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NOTA PRELIMINAR

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Las ideas que se proponen en este trabajo toman principalmente por base las elaboraciones teóricas propuestas, durante su larga carrera científica, por el profesor alemán Günther Jakobs. Son varias décadas de investigación de ya una escuela (la escuela de Bonn) que cuenta con seguidores en muchos países europeos y americanos, donde académicos y dogmáticos del derecho penal profundizaron y explicaron sus conceptos, crearon nuevas categorías e impulsaron profundas discusiones penales. En suma, donde se ha pretendido estudiar los problemas sociales a partir de una visión holística de la ciencia penal; una visión no individualista y en muchos aspectos más cercana a la posmodernidad. Es una perspectiva funcional-normativista del derecho penal que consideramos apta y con suficiente capacidad de rendimiento para explicar el derecho penal de la sociedad mundo, donde el riesgo y la diferenciación deben ser entendidos.

Esta moderna sociedad también conoce el crimen, lo que sucede es que este es ahora global, propio de estructuras organizativas de muchos órdenes, de macroestructuras criminales nacionales y trasnacionales que operan en redes. En definitiva, son nuevas formas de aparición del fenómeno criminal que desafían todos los días la capacidad de aprehensión teórica de la dogmática del derecho penal tradicional. Ante estas nuevas realidades una concepción normativa de la ciencia penal ilumina el camino, abre senderos hasta ahora poco recorridos y, por consiguiente, aporta cimientos a la tan anhelada seguridad jurídica.

En estas líneas se pretende explicar los elementos fundamentales de la imputación penal en supuestos de macrocriminalidad y de crímenes internacionales, ámbitos donde la imputación penal no puede ser entendida solamente desde la acción individual del agente. Por ello, la propuesta que hacemos es un modelo social de imputación, a partir de los elementos de las teorías de la imputación objetiva y de las posiciones de garante, buscando así crear un gran esquema interpretativo de la realidad de la gran criminalidad.

En la primera parte de este trabajo expondremos la discusión tradicional sobre responsabilidad penal al interior de estructuras delincuenciales, explicando las diferentes propuestas de solución para la imputación del jefe o cabecilla de la organización. Pues en efecto, todos los esfuerzos teóricos han estado enfocados desde siempre en la responsabilidad individual de un sujeto, quizás el más importante dentro de la organización, pero a la vez quien menos contribuye empíricamente al hecho, y poco en la responsabilidad de la organización o del colectivo. Las visiones causalista o finalista del delito palidecen ante semejante desafío. Solo la pionera propuesta de Claus Roxin sobre autoría mediata en virtud de aparatos organizados de poder puede ser leída generosamente como un antecedente importante para una correcta solución; no obstante, el lector atento podrá advertir que la importancia del aporte de este autor se ve menguada por el apego a categorías tradicionales del derecho penal.

Ahora bien, todas estas posturas han venido siendo recogidas por la jurisprudencia colombiana y aplicadas decididamente para la solución de los no pocos casos de la compleja realidad de nuestro país y, hay que decirlo, así se ha respondido eficazmente a los deseos de justicia de la sociedad. Aquellas posturas además han estado presentes de forma magistral últimamente en las hasta ahora pocas decisiones que ha proferido la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Por ello, echaremos una ojeada a la fundamentación allí utilizada para resolver los supuestos de crímenes sistémicos ocurridos durante el conflicto armado colombiano. Este ejercicio nos permitirá comprobar lo que desde el principio sospechamos: el apego a la dogmática tradicional y a sus categorías de intervención delictiva no permite traducir en imputación el funcionamiento de las organizaciones delincuenciales en general, y menos de aquellas que cometen crímenes internacionales.

Por eso, la segunda y más extensa parte de estas líneas contiene la propuesta de un modelo normativo de imputación para estos supuestos de gran criminalidad. Se trata de exponer las bases teóricas para entender el crimen organizado e internacional como delitos de sistema, y en ese marco deducir la responsabilidad individual y el significado de lo que puede ser atribuido a la organización como tal; para ello, el criterio de la doble imputación permitirá ir más allá del análisis del comportamiento individual del agente. En todo caso, ya que se trata de la averiguación de la imputación de personas (insistimos, eso sí en sistemas delictivos), dividiremos las reflexiones en la imputación para miembros y cabecillas de organizaciones delincuenciales y armadas, y la imputación para agentes del Estado, pues consideramos que los ejes del análisis son diferentes en cada caso y responden a la ya tradicional y conocida diferenciación entre deberes negativos y positivos. Una teoría moderna de las posiciones de garantía, fundamentada además filosófica y sociológicamente, aportará los institutos concretos de vinculatoriedad jurídica en cada caso; entonces, se expondrán los deberes que pueden surgir por fundar y dirigir un grupo delincuencial y armado, así como aquellos de los agentes del Estado de protección de la población, la adecuada administración de fuentes de peligro, de vigilancia de las conductas de los inferiores, entre otros.

Acápite especial merecerá la mención de los deberes en cabeza de los agentes del Estado por la observancia de las reglas de la guerra. Se propondrá un análisis sistemático y armónico de los principios del derecho internacional humanitario (DIH) y la teoría de la imputación objetiva, con el propósito de explicar por qué quien cumple lo mandado por el DIH no crea riesgos jurídicamente desaprobados en el sentido de dicha teoría, en consecuencia, no actúa típicamente y tampoco puede ser imputado objetivamente. Un caso resuelto por la justicia colombiana ilustra sobre el particular.

Las reflexiones que se irán haciendo, capítulo por capítulo, como dijimos, sientan sus bases en doctrina autorizada y jurisprudencia. Son además el producto de muchas discusiones dadas durante ya casi dos décadas en seminarios en Colombia y en el exterior, así como en las siempre gratas clases de la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia.

El autor, Bogotá D.C., 7 de febrero de 2022

Modelo normativista de imputación en macrocriminalidad y crímenes internacionales

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