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1. Fragmentos de Espéculo, Estoria de España, General estoria y Libro de la ochava esfera, de Alfonso X (1255-1280)1

Comentario: Donald N. Tuten

Texto A: Espéculo (1255), fragmentos del Libro II (Título 1, Leyes 4b y 5b) 2

Onde dezimos que el rrey deue sseer guardado por muchas rrazones, et ssenaladamjente por estas. Et es esta la primera: que es alma del pueblo; ca assi como el cuerpo biue por el alma, assi el pueblo biuen por el rrey, onde conujene quel[o] guarden como a ssu vida. La ssegunda: deue sseer guardado como cabeça, ca assi como de la cabeça viene al cuerpo todo ssentido et mouemjento para obrar, assi del rrey viene al pueblo todo ssanamjento de saber, et de conosçer et de departir que es derecho et que es tuerto por las ssus leys et por la ssu justicia, et mouemiento para fazer el bien et dexar el mal. …Otrossi deue ser onrrado el rrey porque es ssennor sobre todos de ssu tierra…

Texto B: Estoria de España (1270-1274), fragmentos de los prólogos 3

O espanna si tomas los dones que te da la sabiduria del Rey rresplandeçeras. Otrosi en fama & formosura creçeras. el Rey que es formosura de espanna & thesoro dela filosofia ensennanças da alos yspanos. tomen las buenas los buenos & den las vanas A los vanos. Aqui se comiença la estoria de Espanna que fizo el muy noble Rey DoN Alfonsso. fijo del noble Rey Don FFernando…

…Ca si por las escripturas non fuesse. [¿]qual sabiduria o engenno de omne se podrie membrar de todas las cosas passadas aun que no las fallassen de nueuo que es cosa muy mas grieue[?]. Mas por que los estudios de los fechos de los omnes se demudan en muchas guisas. fueron sobresto apercebudos los sabios ancianos. & escriuieron los fechos tan bien de los locos cuemo de los sabios. & otrossi daquellos que fueron fieles en la ley de dios. & de los que no. & las leyes de los sanctuarios & las de los pueblos. & los derechos de las clerezias & los de los legos. & escriuieron otrossi las gestas de los principes. tan bien de los que fizieron mal; cuemo de los que fizieron bien. por que los que despues uiniessen por los fechos de los buenos punnassen en fazer bien. & por los de los malos que se castigassen de fazer mal. & por esto fue endereçado el curso del mundo de cada una cosa en su orden. Onde si pararemos mientes el pro que nasce de las escripturas connoscremos que por ellas somos sabidores del criamiento del mundo. & otrosi de los patriarchas como uinieron unos en pos otros. & de la salida de egipto. & de la ley que dio dios a Moysen. & de los reys de la sancta tierra de iherusalem. & del dester[r]amiento dellos. & dell annunciamiento. & del nacimiento. & de la passion. & de la resurreccion. & de la ascension de nuestro sennor ihesu xpristo. Ca de tod esto. & dotras cosas muchas no sopieramos nada. si muriendo aquellos que eran ala sazon que fueron estos fechos non dexassen escripturas por que lo sopiessemos. & por ende somos nos adebdados de amar a aquellos que lo fizieron por que sopiessemos por ellos lo que no sopieramos dotra manera. & escriuieron otrosi las nobles batallas de los Romanos & de las otras yentes que acaescieron en el mundo muchas & marauillosas que se oluidaran si en escripto non fuessen puestas. E otrossi el fecho despanna que passo por muchos sennorios & fue muy mal trecha recibiendo muertes por muy crueles lides & batallas daquellos que la conquirien. & otrosi que fazien ellos en defendiendo se. & desta guisa fueron perdudos los fechos della. por los libros que se perdieron & fueron destroydos en el mudamiento de los sennorios. assi que apenas puede seer sabudo el comienço de los que la poblaron.

