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3.2. DECISIÓN MARCO 2009/829/JAI DEL CONSEJO

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Decisión Marco 2009/829/JAI del Consejo, de 23 de octubre de 2009, relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional.

La presente Decisión Marco debe hacer posible que las medidas de vigilancia impuestas en un Estado Miembro (Estado de emisión) a la persona afectada se supervisen en otro Estado Miembro (Estado de ejecución). Al mismo tiempo, se garantiza la debida acción de la justicia y, en particular, que la persona afectada esté disponible para comparecer en juicio.


¿Cuáles son los objetivos de esta Decisión Marco? (artículo 2)

(a) garantizar la debida acción de la justicia y, en particular, que la persona afectada esté disponible para comparecer en juicio;

(b) promover, en su caso, el empleo, en el curso de las actuaciones penales, de medidas no privativas de libertad para las personas que no sean residentes en el Estado Miembro en el que estén teniendo lugar las actuaciones judiciales;

(c) mejorar la protección de las víctimas y del público en general.

(d) igualdad de trato para los no residentes.


¿Dónde puede transmitirse? (artículo 9)

Al Estado Miembro en el que el interesado tenga su residencia legal y habitual, siempre que este, tras haber sido informado de las medidas de que se trata, consienta en regresar a dicho Estado.

A otros Estados miembros, pero únicamente con el consentimiento de este.


¿Qué tipo de medidas de vigilancia pueden transferirse? (artículo 8)

La presente Decisión Marco se aplicará a las siguientes medidas de vigilancia: (obligatorio)

a) obligación de la persona de comunicar a la autoridad competente del Estado de ejecución cualquier cambio de domicilio, en particular para poder recibir las citaciones a comparecer en unas diligencias de prueba o vistas en el transcurso de las actuaciones penales;

b) obligación de no entrar en determinadas localidades, lugares, o zonas definidas del Estado de emisión o del Estado de ejecución;

c) obligación de permanecer en un lugar determinado, cuando proceda, en periodos determinados;

d) imposición de limitaciones respecto a la salida del territorio del Estado de ejecución;

e) obligación de presentarse en determinadas fechas ante una autoridad específica;

f) prohibición de aproximación a personas específicas relacionadas con los delitos presuntamente cometidos

Además, cada Estado Miembro notificará a la Secretaría General del Consejo, al transponer la presente Decisión Marco o en una fase posterior, qué medidas de vigilancia está dispuesto a asumir, como, por ejemplo: (no obligatorio)

a) obligación de no realizar determinadas actividades relacionadas con los delitos presuntamente cometidos, lo que podrá incluir ejercer determinadas profesiones o trabajar en determinados sectores;

b) obligación de no conducir vehículos;

c) obligación de depositar una suma determinada o dar otro tipo de garantía, en un número determinado de plazos o en un pago único;

d) obligación de someterse a tratamientos terapéuticos o a tratamientos contra las adicciones;

e) obligación de evitar todo contacto con objetos específicos relacionados con los delitos presuntamente cometidos.


¿Cuáles son las autoridades competentes en este procedimiento? (artículo 6)

Depende de cada Estado Miembro en función de su legislación nacional. Por esto, comunicará a la Secretaría General del Consejo qué autoridad judicial o autoridades son, con arreglo a su Derecho nacional, competentes para actuar a tenor de la presente Decisión Marco, cuando dicho Estado Miembro sea el Estado de emisión o el Estado de ejecución. Es decir, es posible que los Estados designen autoridades no judiciales, siempre que en su Derecho y procedimientos nacionales esas autoridades sean competentes para dictar resoluciones de índole similar.


¿Cuáles son los criterios relativos al Estado Miembro al que puede transmitirse la resolución sobre medidas de supervisión? (artículo 9)

a) La resolución sobre medidas de vigilancia podrá transmitirse a la autoridad competente del Estado Miembro en el que el interesado tenga su residencia legal y habitual, siempre que este, tras haber sido informado de las medidas de que se trata, consienta en regresar a dicho Estado.

b) La autoridad competente del Estado de emisión podrá, a solicitud del interesado, transmitir la resolución sobre medidas de vigilancia a la autoridad competente de un Estado Miembro distinto del Estado Miembro en que el interesado tenga su residencia legal habitual, siempre que esta última autoridad haya dado su consentimiento a dicha transmisión.


¿Qué Estado es competente para la supervisión de las medidas de vigilancia? (artículo 11)

Mientras la autoridad competente del Estado de ejecución aún no haya reconocido la resolución sobre las medidas de vigilancia que se ha sido transmitida y no haya notificado ese reconocimiento a la autoridad competente del Estado de emisión, la autoridad competente del Estado de emisión seguirá siendo competente en relación con la supervisión de las medidas de vigilancia impuestas.


¿Cuál es el límite de tiempo establecido? (artículo 12)

La autoridad competente del Estado de ejecución deberá decidir, lo antes posible, y en cualquier caso en los 20 días laborables siguientes a la recepción de la resolución, si reconoce y supervisa o rechaza el reconocimiento.


¿Cuál es el Derecho por el que se regirá la vigilancia? (artículo 16)

La supervisión de las medidas se regirá por la legislación del Estado de ejecución.


¿Cuál es el plazo para la implementación?

1 de diciembre de 2012.


¿Qué países han implementado esta Decisión Marco?

Todos los Estados miembros de la UE, excepto Irlanda y Grecia.

4. Esta información está disponible en: https://www.ejn-crimjust.europa.eu/ejnupload/Practical_info/Probation/ImplemantionProbationNov16.PDF.

Aplicación práctica de las Decisiones Marco 2008/947 y 2009/829: obstáculos y soluciones

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