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b) «Principles of European Contract Law»

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18. Impulsados por el Prof. O. Lando, y originados tras la Resolución 158/400 de 26 mayo 1989 del Parlamento Europeo constituyen uno de los posibles orígenes de un futuro e hipotético «Código Civil europeo». Se trata de una suerte de principios generales o standards extraídos muchos de ellos del CVIM, que no responden a criterios comunes de los Derechos de los Estados europeos, pues tales sistemas legales difieren en gran medida unos de otros. Los PECL, a diferencia de los Principios Unidroit, han sido aplicados en muy escasas ocasiones por los árbitros en la práctica comercial y su utilidad está también por demostrar (F. Marrella).

➢ Caso 1. Contrato internacional y Nueva Lex Mercatoria. Una empresa sueca y otra empresa española, ambas profesionales del sector del petróleo, firman un contrato de venta y suministro que se extiende durante cinco años. El contrato vulnera las normas imperativas del Derecho de la UE que regulan la libre competencia. Surgen problemas de entrega de la mercancía al segundo año de ejecución del contrato. Por ello, acuden a un arbitraje comercial internacional a desarrollar en Ginebra en el que encomiendan a los árbitros que juzguen según la Nueva Lex Mercatoria del sector del comercio del petróleo. Así lo hacen y los árbitros solventan la controversia. ¿Pueden los tribunales españoles denegar el exequatur de dicho laudo por haber infringido normas internacionalmente imperativas? Solución Solución ➔ Si se solicita dicho exequatur ante tribunales españoles, éstos pueden denegar tal exequatur al considerar que el laudo infringe el «orden público internacional» español (art. V.2 CNY 1958).

➢ Caso 2. Contrato internacional y Nueva Lex Mercatoria. Una empresa saudí y otra empresa española celebran un contrato para una construcción «llave en mano». Surgidos problemas en la entrega de la construcción que debía efectuar la empresa española en favor de la empresa saudí, ambas compañías acuden a un juez español para que dirima la controversia. En el contrato se contiene una cláusula a tenor de la que dicho contrato se sometía, exclusivamente, a los usos del sector de la construcción y a la Nueva Lex Mercatoria. Solución Solución ➔ El juez español tendrá en cuenta dichos usos y reglas siempre y cuando no se opongan a lo que establece la Ley que rige el contrato, y los considerará, en su caso, como «pactos privados» o cláusulas del contrato redactadas por las partes. Para determinar la Ley del contrato, el juez español acudirá a las normas españolas de DIPr.

Litigación internacional en la Unión Europea I

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