E por end nos don alffonsso por la gracia de dios. Rey de Castiella. de Toledo de Leon. de Gallizia. de Seuilla. de Cordaua. de Murcia. de Iahen. & dell Algarue. ffijo del muy noble rey don ffernando. & de la Reyna donna Beatriz. Mandamos ayuntar quantos libros pudimos auer de Jstorias en que alguna cosa contasse de los fechos despanna. & tomamos de la cronica dell arçobispo don Rodrigo que fizo por mandado del Rey don ffernando nuestro padre. & de la de Maestre luchas obispo de Tuy. &…de dion que escriuio uerdadera la estoria de los Godos…& compusiemos este libro de todos lo[s] fechos que fallar se pudieron della; desdel tiempo de Noe fasta este nuestro. & esto fiziemos por que fuesse sabudo el comienço de los espannoles. & de quales yentes fuera espanna maltrecha. & que sopiessen las batallas que hercoles de grecia fizo contra los espannoles. Y las mortandades que los romanos fizieron en ellos & los destruymientos que les fizieron otrossi los vbandalos & los Silingos & los alanos & los Sueuos. & los aduxieron a seer pocos. & por mostrar la nobleza de los godos. & como fueron uiniendo de tierra en tierra uenciendo muchas batallas & conquiriendo muchas tierras fasta que llegaron a espanna & echaron ende a todas las otras yentes. & fueron ellos sennores della. & como por el desacuerdo que ouieron los godos con so sennor el rey Rodrigo. & por la traycion que urdio el conde don Jllan & ell arçobispo oppa. passaron los daffrica & ganaron todo lo demas despanna. & como fueron los xpristianos despues cobrando la tierra; & del danno que uino en ella por partir los regnos. por que se non pudo cobrar tan ayna. & despues cuemo la ayunto dios & por quales maneras. & en qual tiempo & quales reyes ganaron la tierra fasta en el mar mediterraneo. & que obras fizo cada uno assi cuemo uinieron unos empos otros fastal nuestro tiempo.

Texto C: Espéculo (1255), fragmento del Libro I (Título 1, Ley 2 «Quales deuen sseer las leys») 4

Conplidas dezimos que deuen sseer las leyes, e muy cuydadas e muy catadas, por que ssean derechas et prouechossas conplidamjente a todos. Et deuen sseer llanas et paladinas por que todo omne las pueda entender et aprovechar sse dellas a ssu derecho. Et deuen sseer ssin escatima e ssin punto por que non pueda venjr ssobrellas disputaçion njn contienda.

Texto D: General estoria (1270-1280), fragmento de la historia de Moisés 5

Dell escriuir destas palabras auedes oydo enel començamiento deste capitulo como dixo nuestro sennor que el las escriuirie. & aqui dize en el xxxiiijo capitulo dell exodo que las mando escriuir a Moysen. & auredes otrossi en el libro que a nombre Deuteronomio que es el postrimero destos .v. libros de Moysen o se cuentan de cabo todas estas Leyes que diz que nuestro sennor que el mismo las escriuio. & semeia que son contrallas estas razones. & sobresta contralla fabla Maestre pedro & departe la desta guisa. Diz que todo es bien dicho et que podemos entender & dezir que compuso nuestro sennor las razones delos mandados. & que ouo ell auctoridad & el nombre dend por que las mando escriuir. Mas que las escriuio Moysen assi como dixiemos nos muchas uezes. El Rey faze un libro. non por quel[o] el escriua con sus manos. mas por que compone las razones del & las emienda et yegua & enderesça & muestra la manera de como se deuen fazer. & desi escriue las qui el manda. Pero dezimos por esta razon que el Rey faze el libro.

Texto E: Libro de la ochava esfera (1256), prólogo de la segunda versión de 1276 6

En nombre de Dios amén. Este es el libro de las figuras de las estrellas fixas que son en ell ochauo cielo, que mandó trasladar de caldeo et de arábigo en lenguage castellano el Rey don Alfonso, fijo del muy noble Rey Don Fernando et de la noble Reyna Donna Beatryz, Sennor de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Seuilla, de Córdoba, de Murcia, de Jahén et dell Algarbe. Et trasladólo por su mandado Yhudá el Coheneso su alphaquín et Guillén Arremón Daspa so clérigo. Et fue fecho en el quarto anno que reynó este Rey sobredicho que andaua la era de César en mil et doszientos et nouenta et quatro annos.

Et después lo endereçó et lo mandó componer este Rey sobredicho, et tolló las razones que entendió eran sobejanas et dobladas et que non eran en castellano derecho. et puso las otras que entendió que conplían. et quanto en el lenguaje endereçólo él por sí. Et en los otros saberes ouo por ayuntadores. a maestre Joan de Mesina. et a maestre Juan de Cremona. et a Yhudá el sobredicho. et a Samuel: et esto fue fecho en el anno .XXV. del su reynado. et andaua la era de César en .M. et .CCC. et XIIII. annos. et la de nuestro Sennor Jesu Xpo. en .M. et .CC. et .LXX. et .VI. annos.

