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2 Decisiones Marco y Reconocimiento Mutuo

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Aunque pueda parecer novedoso, lo cierto es que el principio de reconocimiento mutuo posee una larga trayectoria en Europa. Fue desarrollado por primera vez por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Cassis de Dijon (1979-asunto 120/78) que declaró que un producto producido y comercializado legalmente en un Estado Miembro debía ser aceptado por otro (Klimek, 2017). Como puede observarse, se recurrió por primera vez al principio de reconocimiento mutuo con objeto de consolidar el mercado único y facilitar la libre circulación de bienes y servicios.

En la esfera de la justicia penal, el principio de reconocimiento mutuo se introdujo por el Tratado de Ámsterdam como herramienta principal para la «cooperación policial y judicial en materia penal». Más tarde, se desarrolló por el Tratado de Lisboa y hoy en día se reconoce como uno de los principales elementos de la cooperación judicial: «La cooperación judicial en materia penal en la Unión se basará en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales e incluye la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados Miembros…»1.

Por lo tanto, se entiende por reconocimiento mutuo la libre circulación de las resoluciones judiciales en toda la UE, al otorgar a las resoluciones judiciales eficacia fuera del Estado en el que se adoptaron. En la práctica, una autoridad nacional puede, si se cumplen determinadas condiciones, reconocer una resolución judicial de otro Estado Miembro, sin formalidades excesivamente complicadas, confiriéndole a tal resolución la condición de decisión nacional (Klimek, 2017; Montero Pérez de Tudela, 2020).

Se suele aceptar que «mutuo» significa «entre los Estados Miembros de la UE» y que «reconocimiento» hace referencia a la aceptación de una resolución extranjera emitida por otro Estado Miembro como si fuera una resolución nacional (Klimek, 2017: 6).

El Tratado de Ámsterdam (1997) y, más tarde, el Tratado de Niza (2006) establecieron un ordenamiento jurídico vinculante para los Estados Miembros basado en Decisiones Marco2. Este instrumento jurídico – creado especialmente para el Derecho penal– ha sido adoptado siempre por unanimidad por los Estados Miembros. Las Decisiones Marco son obligatorias para los Estados Miembros en lo que respecta a los resultados, pero corresponde a las autoridades nacionales la potestad para elegir la forma y el procedimiento a seguir para alcanzarlos. Así pues, para que se aplique una Decisión Marco es necesario realizar su transposición a la legislación nacional y sólo aquellos Estados Miembros que así lo hagan podrán reconocer y ejecutar las resoluciones judiciales emanadas de otros Estados Miembros. Sin embargo, esta afirmación debe leerse con cierta precaución, ya que en el caso Pupino, el Tribunal de Justicia de la UE dictaminó que los Estados Miembros deben interpretar la legislación nacional de conformidad con la Decisión Marco3, aún sin haber realizado la transposición.

Como se ha indicado anteriormente, las Decisiones Marco eran instrumentos jurídicos aprobados en virtud del Tratado de Ámsterdam (2002-2009). Desde 2010, y en base a las disposiciones del Tratado de Lisboa, fueron sustituidas por Directivas. Como desarrollo de la era anterior a Lisboa, desde diciembre de 2014 existe un mecanismo de aplicación de las normas por el que la Comisión Europea y los Estados Miembros están facultados para iniciar procedimientos de infracción ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra los Estados Miembros que no hayan implementado, o no hayan aplicado correctamente, la normativa de la Unión Europea.

1. Art. 82(1) del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea modificado por el Tratado de Lisboa.

2. Basado en el art. 31 y el apartado b) del párrafo 2 del artículo 34 del Tratado de Ámsterdam.

3. Sentencia del Tribunal de Justica (Gran Sala) de 16 de junio de 2005 - asunto C-105/03 Proceso penal contra María Pupino.

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