Читать книгу La fiscalidad ante las rupturas de pareja - Irene Rovira Ferrer - Страница 4

1 Introducción

Оглавление

Poner fin a una pareja es una decisión ciertamente compleja desde múltiples perspectivas, ya que, sin ir más lejos, a nivel estrictamente civil, los efectos que se producirán no solo serán distintos en función de si se trata de una pareja de hecho o de un matrimonio, sino también del Derecho que resulte aplicable (autonómico, en el primer caso, y común o foral, en el segundo), de los pactos que los miembros hubieran podido realizar y, por lo que respecta a los cónyuges, de si se produce su separación, su divorcio o la nulidad del matrimonio.

No obstante, lo que resulta común en cualquier caso es la necesidad de acordar o determinar una serie de aspectos tanto de índole patrimonial como familiar que tendrán una importante repercusión fiscal, más allá de las obligaciones de información tributaria que también puede conllevar la ruptura y cuyo incumplimiento puede ser objeto de sanción (como la relativa a comunicar el cambio de domicilio o de las circunstancias familiares).

Y es justamente por la importancia de concretar y analizar las distintas obligaciones tributarias que pueden surgir en tales casos que se plantea la presente obra, concretamente con la voluntad de conseguir una doble finalidad: por una parte, clarificar su correcto cumplimiento en los diferentes y complejos supuestos que puedan plantearse (tanto presentes como futuros) y, por otra, aportar la información necesaria para que, en cada caso, se puedan adoptar las decisiones que aporten los mayores beneficios desde un punto de vista fiscal (detallando al mismo tiempo los aspectos y condiciones actualmente requeridos para que, incluso eligiendo la mejor opción, se puedan maximizar).

De este modo, no solo se especificarán cuestiones como la forma de contemplar las oportunas pensiones de alimentos en los convenios reguladores para conseguir el mejor trato fiscal o las vías para conseguirlo respecto de determinadas cargas familiares, sino que también se clarificará el distinto tratamiento que tanto la normativa tributaria como su actual aplicación dispensan a los matrimonios y a las parejas de hecho (aportando algunas propuestas de mejora ante su necesaria reformulación).

Asimismo, este análisis conjunto permitirá tener una visión global de las diferentes cuestiones que puedan estar relacionadas (como la relevancia de determinados pagos que pueden tener que hacerse los cónyuges en relación con la tributación de la disolución de su eventual comunidad de bienes o la importancia del derecho al mínimo familiar respecto a la aplicación de otros beneficios), al mismo tiempo que posibilitará determinar aquellos aspectos que, desde un punto de vista tributario, resultarán necesariamente injustos para una de las partes (donde se aportarán propuestas de pacto tanto para conseguir el mutuo acuerdo como la máxima equidad).

Así pues, teniendo en cuenta que el fin principal de la presente obra es la realización de un análisis global de la fiscalidad ante las disoluciones de pareja (tanto por lo que respecta a los matrimonios como a las parejas de hecho), será indispensable determinar, en primer lugar, los aspectos de carácter civil que tendrán un importante impacto tributario, punto en el que se deberá empezar por clarificar las diferencias y similitudes más relevantes entre los efectos de la separación legal, el divorcio, la nulidad matrimonial y la disolución de las parejas de hecho. Asimismo, por su posterior incidencia a nivel fiscal, será importante concretar las distintas vías para su tramitación y para la eventual modificación de los pertinentes convenios reguladores, identificando finalmente los diferentes aspectos de su contenido que podrán tener repercusión tributaria.

De este modo, una vez detalladas tales cuestiones, se iniciará el estudio propiamente tributario, empezando por el análisis de la disolución de las comunidades de bienes como la opción fiscal más beneficiosa para extinguir la copropiedad (lo que resultará crucial tanto en relación con las sociedades conyugales, que se deberán disolver y liquidar, como respecto a los bienes adquiridos conjuntamente sobre los que se quiera finalizar el condominio).

En concreto, el interés de su examen singular no solo radica en que el futuro de tales bienes constituye una de las cuestiones patrimoniales más relevantes que deberá decidir toda pareja, sino también en la complejidad de los distintos tributos que pueden resultar implicados y en los diferentes requisitos y condiciones que, en cada uno de ellos, deben tenerse en cuenta para su óptima tributación. Asimismo, respecto de cada uno de dichos tributos, y en función de su distinta procedencia, será también trascendente clarificar cómo se producirán los eventuales devengos futuros, además de especificar aquellos otros aspectos que, en el caso concreto de las crisis familiares, deberán tenerse en consideración (como los específicos beneficios fiscales que podrán resultar de aplicación, la conveniencia de incluir la disolución de la comunidad en el pertinente convenio regulador o el hecho de que, respecto a las uniones more uxorio, esta será la única vía para que los adquirentes de la parte que no les era propia puedan mantener la aplicación transitoria de la deducción por inversión en la vivienda habitual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –IRPF–).