Alfonso X «el Sabio» (1221-1284), con sus colaboradores, ocupa un lugar primordial en la historia glotopolítica de España gracias a la ingente producción textual que patrocinó en su scriptorium y cancillería. Por medio de los textos, escritos casi todos en castellano, Alfonso definió y divulgó su visión política, regularizando el uso del castellano como lengua de poder y administración y convirtiéndolo en símbolo de la autoridad unificadora del rey. Aunque es evidente que Alfonso veía en el castellano escrito un elemento clave de su proyecto político, no existe una exposición unitaria de su visión del idioma. Por tanto, aquí se presentan citas de obras del scriptorium alfonsí que ilustran aspectos fundamentales del pensamiento glotopolítico del rey.

Si consideramos el mundo político de Alfonso, debemos recordar que su padre, Fernando III, heredó los reinos de Castilla (1217) y de León (1230) y luego se dedicó a la conquista de Murcia y la Andalucía bética, llegando a tomar la ciudad de Sevilla en 1248. El joven Alfonso participó en estas actividades bélicas y otras administrativas al mismo tiempo que iba preparándose intelectualmente para sus futuras responsabilidades como rey. En 1252, heredó de su padre el estado más grande y poderoso de la península ibérica, pero también un estado fragmentado e inestable de reciente formación que se enfrentaba a graves problemas de defensa, repoblación y administración. Estos se debían al conflicto con los reinos musulmanes de Granada y Marruecos, la presencia de poblaciones musulmanas rebeldes, la falta de población cristiana y de capacidad defensiva en las zonas conquistadas, y la general resistencia a la creciente autoridad real presentada por las ciudades, la Iglesia y, sobre todo, los nobles.

Alfonso también heredó y cultivó una gran ambición: la de conseguir la unidad de Hispania/España y la hegemonía sobre ella (ver Texto B), concebida como «recuperación» de la monarquía visigoda peninsular «perdida» al llegar los «moros» en 711. Como señala González Jiménez,7 Alfonso se veía capaz, autorizado y destinado a la realización de este sueño. Al heredar Castilla, León y los territorios recién reconquistados, Alfonso se convirtió en monarca de la primera potencia peninsular, rey y casi emperador —según la concepción medieval— de múltiples reinos (Textos B y E: «rey de Castilla, de León, de Toledo…»), capaz de reunificar España y superar el daño causado por su división (Texto B). Castilla servía como base demográfica y económica de su poder y, como tal, centro hegemónico de la España imaginada. Castilla y León le proporcionaban legitimidad dinástica: Castilla poseía la ciudad de Toledo, antigua capital visigoda, mientras que los reyes leoneses se creían descendientes directos de los reyes godos. Gracias a esto, en 1135, su antepasado Alfonso VII ya había llegado a coronarse Imperator totius Hispaniae. Alfonso poseía una ventaja más: su madre Beatriz de Suabia era descendiente tanto de emperadores germánicos del Sacro Imperio Romano como de emperadores bizantinos. Gracias a su linaje imperial, Alfonso pudo ser elegido candidato para emperador germánico en 1257. El rey perseguiría ese título asiduamente hasta 1275, en parte porque su obtención habría reforzado su reclamación del título de emperador de España, frente a la oposición del rey Jaime I de Aragón y el Papado.

Alfonso heredó también concepciones del estado y de la autoridad real de diversas fuentes, como las tradiciones jurídicas peninsulares, el derecho romano recién recuperado por los legistas italianos y el pensamiento jurídico y político musulmán.8 Estas fuentes las sintetizó y usó para forjar un nuevo ideario político en el que se reconceptualizó la figura del rey. En vez de ser un mero líder militar, o garante de la justicia existente, sometido a la autoridad de la Iglesia, como advierte González Jiménez, se imagina al rey como «alma» y «cabeza» de un «pueblo» unido que habita y defiende la «tierra» del rey (Texto A). Esa tierra corresponde con una España reunificada (Texto B) en una visión que Rojinsky califica de «protonacionalista». Como tal, el rey recibe su autoridad temporal no de la Iglesia (ahora suprema solo en asuntos espirituales), sino directamente de Dios (Texto B: «por la gracia de Dios»; Texto D: la comparación implícita entre la autoridad de Dios y la del rey). El rey-cabeza es filósofo y tutor del pueblo-cuerpo, al que tiene que enseñar el derecho, la historia y la ciencia (Textos A y B). Para cumplir con esta responsabilidad, el rey determina lo correcto en cada campo (Texto A) y se lo enseña al pueblo por medio de textos escritos. De ahí viene su elogio de la escritura (Texto B), que permite no solo el acceso al saber, sino la posibilidad de fijar los conocimientos autorizados por el rey (Textos D y E) y de comunicárselos a los súbditos. La necesidad de sintetizar y fijar los conocimientos lleva al rey a consultar y hacer traducir numerosos textos escritos en otras lenguas, sobre todo el latín (Texto B) y el árabe (Texto E). Las necesidades didácticas y comunicativas apoyan a su vez el uso del vernáculo y llevan a una gran preocupación por la precisión y la claridad en lo escrito, la cual se constata en el requisito de redactar leyes «cumplidas», «llanas» y «paladinas» (Texto C). Se nota también en la intervención directa de Alfonso en la redacción y corrección de muchas de sus obras (Textos D y E).

