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G) CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DEL CONTRATO

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225. En relación con este aspecto, deben ser perfiladas diversas cuestiones.

1.°) La Ley del contrato regula (P. Kaye): (a) Las consecuencias del incumplimiento sobre el contrato, como la rescisión automática, el derecho de una parte a solicitar tal rescisión; (b) Las consecuencias del incumplimiento sobre las partes, la responsabilidad contractual (art. 12.1.b RR-I). En concreto, la Ley del contrato regula los medios de defensa jurídica del deudor, los medios de tutela jurídica del acreedor, el régimen jurídico de las cláusulas del contrato que modifiquen la responsabilidad, los intereses derivados de la mora del deudor (SAP Murcia 18 marzo 2010 [compraventa de arenques entre empresa irlandesa y española]), y la evaluación del daño por incumplimiento. Las cuestiones de hecho en la evaluación del daño derivado del incumplimiento se sujetan a la Lex Fori (art. 3 LEC).

2.°) La responsabilidad contractual se rige por la Lex Contractus. El carácter «contractual» o «extracontractual» de la responsabilidad debe ser fijado con arreglo a criterios propios del Reglamento Roma I, y no mediante criterios de calificación extraídos de la Lex Fori de cada Estado miembro, pues ello arruinaría la uniformidad de soluciones que trata de proporcionar el Reglamento Roma I.

3.°) La limitación de la responsabilidad contractual, establecida ex lege o ex contractu, se regula por la Lex Contractus.

Litigación internacional en la Unión Europea I

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