Seguidamente, en directa relación con tales cuestiones, se realizará un estudio especial del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), aunque, además de clarificar su procedencia ante las transmisiones lucrativas que puedan producirse ante una ruptura, se detallará el impacto tributario de la revocación o la resolución de las donaciones anteriores que, a causa de esta, puedan tener lugar.

A continuación, entrando en las consecuencias fiscales de los aspectos de índole familiar que se puedan o deban determinar, se analizará, en primer lugar, la distinta procedencia del derecho a la aplicación del mínimo familiar del IRPF (en concreto, del mínimo por descendientes, del mínimo por ascendientes y de los respectivos mínimos por discapacidad), lo cual será de vital importancia en tanto que incidirá en la tributación de otros conceptos.

De hecho, así se constatará ante el impacto fiscal de las pensiones de alimentos, el cual, tanto por lo que respecta al pagador como al beneficiario, y tanto si se pagan a los hijos como a la expareja, será abordado a continuación. Asimismo, en este punto, se advertirá de los requisitos formales que debe cumplir su reconocimiento para obtener el mejor trato tributario, del mismo modo que se ofrecerán consejos sobre cómo tomar determinadas decisiones que podrán resultar necesarias (como la que deberán afrontar los contribuyentes que, no teniendo la guarda y custodia de sus hijos, les abonen una pensión de alimentos judicialmente reconocida –ya que deberán elegir entre aplicar la parte proporcional del mínimo por descendientes o las especialidades previstas para su pago–).

Seguidamente, ante su distinto trato en el IRPF, se analizará la fiscalidad de las pensiones compensatorias que pueden tener que abonarse a la expareja (también en relación con el pagador y el perceptor), así como la tributación de las demás compensaciones económicas que se puedan o deban abonar.

Asimismo, con el fin de abordar la imposición del conjunto de obligaciones de pago que pueden derivar en los casos de ruptura, se estudiará el impacto tributario de las denominadas cargas familiares (por lo que respecta, nuevamente, tanto a su pago como a su cobro), punto en el que se dedicará una especial atención a la diferente calificación que podrá tener la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar, a la singularidad del pago que, en cualquier caso, se siga realizando de la hipoteca sobre esta y, en especial, a su relación con la deducción transitoria en el IRPF por la inversión en la vivienda habitual.

Seguidamente, se analizarán las consecuencias de la disolución de las parejas en determinadas deducciones de carácter familiar sobre la cuota diferencial del IRPF que prevé la normativa estatal (en concreto, la deducción por maternidad, su incremento por los gastos en centros autorizados de primer ciclo de educación infantil y las deducciones por familias numerosas, por determinadas familias monoparentales y por personas con discapacidad a cargo), determinándose a continuación la posibilidad de tributación conjunta de la nueva unidad familiar (donde se considerarán, al mismo tiempo, los efectos de las futuras familias que se puedan constituir).

Finalmente, el presente estudio se cerrará resaltando otros aspectos fiscales que, en los casos aquí estudiados, también se deberán tener en consideración, como el impacto que puede producirse en materia de residencia fiscal (cuestión fundamental en la aplicación del Derecho Financiero y Tributario en el espacio), las obligaciones de información tributaria que podrán ser exigibles (y cuyo incumplimiento, como se señalaba, podrá ser objeto de sanción) y otras consideraciones relevantes en materia de fiscalidad autonómica y local.

De todos modos, procede resaltar por último que el presente análisis fiscal va más allá de los efectos que, ante la disolución de una pareja, se puedan producir para sus miembros (ya que también podrá verse afectada la tributación terceros, como los hijos, eventuales compradores, antiguos donantes o incluso las nuevas parejas), sin olvidar que resultará relevante tanto en el momento de la ruptura como también con posterioridad (ya sea por las futuras consecuencias de muchas de las cuestiones que serán objeto de análisis o por la posibilidad de modificar las medidas que se hubieran podido adoptar).

La fiscalidad ante las rupturas de pareja

Подняться наверх