En este entorno y con esta visión, Alfonso lanzó un proyecto de producción textual diseñado a imponer un nuevo orden político basado en el fortalecimiento de la autoridad real, la centralización y la uniformización, que incluía la estandarización de pesas y medidas, monedas, impuestos, leyes e historia. Como elemento clave de este proyecto, el rey fomentó y aprovechó una concepción innovadora de la lengua vernácula como artefacto cultural que podía servir de herramienta del poder y, como lengua hablada por la «cabeza» del «cuerpo», símbolo de la unidad política (aunque no todos los súbditos eran castellanohablantes). Esta lengua también requería una estandarización autorizada por el rey que se manifestó en dos vertientes: la normalización (selección y regularización del uso del castellano en cada vez más ámbitos funcionales) y la normativización (elaboración del léxico y codificación de normas ortográficas, gramaticales y léxicas).

Aunque Fernando III había empleado el «romance», concebido ya como distinto del latín, Alfonso fue más allá que su padre al nombrar la variedad seleccionada «lenguage castellano» (Texto E), aprovechando y avanzando de esta manera —como indica Wright— la nueva distinción conceptual entre diferentes variedades protonacionales de romance. El nombramiento, la selección y el uso regular del castellano en textos de la cancillería y el scriptorium contribuiría a su legitimación, dándole un nuevo prestigio frente al latín (clásico o eclesiástico) y el árabe, tradicionales lenguas del saber y poder.

La regularización del uso del castellano había empezado durante el reinado de Fernando III, cuya cancillería había ido haciendo cada vez mayor uso del castellano como respuesta práctica a las apremiantes necesidades militares y administrativas ocasionadas por la rápida expansión territorial. Sin embargo, nada más subir al trono, Alfonso apostó por el uso normal del castellano en todos los documentos cancillerescos dedicados a asuntos interiores.9 Estos transmitían las órdenes y decisiones del rey (y sus oficiales) a todos los súbditos y tierras del rey, dejando escuchar la voz del rey durante su lectura en voz alta. Aunque el uso del castellano ciertamente facilitaba la comunicación con la mayor parte de los súbditos, fomentaba también una nueva e incipiente unidad imaginada en la misma lengua del rey y una nueva separación conceptual entre la lengua de la autoridad real (castellano) y la de la autoridad eclesiástica (latín).

Más innovadora fue la decisión de usar del castellano en los textos del scriptorium (con la excepción de las Cantigas de Santa María, redactadas en gallego, una variedad hablada dentro de sus reinos y de uso tradicional en la poesía lírica, cuya elección sirvió para marcar el estatus excepcional de las Cantigas). Los textos en castellano presentaban versiones del derecho, la historia y la ciencia autorizadas por el rey y por tanto adecuadas para la enseñanza del pueblo. Los dos primeros tratados legales, el Fuero Real (1254) y el Espéculo (1255), fueron respuestas inmediatas a la fragmentación jurídica existente. Sobre la base del Espéculo, Alfonso ordenó la redacción de Las siete partidas (1272-1275), un magnum opus —digno de un emperador— que combinó un código legal con toda una visión del estado, la sociedad y la cultura. Con el fin de justificar y legitimar sus ambiciones y su visión del mundo, Alfonso patrocinó la preparación de dos grandes obras de historia: la Estoria de España (1270-1274) y la General estoria (1270-1280). La primera es de especial importancia política, ya que en ella se relata el «comienço de los espannoles» (Texto B) y la historia de España como una unidad duradera, sobre la que Castilla ejercerá la hegemonía. El interés de Alfonso por incrementar los conocimientos y beneficiarse de ellos le llevó a patrocinar la traducción y redacción de múltiples obras científicas, como el Libro de la ochava esfera (1256/1276) y los demás textos de los Libros del saber de astrología (1276-1277).

