Читать книгу La dignidad de la persona - Jesús González Pérez - Страница 6

Introducción

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La persona humana, su dignidad y los derechos a ella inherentes constituyen temas centrales de la ciencia y de la filosofía del derecho. Pero su interés sobrepasa los marcos puramente científicos para integrarse en el área de la problemática específicamente humana1). En los últimos años, se han erigido en valores políticos superiores, que hay que consagrar, garantizar y proteger. Se ha llegado a creer que hasta hoy la dignidad de la persona no había obtenido el pleno reconocimiento en el derecho; que en el mundo de tinieblas que nos ha precedido, no se pasó del plano de las ideas, encontrándose el hombre en el más absoluto abandono; que sólo en nuestros días tiene conciencia de su seguridad, al contar con procedimientos que le permiten la más eficaz protección.

En el orden internacional y en el interno, se multiplican las declaraciones en las que aparecen los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana como núcleo central de todos ellos. Estados con constituciones de muy distinto signo político y partidos con concepciones del hombre sustancialmente diferentes los proclaman y se definen como sus más firmes defensores.

Pero lo que no aparece es el por qué de estos derechos, su fundamento y razón de ser, su origen y razones trascendentes. Se tiene la impresión de que existen porque así lo han decidido los votos mayoritarios de los representantes de los Estados en un organismo internacional, o de los miembros de un Parlamento, o de los congresistas de un partido político.

La dignidad humana es intangible porque así se ha decidido. Y en la medida en que se ha decidido. Y en el sentido con que se ha decidido. Lo que explica que en nombre de la dignidad se llegue a soluciones radicalmente contrarias sobre temas fundamentales tan de nuestros días como la admisibilidad de ciertas formas de procreación y manipulaciones genéticas, el aborto, la disponibilidad de órganos humanos, los experimentos médicos con personas y la eutanasia.

En la elaboración de la Constitución de 1978 no dejaron de estar presentes distintas concepciones sobre la dignidad de la persona. Como lo están a la hora de interpretar y desarrollar los preceptos del texto definitivamente promulgado. Lo que conducirá a soluciones diametralmente opuestas, según prevalezca una u otra.

Al enfrentarme con un tema que se plantea hoy en términos dramáticos, no podía hacerlo desde otra perspectiva que la jurídica. Pero un correcto planteamiento nos obliga a elevarnos a la esencia y fundamento de la dignidad humana. Porque sólo llegando a su fundamento último podrá encontrarse un baluarte inexpugnable en que el hombre se sienta seguro frente a todo y frente a todos. Pues desde este fundamento último se llegará a unos principios inmutables, superiores a todo ordenamiento jurídico positivo.

El derecho positivo sólo será derecho en la medida en que sus normas sean expresión de aquellos principios y regulen los procedimientos idóneos para su plena realización en la vida social.

Si los principios despliegan su eficacia con independencia de su recepción en normas jurídicas, su positivación les da seguridad y fuerza.

La Constitución de 1978 no es la primera ley fundamental española en que la dignidad de la persona aparece solemnemente consagrada. Ni la regulación que nos ofrece la legislación de ella derivada puede considerarse una conquista definitiva en la línea de las garantías.

Pero si la normativa anterior, con todas sus deficiencias, hubiera permitido, con decisión y audacia, que la dignidad de la persona hubiera encontrado el respeto y protección debidos, no menos hubiera podido hacerse con la que empezaba a entrar en vigor y hasta crear las condiciones que hubieran hecho posible su plena realización, removiendo los obstáculos que dificultan su plenitud.

Desgraciadamente, no ha sido así. Las dos concepciones latentes en la Constitución del consenso, el equívoco texto de alguna de las normas y la politización de los miembros de la institución que había de interpretarla, ha dado lugar en más de un momento a interpretaciones que suponen graves atentados a la dignidad de la persona.

1

LEGAZ LACAMBRA, «La noción jurídica de la persona humana y los derechos del hombre», REP, núm. 55, p. 15.

La dignidad de la persona

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