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3 Descripción de las Decisiones Marco 3.1. DECISIÓN MARCO 2008/947/JAI DEL CONSEJO

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Decisión Marco 2008/947/JAI de 27 de noviembre de 2008 relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas

Para facilitar la lectura, presentaremos cada Decisión Marco en formato de preguntas y respuestas. La mayoría de estas preguntas se han seleccionado en función de las necesidades formativas expresadas por las autoridades competentes que participaron en nuestro estudio.


¿Es posible aplicar el principio de reconocimiento mutuo en el contexto de las medidas alternativas a la prisión?

Sí. Existen varios tipos de medidas y penas alternativas a la prisión comunes entre los Estados Miembros y que, en principio, todos ellos están dispuestos a supervisar: sentencias suspendidas, sentencias condicionales, penas alternativas y decisiones de libertad condicional.


¿Cuáles son las medidas alternativas a la prisión y las penas alternativas que, en principio, es obligatorio supervisar?

Entre ellas figuran órdenes relativas al tratamiento médico (por ejemplo, la obligación de dejar de consumir alcohol), la residencia (por ejemplo, la obligación de cambiar de residencia por motivos relacionados con la violencia doméstica), la educación y la formación (por ejemplo, la obligación de realizar un «curso de conducción segura»), las actividades de ocio (por ejemplo, la obligación de dejar de jugar o de asistir a un determinado deporte) y las limitaciones o formas de desempeñar una actividad profesional (por ejemplo, la obligación de buscar trabajo en un entorno laboral diferente; esta obligación no incluye la supervisión del cumplimiento de cualquier inhabilitación profesional impuesta a la persona como parte de la pena).

Cuando proceda, en virtud de la legislación y los procedimientos nacionales, podría hacerse uso del control telemático para controlar las medidas alternativas a la prisión o las penas alternativas. Si el Estado Miembro está dispuesto a supervisar otras decisiones relativas a medidas y penas alternativas a la prisión diferentes de las mencionadas explícitamente en el art. 4, deberá notificarlo a la Secretaría General del Consejo.


¿Cuál es el objetivo de la Decisión Marco?

Existen varios objetivos (artículo 1).

– Rehabilitación, incrementar las posibilidades de reinserción social del condenado al permitirle mantener sus lazos familiares, lingüísticos, culturales y de otra índole. No obstante, también deben mejorar el control del cumplimiento de las medidas y de las penas alternativas a la prisión con objeto de evitar la reincidencia y, de este modo, tener en cuenta el principio de la protección de las víctimas y del público en general.

– Mejorar la protección de las víctimas y del público en general.

– Facilitar la aplicación de medidas y penas alternativas a la prisión adecuadas en el caso de los delincuentes que no viven en el Estado de la condena.


¿A dónde se debe realizar la transmisión? (artículo 5)

Al Estado Miembro donde la persona tenga su residencia legal y habitual, si regresa o quiere regresar.

A otro Estado Miembro a solicitud o con el consentimiento de este.

Según esta Decisiones Marco, un Estado Miembro, distinto de aquel en el que el interesado haya sido condenado, reconoce las sentencias y, en su caso, la resolución de libertad vigilada, y supervisa las medidas alternativas a la prisión impuestas a partir de una sentencia, o las penas alternativas contenidas en dicha sentencia, y adopta todas las demás decisiones relativas a dicha sentencia, salvo que la presente Decisión Marco disponga otra cosa.


¿Cuáles son los ámbitos de aplicación de esta Decisión Marco? (artículo 4)

La presente Decisión Marco se aplicará únicamente a: a) El reconocimiento de las sentencias y, en su caso, de las resoluciones de libertad vigilada; b) La transferencia de la responsabilidad de la supervisión de las medidas alternativas a la prisión y las penas alternativas; c) Todas las demás decisiones relacionadas con las previstas en los apartados a) y b).

Esto significa que la presente Decisión Marco se aplicará a las siguientes medidas alternativas a la prisión o penas alternativas:

a) obligación de la persona condenada de comunicar a una autoridad específica todo cambio de domicilio o lugar de trabajo;

b) obligación de no entrar en determinadas localidades, lugares, o zonas definidas del Estado de emisión o del Estado de ejecución;

c) imposición de limitaciones respecto a la salida del territorio del Estado de ejecución;

d) requerimientos relativos a la conducta, la residencia, la educación y la formación o las actividades de ocio, o que establezcan límites al ejercicio de una actividad profesional o determinen modalidades de tal ejercicio;

e) obligación de presentarse en determinadas fechas ante una autoridad específica;

f) obligación de evitar todo el contacto con personas específicas;

g) obligación de evitar todo el contacto con objetos específicos que la persona condenada ha utilizado o podría utilizar para cometer infracciones penales;

h) obligación de reparar económicamente los daños causados por la infracción o de presentar pruebas del cumplimiento de esta obligación;

i) obligación de realizar trabajos en beneficio de la comunidad;

j) obligación de cooperar con un agente de vigilancia o con un representante de un servicio social que tenga responsabilidades con respecto a la persona condenada;

k) obligación de someterse a tratamiento terapéutico o a tratamiento de deshabituación.

Cuando incorpore la presente Decisión Marco a su Derecho nacional, cada Estado Miembro deberá notificar a la Secretaría General del Consejo las medidas de libertad vigilada y penas sustitutivas, además de las mencionadas en el apartado 1, cuya vigilancia está dispuesto a asumir. La Secretaría General del Consejo pondrá a disposición de todos los Estados Miembros y de la Comisión la información recibida4.


¿Cuáles son las autoridades competentes en este procedimiento? (artículo 3)

Depende de cada Estado Miembro, con arreglo a su legislación nacional. Se informará a la Secretaría General del Consejo en caso de que dicho Estado Miembro sea el Estado de emisión o el Estado de ejecución.

También es posible que los Estados designen autoridades no judiciales, siempre que dichas autoridades tengan competencia para adoptar resoluciones de naturaleza similar en el marco de su ordenamiento jurídico y de sus procedimientos a nivel nacional.


¿Cuál es el plazo? (artículo 12)

La autoridad competente del Estado de ejecución decidirá lo antes posible y, a más tardar, dentro de un plazo de 60 días desde la recepción de la sentencia. Si, en circunstancias excepcionales, la autoridad competente del Estado de ejecución no pudiera respetar los plazos fijados, informará de ello sin demora a la autoridad competente del Estado de emisión por cualquier medio, explicando los motivos de la demora y comunicando el plazo que estima necesaria para tomar una decisión definitiva.


Punto de reflexión

En la práctica, el proceso de comunicación descrito anteriormente no funciona tan bien como debería. Resultaría útil que las autoridades competentes muestren una actitud más abierta hacia la comunicación entre sí.


¿Cuál es el Derecho aplicable? (artículo 13)

La supervisión de las medidas de libertad vigilada y las penas alternativas se regirá por el Derecho del Estado de ejecución.


¿Cuál es el plazo para la implementación?

6 de diciembre de 2011.


¿Qué países han implementado esta Decisión Marco?

Todos los estados miembros de la UE excepto Irlanda, que está en proceso de transponerla.

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