La normalización del castellano llevó lógicamente a su incipiente normativización. La extensión del castellano a la ciencia y la historia requirió una elaboración del vernáculo, poco o nunca empleado antes para escribir de semejantes temas. La elaboración se hace patente en la invención de numerosos neologismos, los cuales suelen ir acompañados de sinónimos o definiciones explícitas.10 Al mismo tiempo, la selección y el nombramiento del «lenguage castellano» obligaba a una delimitación de sus formas y usos adecuados. Aunque el «castellano» se asociaba con variedades habladas en regiones céntricas entre Burgos y Toledo, no se distinguía nítidamente de otras variedades vecinas y se caracterizaba por una variación interna que iba creciendo durante la repoblación del sur.11 Al mismo tiempo, el deseo de evitar interpretaciones no autorizadas de los textos reales sustentaba una preocupación por el uso preciso de las formas lingüísticas. Estos intereses son los que llevaron, quizás, a la articulación del concepto de «castellano derecho» (Texto E). Se ha debatido mucho el significado de esta frase; algunos investigadores, como observa Fernández-Ordoñez, argumentan que se refiere a la claridad de expresión o la precisión en el uso del léxico elaborado, pero es posible que constituya también el primer reconocimiento de la necesidad política e institucional de imponer orden por medio de la codificación de normas ortográficas, gramaticales y léxicas del castellano. Tal codificación es difícil de realizar en una cultura basada en la escritura manual y habría sido aún más difícil en el scriptorium, compuesto de un grupo cambiante y variado de estudiosos y escribas. Sin embargo, en la cancillería, con un personal reducido y más estable,12 se habría hecho más factible. De hecho, en documentos cancillerescos (que seguían tendencias de la cancillería de Fernando III), encontramos, en concordancia con Sánchez, altos niveles de regularidad e incluso clara evidencia de supresión de variación opcional, como la eliminación de la forma cuemo después de 1269 y la casi total supresión de formas innovadoras como mi padre (en vez de mio padre), muy corrientes en textos locales de Sevilla durante el reinado de Alfonso X.13

Gran parte del proyecto político imperial y centralizador de Alfonso fracasó durante su propia vida, quedando en suspenso hasta que reyes posteriores pudieron llevar a cabo aspectos claves de ese proyecto. Con todo, en el plano glotopolítico Alfonso tuvo más éxito, ya que continuó sin interrupción su normalización del castellano como lengua de administración real, entendida como lengua del rey-cabeza que debía dominar y unir al pueblo-cuerpo.

1Fuentes:

MACDONALD, Robert. (1990): Espéculo: Texto jurídico atribuido al rey de Castilla Don Alfonso X, el Sabio. Madison, Wis.: Hispanic Seminary of Medieval Studies.

KASTEN, Lloyd, John J. Nitti, and Wilhemina Jonxis-Henkemans (1997): The electronic texts and concordances of the prose works of Alfonso X, El Sabio. Madison: Hispanic Seminary of Medieval Studies.

FERNÁNDEZ-ORDÓÑEZ, Inés (2004): «Alfonso X el Sabio en la historia del español». En: Rafael Cano Aguilar (ed.), Historia de la lengua española. Barcelona: Ariel. 381-422.

2El texto citado es de la edición de MacDonald (1990:14), la cual se preparó sobre un manuscrito del siglo XIV.

3El texto citado es una adaptación de la transcripción semipaleográfica de la primera parte de la Estoria de España (EE1) incluida en Kasten et al. (1997). Aquí aparecen en cursiva las letras suprimidas de las abreviaturas empleadas en el manuscrito original del siglo XIII.

4El texto citado es una adaptación de las transcripciones de la primera parte de la General estoria (GE1: folio 216r) incluidas en Kasten et al. (1997).

5El texto citado es una adaptación de las transcripciones de la primera parte de la General estoria (GE1: folio 216r) incluidas en Kasten et al. (1997).

6Este es el prólogo de un texto que forma parte de la recopilación alfonsí Libros del saber de astrología (1276-1277). Como se ha perdido el folio en el que aparece este pasaje, se presenta aquí una reconstrucción basada en copias posteriores, con adaptación parcial a las normas de la ortografía española moderna (cfr. Fernández-Ordóñez 2004:400).

7González Jiménez 2004; 2017.

8Márquez Villanueva 2004: 29.

9Fernández-Ordóñez 2004.

10Fernández-Ordóñez 2004.

11Tuten 2003.

12Kleine 2015.

13Tuten 2003.

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