méjico para abolir la diversidad de idiomas indios y previniendo que los párrocos no desmerezan por saber solo el castellano»

(Cfr. Konetzke, R. (1953-1962): Colección de documentos para la historia de la formación social en Hispanoamérica (1493-1810). Madrid: CSIC (5 Vols.); y De Solano, F. (1991): Documentos sobre política lingüística en Hispanoamérica (1492-1800). Madrid: CSIC, 257).

2Cfr. García Ayluardo 2010.

3Ver Godenzzi y Niro en este volumen.

4Cfr. Wright 2004 y Del Valle & Stheeman 2004.

5También la consolidación del castellano en los ámbitos de distancia comunicativa se producirá en las zonas de dominio gallego y vasco, aunque El País Vasco y Navarra mantuvieron sus fueros y prerrogativas por el temprano apoyo a Felipe V en la lucha por el trono.

6Ver Cifuentes en este volumen.

7Cfr. Triana y Antorveza 1993.

8No hay que menospreciar que, por regla general, hasta la llegada al trono de los Borbones, la monarquía se había mostrado favorable a la pluralidad lingüística en América. Si bien el último de los Austrias, Carlos II, defendió más abiertamente el monolingüismo y dictaminó que todo indio que quisiera obtener un oficio público debía saber hablar castellano, hubo también medidas de incentivación para el aprendizaje de lenguas amerindias. Así, bajo el reinado de Felipe II se crearon cátedras de lenguas generales, en particular de quechua y náhuatl, en las universidades de Lima y México para facilitar el aprendizaje de estas por los misioneros. Felipe III, por su parte, puso como requisito el conocimiento de «la lengua general de la provincia» para los religiosos que quisieran acceder a un curato (cfr. Zavala 1977).

9Muñoz Machado 2017: 274.

10Cfr. Amorós Negre 2016.

11Cfr. Lope Blanch 1999.

Autorretrato de un idioma

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